sábado, 30 de enero de 2016















El CER (Centro Educativo Rural) el Carmelo, es una sede del centro educativo rural Sabanitas,
se encuentra ubicado en el municipio de Montebello  departamento de Antioquia Colombia.

El Centro Educativo el Carmelo, es de carácter publico,  presta   presta servicios educativos de modo que atiende estudiantes;  niños y niñas desde el grado preescolar, hasta el grado quinto.
El CER el Carmelo esta a 20 minutos por vía carretera de la cabecera municipal

     PAGINAS DE INTERÉS

*FUNDACION ARGOS
*MUNICIPIO DE MONTEBELLO
*PROGRAMA MANA
*SEDUCA
*ICETEX
*MOVIMIENTO NACIONAL
*CIMARRON
*FAMILIAS EN ACCION


MANUAL DE CONVIVENCIA
MANUAL DE FUNCIONES Y DE CONVIVENCIA
EL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA

Es la carta de navegación de los establecimientos educativos.
 Ultima actualización17 de AGOSTO  del 2015

OBJETIVOS DEL MANUAL

General Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, a través de la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.

Específicos

 Establecer pautas de convivencia para los diferentes estamentos que conforman la comunidad educativa.

 Generar consciencia de los límites de la libertad como base de las obligaciones y derechos propios y de los demás.

 Propiciar un ambiente sano, acorde con el proceso educativo, buscando la integración entre la Institución y la comunidad.

 Potenciar en el estudiante, el sentido de la responsabilidad para el cumplimiento de sus deberes académicos y de convivencia escolar.

 Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.

 Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.

 Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

1.1 FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN

Partiendo de que el hombre es un ser racional y social por naturaleza, y como tal, formador de la historia, cultura y sociedad, nuestra filosofía interpreta y se apoya en los fundamentos generales del currículo y en los fines de la educación colombiana; por tanto, los derechos humanos serán eje en torno al cual girará toda actividad escolar; la cual será no sólo integral, sino integradora. Somos optimistas, miramos el futuro con la convicción de que si brindamos convivencia armónica, crearemos la sociedad anhelada, en la cual la crítica discutida y discernida enriquecerá cada vez más en un proceso dialéctico y continuo a la sociedad del mañana. Nuestra filosofía acoge la actual Constitución, los principios de igualdad promulgados en nuestra carta política, respetando la libertad de cultos, la libertad de conciencia y en fin, todo aquello que potencie, enaltezca y reconozca la dignidad del ser humano. Además, se propenderá por orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, conforme lo establece la Ley 1620 del 2013.

1.2 PRINCIPIOS

 El trabajo mancomunado con todas las fuerzas vivas de la comunidad, buscando el mejoramiento cualitativo en el campo educativo y social.
 La formación de ciudadanos responsables, respetuosos y honrados, contribuyendo a su proyección como ciudadanos ejemplares.

 El desarrollo de una mentalidad crítica y un espíritu científico, mediante la asimilación de conceptos y la práctica del análisis objetivo.
 El fomento de la creatividad en los estudiantes para que confronten los conocimientos adquiridos con la realidad.

 Las metodologías que empleen los docentes potenciarán, en los estudiantes, el trabajo colaborativo.
 La integración de niños y jóvenes con discapacidades físicas y educativas a la educación regular, mediante metodologías acordes con sus niveles y ritmos de aprendizaje.

1.3 OBJETIVOS

1.3.1 General
Promover el desarrollo de personas autónomas, con capacidad de enfrentar y solucionar problemas, mediante el diálogo, el discernimiento y la cooperación.

1.3.2 Específicos
 Establecer pautas de convivencia, para los estamentos que conforman la comunidad educativa.
 Orientar y regular el límite de la libertad, teniendo como base tanto los deberes como los derechos de los demás.
 Crear un ambiente sano, adecuado al proceso educativo, que integre y promueva la relación Institución educativa - comunidad.
 Establecer normas de comportamiento social que hagan más sana, agradable y enriquecedora la estadía en la Institución, logrando así un sentido de pertenencia y mística por la filosofía, el Proyecto Educativo y las normas de la misma.
 Fomentar en el estudiante la participación activa como integrante de la sociedad a la cual pertenece, permitiéndole convivir en un orden social y democrático, para que comprenda el papel que le corresponde desempeñar dentro de la misma.
 Desarrollar en el estudiante el sentido de la responsabilidad para el cumplimiento de todas las actividades curriculares, formativas, culturales y deportivas.
 Formar, orientar, evaluar, corregir y estimular los comportamientos de los estudiantes.
 Cultivar el sentido de responsabilidad en un ambiente de solidaridad.
 Emplear la legalidad como mecanismo para prevenir o resolver conflictos, procurando ser plenamente humanos.


1.4 HORIZONTE INSTITUCIONAL

1.4.1 Misión.

El Centro Educativo Rural Sabanitas del Municipio de Montebello, como establecimiento de preescolar, básica primaria y Básica secundaria de carácter público adscrito al Ministerio de Educación consolida sus bases fundamentales en la escuela Nueva y Activa, donde se forman educandos con capacidad de tomar decisiones, como personas criticas, analíticas, reflexivas, sociales, creativas investigadoras, con valores humanos, transformado su entorno abiertas al cambio. Es una estructura ideal para el manejo de actividades y programas acordes a las capacidades y necesidades del entorno, maneja los lineamientos propuestos por el Ministerio de Educación Nacional, Ley General de la educación 115 de 1994, se tiene en cuenta el estímulo de capacidades y destrezas que permiten un continuo mejoramiento de habilidades y participación de lo cotidiano del que hacer formativo personal con miras a un mejoramiento del papel que se tiene dentro de la sociedad.
Las personas con limitaciones físicas o mentales (Ley 1145 y Decreto 366 de 2009 de inclusión y exclusión) serán atendidos en el Centro Educativo Rural Sabanitas teniendo en cuenta aspectos psicosociales que son vitales para su autoestima, su desarrollo integral y su adaptación en el aula y la comunidad; que ayude a la comprensión de los mismos y permitan la articulación de este miembro  en la vida familiar y social.

1.4.2. Visión.

Centro Educativo Rural “Sabanitas ” del Municipio de Montebello, tiene como visión a partir del 2015 crear ambientes de aprendizajes propicios para que la comunidad educativa pueda enfrentarse a los retos de su contexto, siendo personas educadas, capaces de aprovechar los recursos para mejorar las condiciones de vida, aplicando la sana convivencia como un forma de reconocer su identidad cultural partiendo de sus experiencias y el reconocimiento de su entorno.

1.4.3 Política de calidad.

El  Centro Educativo Rural “Sabanitas ”, contribuye a la educación integral, en los grados de Preescolar a octavo , coadyuvando a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la comunidad; buscando el mejoramiento continúo.


MARCO LEGAL

Constitución Política de Colombia (1991)
En julio de 1991 fue proclamada la Nueva Constitución Política de Colombia en ella se establece y se desarrolla tanto los derechos como los deberes de los ciudadanos en la más amplia gama de campos, entre los que se encuentran la educación, la salud, la participación ciudadana y la tolerancia entre otros lo que obliga a actualizar los antiguos manuales escolares puesto que una de las principales funciones es la de formar ciudadanos.

Código del Menor Decreto 2737 de 1989 fundamentados en los artículos 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 235, 311, 314 315, 316, 317, 318, 319
El país de ha dotado del denominado código del menor, el cual en sus comienzos pudo apreciarse como un código reglamentario de derechos que la generación de adultos debía de respetar en la generación de los menores, más de sus estudios se deriva que cada derecho tiene uno o varios derechos correlativos, por tal razón este Manual avanza en este sentido, hacer conciencia del derecho y a la vez hacer conciencia del deber, equilibrar el pensar y el accionar de la generación adulta frente a la nueva generación y viceversa.

Código de la Infancia y de la Adolescencia Decreto 1098 de 2006
Este código tiene como finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes, vivir en pleno y armonía en su seno de la familia y la comunidad en un ambiente de felicidad, amor, comprensión y respeto.
El Decreto 1145 de Inclusión y Exclusión.
El cual dice que no se puede excluir a nadie del derecho a la educación.

El mejoramiento de la calidad de la educación y la formación para el ejercicio de la ciudadanía constituyen la herramienta fundamental para formar a las ciudadanas y ciudadanos que el país necesita; una ciudadana o ciudadano en capacidad de contribuir a los procesos de desarrollo cultural, económico, político y social y en la sostenibilidad ambiental; en el ejercicio de una ciudadanía activa, reflexiva, crítica y participativa, que conviva pacíficamente y en unidad, como parte de una nación próspera, democrática e incluyente.

Esta prioridad es recogida por el Ministerio de Educación Nacional quien en un gran consenso con las secretarías de educación de todo el país, desarrolla la concepción de una educación de calidad como aquella que “forma ciudadanas y ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejercen los derechos humanos, cumplen sus deberes sociales y conviven en paz, e implica ofrecer una educación que genera oportunidades legítimas de progreso y prosperidad, que sea competitiva, que contribuya a cerrar las brechas de inequidad, centrada en la institución educativa, que permita y comprometa la participación de toda la sociedad en un contexto diverso, multiétnico y pluricultural”.

En concordancia con esta política, el 15 de marzo de 2013 el Congreso de la República, expidió la Ley 1620 de 2013; a través de la cual se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.
Con esta iniciativa se fortalece la convivencia escolar por medio de la creación de mecanismos de prevención, promoción, atención y seguimiento orientados a mejorar el clima escolar y disminuir las acciones que atenten contra la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos (DDHH), sexuales y reproductivos (DHSR) del grupo de estudiantes, dentro y fuera de la escuela.

Basados en estos objetivos, lideramos un proceso de reglamentación participativa de la mencionada ley para cumplir con los compromisos y las responsabilidades que se establecen en ella. La información recogida en estos espacios nos permitió construir, desde las percepciones, realidades y opiniones de las personas participantes, recomendaciones para la construcción del Decreto Reglamentario 1965 de 2013.

Adicionalmente y con el interés de cumplir con las responsabilidades que en el artículo 15 de la Ley 1620 de 2013 (Ley de Convivencia Escolar) se le confieren al Ministerio de Educación Nacional, nos plantemos la tarea de construir una serie de materiales educativos dirigidos a apoyar a los establecimientos educativos (EE) en el significativo reto de revisar, en el marco del ejercicio de los DDHH y las competencias ciudadanas, las estrategias y herramientas pedagógicas que contribuyan al mejoramiento de la convivencia escolar y al ejercicio de los DDHH y DHSR.

Otros Decretos y Leyes.
Decreto 1860 artículo 17
Ley 115 artículo 73 y 87
Decreto 1290 de 2009

 PRESENTACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

De acuerdo con la Ley 1620 del 2013 en su Artículo 2, establece que el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los Manuales de Convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. “La convivencia es el arte de convivir en paz y armonía con las personas y el medio que nos rodea, basado en el ejercicio de la libertad y el respeto a la diferencia y la capacidad de los integrantes de una comunidad para elegir y responder por las consecuencias de sus acciones”. El hombre debe estar preparado para vivir en armonía con los demás, interiorizar y acatar normas, asumir sus propias responsabilidades y ejercer la libertad con tolerancia y respeto por los derechos de los demás. El Manual de Convivencia es el conjunto de acuerdos que orienta y regula el ejercicio de las libertades, derechos y responsabilidades de la comunidad educativa en busca de la convivencia armónica. Una de sus finalidades es la cimentación de los valores fundamentales de la vida. Todos los estamentos de la comunidad educativa han tenido una participación efectiva en el proceso de construcción, evaluación, revisión y ajustes al Manual de Convivencia Escolar como componente esencial del Proyecto Educativo Institucional, en el cual se establecen los derechos, obligaciones, compromisos y funciones de todos los integrantes del Gobierno escolar. Es tarea de todos reevaluar, acatar y contextualizar las decisiones y los acuerdos construidos hoy para responder a las necesidades, condiciones, y exigencias internas y externas propias del momento.

MARCO CONCEPTUAL O TEÓRICO

JUSTIFICACIÓN

En toda institución educativa es necesario establecer pautas de comportamiento, funciones y obligaciones que posibiliten no sólo un buen funcionamiento de la Institución, sino también una convivencia sana y agradable. En una Institución Educativa confluyen fundamentalmente tres estamentos: estudiantes, docentes y padres de familia o acudientes, los cuales conforman la comunidad educativa. Por lo tanto, es normal que existan entre ellos diferencias de toda índole que pueden incidir en la formación de los estudiantes, razón por la cual la normatización de la convivencia escolar se hace cada vez más fundamental y necesaria. En la sociedad actual, caracterizada por una profunda crisis de valores y violencia en todos los ámbitos, así como la inseguridad social, la escuela no puede ser ajena a los cambios que se gestan en ella. Por lo expresado anteriormente, se hace necesaria la elaboración amplia, democrática y participativa de un Manual de Convivencia Escolar, que permita identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos, así como estimular y resaltar los comportamientos acertados.


MARCOLEGAL

Para la construcción del presente Manual se han considerado la Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013, Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes tales como:
·                    La constitución política de Colombia de 1991, artículos 29, 67, 68, 70, 79 y 82.
·                    Ley General de Educación (Ley 115 de 8 de febrero de 1994), artículos: 5,6, 7, 24, 25, 76, 79, 87,91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 132.
·                    Decreto Reglamentario 1860 de Ley 115 (Agosto 3 de 1994), artículos 14, 15, 16,17, 18, 19 y 20.
·                    Decreto 2277, estatuto Docente (septiembre 14 de 1979), artículos 36, 37 y 44.
·                     Decreto 1278, estatuto de profesionalización docente (Junio 19 de 2002)
·                     Ley 1098, Ley de Infancia y Adolescencia (Noviembre 8 de 2006) artículos 42, 43, 44 y 45.
·                     Decreto 1850 (13 de agosto de 2002)
·                     Ley 715 de 2001.
·                    Resolución Nacional 13342 de 1982: funciones y competencias del Rector y Coordinadores.
·                     Decreto 1290 (16 de abril de 2009), Sistema de Evaluación.
·                     Doctrina de la Corte constitucional Sobre el derecho a la Educación: T022 de 2003, T 02 de 1992, T137 de 1994, T341 del 25 Agosto de 1993, T459 de 1997 y T402 de 1992.
·                     Sentencia T-430 de 2007, la Corte Constitucional hace alusión a lo expresado en la Sentencia T-772 de 2000; Sentencia T-767 de 2005; Sentencia T-569 de 1994 y Sentencia T-671 de 2003, T-967/07, T390/11.
·                     Decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013, que reglamenta la ley 1620 del 2013.


DEFINICIONES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013 que reglamenta la Ley de convivencia escolar, la Institución Educativa Rural Sabanitas, adopta las siguientes definiciones:

Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más integrantes de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros integrantes de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.


Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

Acoso escolar (bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

Ciber acoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

Padres de familia o Acudiente: Persona mayor de edad, representante legal del estudiante que con la firma de la matrícula asume la responsabilidad del estudiante y se compromete al cumplimiento de sus obligaciones, representa al estudiante en todas sus actuaciones y se responsabiliza del mismo, mientras este se encuentre matriculado en la Institución.

Debido Proceso: Es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente a quien ha dado apertura al tratamiento de una situación específica.



1.5 PERFIL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1.5.1 De Los Docentes.

Los docentes son los llamados a continuar en el liderazgo y acompañamiento del proceso de aprendizaje que el estudiante inicia en su hogar. Por tanto, la Institución requiere docentes conocedores de su filosofía y empeñados en alcanzar sus ideales. Así mismo, deben caracterizarse por proyectar una imagen digna de ella, ayudar a los niños, niñas, jóvenes a descubrir su propia identidad.

Con el ánimo de alcanzar tales ideales, los docentes deben tener competencia académica y humana, así como cumplir un rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, para construir relaciones basadas en la tolerancia, haciendo énfasis en la importancia que tiene para ambos, su formación integral.

1.5.2 De los Estudiantes.

Los estudiantes son la razón de ser del quehacer educativo, por lo tanto se requiere una participación activa con un manejo consciente de su autonomía para alcanzar la formación integral, jóvenes capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables.

1.5.3. Del Egresado.

El egresado como graduando del Centro Educativo Rural Sabanitas, es la persona que ha alcanzado satisfactoriamente los logros académicos y las competencias, previstas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), habilitándolos para continuar estudios superiores, y participar con responsabilidad y solidaridad humana para fortalecer los valores propios de la convivencia ciudadana, aportar al desarrollo económico, social y científico de Colombia.

Las cualidades personales del egresado le permiten:

 Ser una persona en búsqueda de mejoramiento continuo.
 Asumir actitudes críticas frente a la defensa de los derechos humanos.
 Autodesarrollar actitudes intelectuales de orden superior.
 Ejercer con responsabilidad sus derechos y deberes como ciudadano.
 Contribuir solidariamente con el desarrollo de la educación colombiana.
 Desarrollar esquemas de comunicación respetuosa en las relaciones interpersonales.
 Guardar equilibrio emocional y emplear la legalidad como mecanismos para prevenir y resolver los conflictos personales y sociales.
 Participar con responsabilidad y conciencia cívica en el desarrollo del orden social, económico y político, en la vida de su comunidad.
 Mantener una actitud respetuosa de la interculturalidad, la biodiversidad y la diversidad étnica colombiana.

 Contribuir al desarrollo social de manera crítica, con acciones responsables que favorezcan la educación en el ámbito institucional.

1.5.4 De los padres de familia o acudientes.

Los padres de familia o acudientes deben ser agentes participativos en todas las actividades académicas y de convivencia escolar desarrolladas por la Institución, preocupados por el rendimiento académico y la calidad de educación que recibe el estudiante, haciéndose presente cuando lo considere necesario o sea requerido. Ser responsables con los compromisos que adquieren al momento de la matrícula y conciliadores ante la presencia de conflictos, aportando soluciones que fomenten la tolerancia, el respeto y la sana convivencia. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante la Institución para la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

1.5.5 Del Personal Administrativo.

El Centro Educativo Rural Sabanitas necesita un personal administrativo que:

 Conozca el Manual de Convivencia de la Institución y con su práctica se identifique con él.
 Administre los recursos con eficiencia y eficacia buscando el progreso permanente de la Comunidad Educativa.
 Sea un factor integrador que promueva y propicie el progreso de los integrantes de la comunidad.
 Practique relaciones saludables a partir del diálogo.
 Gestione siguiendo y respetando el orden jerárquico.
 Las demás establecidas con la entidad contratante del servicio.


1.5.6 Del personal auxiliar y de apoyo logístico.
Todos los integrantes de este grupo de trabajo representan la primera imagen de la Institución hacia el exterior, por tanto sus valores más relevantes deben ser la responsabilidad, el respeto y la imparcialidad en el trato hacia los demás, la comunicación abierta y oportuna, y el compromiso permanente con la Institución.

1.5.6.1 Funciones del personal auxiliar y de apoyo logístico.

 Atender la portería con amabilidad demostrando excelentes relaciones humanas.
 Mantenimiento al ornato (jardinería) de la Institución.
 Aseo permanente en la parte interna y externa de la Institución, techos y demás asignados.
 Mantenimiento de canecas.
 Disposición de los residuos.
 Salvaguardia del local y sus enseres.
 Desprender chicles del piso cuando lo amerite.
 Informar de comportamientos y actos del personal interno y externo, que vaya en detrimento de la Institución.
 Anunciar a las personas que lo requieran a la dependencia correspondiente.
 Control de entrada y salida de personas y objetos, revisando bolsos o paquetes cuando sea necesario.
 Solicitar la autorización de entrada a personas que lo hacen en tiempo diferente de la jornada escolar, verificando la hora autorizada.
 Atender imprevistos de cualquier índole.
 Colaborar en todo momento con actividades Institucionales, sin descuidar las funciones propias de su cargo.
 Mantener la puerta cerrada con seguro.
 No atender estudiantes en tiempo de clase para visitas o situaciones personales.
 Reportar oportunamente daños, faltantes, mal uso de servicios públicos y otras anomalías que se presenten en la Institución.
 Exigir permiso para sacar de la Institución implementos de oficina o bienes de uso institucional.
 Informar sobre comportamiento y cumplimiento de compromisos de los grupos o personas autorizadas para alguna labor los sábados, domingos, festivos y horas nocturnas.
 Verificar que los visitantes si lleguen al sitio autorizado.
 Las demás asignadas por los directivos de la Institución y por los entes nominadores.

El común denominador de todos los integrantes de la Comunidad Educativa, indudablemente, es el sentido de pertenencia hacia la Institución, pues se percibe como parte inherente del ser y del quehacer educativo.

1.5.7 De los mediadores escolares

Los mediadores escolares cumplen las siguientes características:

 Tiene voluntad y motivación.
 Es solidario y cuenta con capacidad de diálogo.
 Cuenta con disponibilidad de tiempo para la capacitación y el desarrollo de mediaciones futuras.
 Tiene y mantiene relaciones armónicas.
 Es imparcial y comprensivo ante las partes.
 Tiene buen nivel de autoestima y manejo adecuado de la comunicación.
 Es proactivo, planifica y sabe qué casos no puede atender.
 Es creativo, pues busca soluciones teniendo en cuenta las situaciones y los involucrados.
 Acepta las características y principios básicos de la mediación y las pone en práctica.
 Ayuda a las partes a crear soluciones, escuchando sus necesidades y ayudándolos a comunicarse mutuamente.
 Es el responsable del proceso, pero son las partes las que mantienen el control de lo que se discutirá, así como el resultado de la discusión.
 No son los responsables de resolver el conflicto, ni erradicar la violencia en la escuela.
 Es facilitador y tejedor de relaciones sociales, es un creativo por cada caso tratado y desde ahí aprende.
 Escucha mucho y habla poco.

Qué cosas No hace un mediador:

 No hace demasiadas preguntas.
 No discute con las partes.
 No emite juicios.
 No da consejos.
 No amenaza a las partes.
 No presiona la reconciliación.






1.5.7.1 Integrantes. Estudiantes, docentes y padres de familia.
1.5.7.2Funciones
 Suministrar información a quienes inician un proceso de mediación, acerca del propósito, así como de las reglas que enmarcan el proceso.
 Buscar un equilibrio de poder que conduzca a ajustes.
 Ayudar a las partes a examinar sus necesidades e intereses y a reconciliarlos.
 Identificar el rango completo de los problemas, detallarlos y enfocar los más relevantes.
 Identificar los recursos disponibles para la solución del conflicto.
 Como tercero, ajeno al problema mismo, analizar ambas posiciones imparcialmente y facilitar un camino que resulte apropiado para todos.
 Comunicarse con las partes y ayudarlas a comunicarse entre sí, al promover una comunicación abierta y honesta.
 Mantener el control del proceso, de manera tal que las partes no sientan irregularidades, que sientan que han sido escuchadas y entendidas.
 Balancear el poder entre las partes, reducir la tensión y la cólera. Manejar las emociones.
 Lograr el compromiso de mediación, asegurarse de que las partes se sienten responsables del acuerdo tomado y están listas para aceptarlo.
 En caso de no lograr un acuerdo, referir las partes al Comité de Convivencia Escolar.

1.5.8. Del representante de grupo, del representante ante el Consejo Directivo y del personero escolar.

 Demostrar desempeño superior en lo académico y relaciones positivas en la convivencia institucional.
 Ser líder positivo dentro del grupo.
 Ser respetado por los integrantes de su grupo.
 Utilizar el tiempo libre en beneficio propio y del grupo.
 Manifestar en todos sus actos el sentido de pertenencia y compromiso con la Institución.
 Vivenciar la filosofía y principios de la Institución.
 Ser ejemplo y modelo a seguir.
 Cumplir responsablemente con el compromiso adquirido con el Consejo Estudiantil.
 Cumplir con las obligaciones y derechos señalados en el presente Manual.
 Demostrar facilidad de expresión oral y escrita.

1.5.9 Del Contralor Escolar

La Contraloría Escolar, velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicio Educativo, Restaurantes Escolares, Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y Recreativos, Obras de Infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto. El Contralor Escolar será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados en la institución, de acuerdo a la normatividad vigente.


CAPITULO DOS: ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

2.1CONSEJO DIRECTIVO

Según el Decreto 1860 de 1994, éste es el máximo organismo de participación de la Comunidad Educativa, para asesorar y acompañar al Rector en la orientación pedagógica de la Institución y para la adecuada implementación y revisión permanente del PEI. Se reúne de acuerdo con las necesidades que se presenten, según la conveniencia que estime el rector o a petición de alguno de sus integrantes. Este Consejo estará conformado por personas con voz y voto. Debe conformarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de iniciación de labores.

2.1.1 Integrantes.
 El Rector, quien lo convoca y preside.
 Dos representante de los docentes.
 Dos representantes de Padres de Familia.
 Un representante de los Estudiantes.
 Un representante de los Egresados.
 Un representante del sector productivo, elegido por el Comité de Dirección.

Tanto los docentes como el representante de los estudiantes elegidos, deben estar vinculados a la Institución de tiempo completo y con antigüedad de más de dos años. Los representantes de los padres de familia deben ser elegidos de acuerdo a la norma así: uno elejido por la Asociación de Padres de Familia y el otro por el Consejo de Padres, si no existe Asociación de Padres de Familia, los dos representantes serán elejidos por el Consejo de Padres.


2.1.2Funciones.

 Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto aquellas que sean competencia de otra autoridad.
 Velar por el buen funcionamiento de la Institución.
 Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y de su plan de estudios, someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamente.
 Participar en la evaluación Institucional anual, aportando criterios válidos para contribuir al mejoramiento cualitativo de la Institución.
 Proponer, diseñar y presentar al Comité de Dirección de la institución, proyectos pedagógicos tendientes a mejorar el bienestar de la Comunidad Educativa.
 Servir de instancia conciliadora para dar solución a los conflictos de tipo académico y comportamental que requieran mediación y que hayan cumplido un proceso de revisión y evaluación por parte del Consejo Académico y la coordinación comportamental.
 Estudiar y aprobar el Manual de Convivencia.
 Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que ha de incorporarse al Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
 Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.
 Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
 Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de grupos juveniles.
 Fomentar la conformación de organizaciones de padres de familia y estudiantes.
 Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
 Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de textos y similares, y
 Darse su propio reglamento.

2.2 CONSEJO ACADÈMICO

Según lo estipula el Decreto 1860 de 1994, el Consejo Académico es el estamento que orienta pedagógicamente a la Institución.

2.2.1Integrantes.

 El Rector, quien lo convoca y preside.
 Los jefes de área establecidas en la Institución.
 El coordinador académico si los hay.

2.2.2 Funciones.

 Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
 Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994.
 Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
 Participar en la evaluación institucional anual.
 Proponer, organizar y supervisar el proceso de evaluación atendiendo a parámetros generales establecidos.
 Publicar y divulgar los acuerdos a que llegue en las reuniones ordinarias y extraordinarias.
 Recibir y decidir sobre los reclamos interpuestos por los estudiantes sobre la evaluación educativa.
 Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.

2.3 COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

2.3.1 Integrantes.

Conforme a lo establecido en la Ley 1620 del 2013, el comité de Convivencia estará integrado por:

 El rector del establecimiento educativo, quien preside el Comité.
 El personero estudiantil.
 El docente con función de orientación.
 El coordinador cuando exista este cargo.
 El presidente del consejo de padres de familia.
 El presidente del consejo de estudiantes.
 Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Los docentes se elegirán anualmente de forma voluntaria, teniendo en cuenta el perfil que establece la norma.

Parágrafo: El Comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

2.3.2 Funciones.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013, son funciones del Comité:
 Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
 Liderar en la Institución Educativa acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los integrantes de la Comunidad Educativa.
 Promover en las instituciones educativas las estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
 Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los integrantes de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre de familia, acudiente o un compañero de la Institución Educativa.
 Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revisten las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
 Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
 Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.
 Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013, son funciones del Comité de Convivencia las siguientes: Art. 36 Acciones del Componente de Promoción. Numeral 3:

a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del mencionado Decreto.
b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI), atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.
c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
d. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el Centro Educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica, con el fin de que progresivamente vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.
e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos, que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.

Art. 37 Acciones del componente de prevención:

1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.
2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo.
3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Parágrafo. Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar, los comités que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en el ámbito de sus competencias y a partir de la información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras fuentes de información, armonizarán y articularán las políticas, estrategias y métodos; y garantizarán su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y la ley. Lo anterior, conlleva la revisión de las políticas; la actualización y ajuste permanente de los manuales de convivencia, de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Además, la Institución Educativa establece las siguientes funciones:
 Revisar, ajustar o modificar el Manual de Convivencia Escolar, de acuerdo con los requerimientos legales.
 Acordar estrategias para promover el cumplimiento del Manual de Convivencia por parte de la Comunidad Educativa y el debido Proceso.
 Proponer criterios para evaluar el desarrollo personal y social del estudiante.
 Analizar los casos de estudiantes que han firmado carta de compromiso y/o compromiso de acción pedagógica institucional, emitiendo su concepto sobre su permanencia en la Institución.
 Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas conductas y/o actitudes generadoras de situaciones de violencia escolar.
 Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y tratamiento de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
 Colaborar con acciones que propicien la resolución de conflictos entre docentes y directivos docentes.
 Definir las estrategias a desarrollar con los mediadores escolares para favorecer la convivencia institucional.


2.3.3. Sesiones, Actas, Quórum decisorio.

El Comité de Convivencia Escolar sesionará ordinariamente al menos una (1) vez por mes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité de Convivencia Escolar, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. Las sesiones del Comité de Convivencia Escolar podrán ser presenciales o virtuales, siempre y cuando en este último caso, se garantice la participación de todos los integrantes en las deliberaciones y votaciones que se adelanten en las respectivas sesiones.
Parágrafo. El Comité de Convivencia Escolar, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a integrantes de la Comunidad Educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones.
Quórum decisorio. El Comité de Convivencia Escolar podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los integrantes que asisten a la sesión del Comité y serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes. De todas las sesiones que adelante el Comité se deberá elaborar un acta en el formato dispuesto para ello y la firmará el presidente del Comité y quien haga las veces de secretaria(o), previa aprobación de la misma.
Parágrafo. El Comité de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, en la Ley 1098 de 2006 y demás normas aplicables a la materia.

2.4 CONSEJO DE ESTUDIANTES

Es el organismo que anima, promueve y coordina las diferentes actividades que hacen referencia a la formación integral de los estudiantes, en representación de los distintos grados. Los estudiantes del Consejo Estudiantil deberán llenar los siguientes requisitos:

 Demostrar un desempeño alto en lo académico y positivas relaciones en la convivencia institucional.
 Comprometidos con el Manual de Convivencia por su práctica.
 Propiciadores del diálogo para el ejercicio de la democracia.
 Estudiosos para ayudarse y ayudar en el desarrollo de la formación de los integrantes de la comunidad.
 Constructores de paz, dentro y fuera de la Institución.
 Ceñirse a las cualidades del perfil del estudiante de la Institución.
 Tener liderazgo reconocido y bien enfocado.
 Poseer actitud mediadora.
 Debe haber cursado en la Institución, por los menos, los dos últimos años inmediatamente anteriores, para que conozca la realidad escolar.


2.4.1. Integrantes.

Los representantes de cada grupo.

2.4.2Funciones.

 Construir su propia organización.
 Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Puede ser dentro de su misma organización o convocar a asamblea de estudiantes para la elección popular, dentro de los candidatos inscritos ante el comité correspondiente, en el tiempo determinado por éste.
 Asesorar al Representante Estudiantil para el cumplimiento de sus funciones.
 Mantener informada a la Asamblea de estudiantes, sobre las decisiones que sean de su competencia.

 Participar activamente en propuestas que contribuyan al mejoramiento académico y de convivencia de la Institución.
 Conocer, respetar y cumplir el Manual de Convivencia.


2.5 PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política y en el Manual de Convivencia. El estudiante que ostente este puesto deberá pertenecer al grado superior que imparta la Institución. La Institución requiere un Personero:

 Con desempeño alto en lo académico y positivas relaciones en la convivencia institucional.
 Comprometido con el Manual de Convivencia.
 Constructor de paz.
 Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la Comunidad Educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
 Impulsor de proyectos que busquen el desarrollo de la Comunidad Educativa.
 Conocedor del proceso en el cual está inserto, para lo cual debe haber estudiado en la Institución, por lo menos, los dos últimos años.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente a la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto, el Rector podrá delegar, en el área de sociales, la convocatoria de todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Parágrafo: El ejercicio de cargo de Personero es incompatible con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.

2.5.1 Funciones.

 Promover el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación de la Institución.
 Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad educativa sobre el incumplimiento de las funciones establecidas.
 Presentar, ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de la parte que considere necesarios para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
 Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
 Conocer, respetar y cumplir el Manual de Convivencia.


2.6 CONTRALOR ESCOLAR

Artículo 10º.Elección y Período. El Contralor será elegido por un período fijo de un año, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los dos años anteriores a su postulación. .

Parágrafo 1º. El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos. Parágrafo 3º. El ejercicio del Contralor Escolar es incompatible con el de Personero y con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Estudiantil.

2.6.1 Funciones.

La Contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos del Municipio.
b. Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las contralorías, en el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su Entidad.
c. Velar para que los proyectos ejecutados por las diferentes Secretarías del Municipio de Montebello y sus entidades descentralizadas en la institución educativa o en el entorno de ésta, satisfagan los objetivos inicialmente revistos.
d. Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Municipio de Montebello en su respectiva institución educativa y su entorno tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas.
e. Velar porque los procesos de contratación que realice la Institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores.
f. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la institución educativa.
g. Presentar a la Contraloría General del Departamento los resultados de las evaluaciones realizadas a los diferentes procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o no determinar la existencia de un hecho fiscal.
h. Presentar a la comunidad educativa los resultados de su gestión previa verificación de la Contraloría General del Departamento.

Artículo 6º. Funciones del contralor escolar.

a. Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa.
b. Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
c. Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario.
d. Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.
e. Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General del Departamento.
f. Solicitar a la Contraloría General del Departamento que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal.
g. Solicitar a la Contraloría General del Departamento las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar.
h. Verificar la publicación en lugar visible los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los FSE.
i. Verificar que el Rector o Director Rural publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar, y otros proyectos que tenga la Institución Educativa.
j. Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar.
k. Solicitar al director la publicación en lugar visible la Resolución del Ministerio de Educación Nacional, sobre la asignación de recursos de gratuidad provenientes para estudiantes SISBEN 1 y 2, así como la destinación que se le da en el presupuesto de gastos según la aprobación del Consejo Directivo.

l. Solicitar al Director la publicación en lugar visible el Decreto de transferencia municipal de recursos por concepto de gratuidad para los niveles de sisben 1,2 y 3 y los recursos adicionales por concepto de estudiantes de media técnica.
Parágrafo: En ausencia permanente del Contralor Escolar, corresponde al grupo de apoyo, designar entre ellos, un estudiante que reúna las calidades exigidas para el reemplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el Contralor saliente. Artículo 7º. Grupo de apoyo de la contraloría escolar. Estará conformado por estudiantes matriculados en el Centro educativo, que cursen los grados sexto a undécimo y los estudiantes que cursen el último grado en los Centros Educativos, según ofrezca la institución; se elegirá democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la elección del Contralor Escolar. Artículo 8. Funciones del grupo de apoyo de la contraloría escolar.
a. Elegir el Secretario (a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas.
b. Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la institución educativa.
c. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
d. Conocer el presupuesto de la respectiva del Centro educativo y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan.
e. Solicitar las actas del Consejo Directivo de la respectiva institución educativa relacionadas con presupuesto.
f. Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar.
g. Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar.
h. Designar el reemplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa.


INCENTIVOS PARA CANDIDATOS, LOS PERSONEROS, CONTRALORES ESCOLARES Y REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO.

 Gozarán de los espacios institucionales, el tiempo, los recursos y los permisos administrativos, para sus respectivas campañas y/o cumplimiento de sus funciones con sus respectivos equipos de trabajo.

 Se les programará en las áreas de conocimientos, días y actividades especiales de orientación para alcanzar logros en las fechas, que por motivo de campañas o por el cumplimiento de sus funciones o convocatorias oficiales han dejado de asistir.

 Se les hará reconocimiento de las 50 horas de Constitución política para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 107 de 1994 para los candidatos, 15 horas para los equipos de trabajo y para los testigos electorales.

Artículo 11º (Acuerdo 41 de 2010). INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN. El ejercicio del cargo de Contralor Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el período para el cual fueron elegidos.

Parágrafo: cada institución acordará el mecanismo para extender este beneficio, a los estudiantes que participen en el grupo de apoyo del Contralor Escolar.


2.7CONSEJO DE PADRES

Es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del Centro Educativo, caracterizados por su abnegada entrega y sentido de pertenencia hacia la misma, a través de su apoyo a los procesos en los que se requiera su participación. El Centro Educativo requiere unos padres de familia o acudientes:

 Conocedores y defensores del Manual de Convivencia del Centro Educativo.
 Propiciadores del desarrollo integral de los hijos, en un ambiente sano y digno.
 Conscientes y responsables de sus derechos y deberes.
 Respetuosos de los derechos de los integrantes de la Comunidad Educativa.
 Democráticos en la toma de decisiones de los estudiantes.
 Responsables e identificados con su rol, capaces de proyectarse éticamente.
 Comprometidos con la formación integral de los estudiantes.

2.7.1 Integrantes.

Lo integran dos representantes por cada grupo, elegidos en reunión de padres de familia, al comienzo del año.

2.7.2 Funciones.

 Construir su propia organización.
 Promover actividades de índole académico, cultural y deportivo y darlas a conocer a otras instancias, para mejorar el nivel de vida de la comunidad educativa.
 Asesorar al Representante Estudiantil para el cumplimiento de sus funciones.
 Mantener informada a la Asamblea de padres sobre las decisiones que sean de su competencia.
 Participar, activamente, en propuestas que contribuyan al mejoramiento académico y disciplinario del Centro Educativo.
 Conocer, respetar y cumplir el Manual de Convivencia.

2.8   ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Conforme al artículo 9º del Decreto 1286 de 2005, Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un Centro Educativa. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los de la Institución educativa. En la Institución, en la primera reunión del año escolar, el rector promueve la participación de los padres de familia para conformar la Asociación de Padres de Familia y son ellos quienes deciden libre y voluntariamente su conformación.


CAPÍTULO TRES: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
“Exige tus derechos, pero cumple con tus deberes”

3.1 DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

La Ley 1098 Noviembre 8 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), establece: Art. 42: Obligaciones especiales de las centros educativas. Para cumplir con su misión los centros  educativos tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los integrantes de la Comunidad Educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la Comunidad Educativa.
6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas y adolescentes que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar a la Institución Educativa de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

Art. 43: Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Los Centros Educativos de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los docentes.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

Art. 44: Obligaciones complementarias de los Centros Educativos. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de mal nutrición, mal trato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores: formas de trabajo infantil. 
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o docentes.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y re productiva y la vida en pareja.

Art. 45: Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

3.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

De acuerdo con los artículos 67 y 68 de la Constitución Nacional de 1991, Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006, los padres de familia son los responsables de la educación de sus hijos, así mismo y de acuerdo a lo establecido en la Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013, en su artículo 5, ítem 2, la familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.

3.2.1 Derechos de los padres de familia o acudientes.

3.2.1.1. Utilizar las instalaciones locativas para realizar actividades que redunden en bien de la Institución y sus estudiantes.

3.2.1.2. Recibir información oportuna y clara sobre el desempeño del estudiante.
3.2.1.3. Recibir oportunamente los informes académicos del estudiante.
3.2.1.4. Ser atendidos en forma cordial y oportuna en los horarios establecidos por la Institución.
3.2.1.5. A que los estudiantes reciban una formación basada en el horizonte Institucional.
3.2.1.6. Acompañar a los estudiantes en las actividades desarrolladas por el Centro Educativo.
3.2.1.7. A ser informados oportunamente sobre las salidas pedagógicas programadas por el Centro Educativo.
3.2.1.8. Velar por el respeto hacia el estudiante en caso de que sus derechos sean vulnerados por parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
3.2.1.9. Participar de las orientaciones sobre el uso de sustancias psicoactivas, la prevención, promoción y protección, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y otras temáticas abordadas desde la Escuela de Padres.
3.2.1.10. Conocer el horario en el cual se desarrolla la jornada escolar de los estudiantes.
3.2.1.11. Recibir información oportuna y clara sobre las actividades a través de los diferentes canales de los Centros Educativos.
3.2.1.12. Participar activamente en los actos cívicos, deportivos y culturales, cuando así lo deseen, siempre y cuando el evento posibilite su participación.
3.2.1.13. Ser escuchados en la presentación de sugerencias, quejas, reclamos y felicitaciones, haciendo uso del conducto regular y con el debido respeto.
3.2.1.14. Conocer oportunamente sobre los correctivos, estímulos, sanciones y otras medidas que afecten a los estudiantes.
3.2.1.15. Conocer oportunamente el seguimiento evaluativo del estudiante.
3.2.1.16. Hacer uso del derecho a la libertad de expresión.
3.2.1.17. Acceder a los programas de Nutrición Escolar, de acuerdo con los criterios establecidos por el Municipio de Montebello.
3.2.1.18. Elegir y ser elegido para las diferentes instancias del Gobierno Escolar, de acuerdo con la normatividad vigente.
3.2.1.19. Participar activamente en la elaboración y actualización del PEI, de acuerdo con los criterios institucionales y legales establecidos.


3.2.2 Obligaciones de padres de familia o acudientes.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013, en su artículo 22, la familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

Autorizar a la C.E.R. Sabanitas para que los niños, niñas y adolecente sean filmados, fotografiados para uso exclusivo pedagógico, proyectos pedagógicos que beneficien  la institución educativa o algunas de sus sedes.
Así mismo autoriza para que utilicen el internet sano abriendo correos electrónicos, Facebook, blokc y correos colaborativos que permitan el aprendizaje a través de las TIC .
3.2.2.1 Proveer a sus hijos de espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
3.2.2.2 Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3.2.2.3 Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el Centro Educativo para la convivencia y la sexualidad.
3.2.2.4 Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional del Centro Educativo.
3.2.2.5 Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
3.2.2.6 Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
3.2.2.7 Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Manual de Convivencia.
3.2.2.8 Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.

Además, el Centro Educativo establece las siguientes obligaciones:

3.2.2.9 Presentarse con el estudiante en el momento de la matrícula para firmar el compromiso con el Centro Educativo.
3.2.2.10 Dotar al estudiante de uniforme completo y velar por su buena presentación e higiene.
3.2.2.11 Hacer que el estudiante utilice los uniformes en forma correcta y oportuna.
3.2.2.12 Proporcionar al estudiante una adecuada alimentación.
3.2.2.13 Crear hábitos de aseo e higiene personal en el estudiante.
3.2.2.14 Hacer los controles médicos, odontológicos y clínicos que requiera el estudiante, o los que recomiende el equipo educativo.
3.2.2.15 Proporcionar al estudiante un ambiente familiar adecuado para el estudio y la formación integral.
3.2.2.16 Aplicar correctivos familiares en los que se evite incurrir en castigos físicos o psicológicos para superar situaciones o carencias.
3.2.2.17 Proporcionar al estudiante los materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de las actividades pedagógicas.
3.2.2.18 Responder por la reposición de daños de infraestructura, mobiliario, enseres y demás material de enseñanza, o de propiedad de cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
3.2.2.19 Responder por los enseres y/o bienes que maneje, cuando le sean encargados.
3.2.2.20 Apoyar y contribuir a la buena imagen del Centro Educativo.
3.2.2.21 Vigilar las pertenencias del estudiante, devolviendo a sus dueños aquellas que no le correspondan.
3.2.2.22 Contribuir solidariamente con la Institución para una buena formación del estudiante.
3.2.2.23 Manifestar sentido de pertenencia hacia el Centro Educativo.
3.2.2.24 Cumplir y hacer cumplir al estudiante los compromisos del Manual de Convivencia adquiridos en el momento de la matrícula.
3.2.2.25 Dar buen trato a los integrantes de la Comunidad Educativa.
3.2.2.26 Apoyar las decisiones tomadas en el Centro Educativo para su buena marcha y funcionamiento.
3.2.2.27 Colaborar con el aseo en el Centro Educativo cuando así se requiera.
3.2.2.28 Orientar al estudiante sobre el uso de sustancias psicoactivas, la prevención, promoción y protección, así como de toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3.2.2.29 Controlar la salida y llegada del estudiante al hogar antes y después de la jornada escolar.
3.2.2.30 Programar en jornada contraria, mientras sea posible, las citas médicas u otras actividades a las que deba asistir el estudiante.
3.2.2.31 Atender, en toda circunstancia, el requerimiento que en el Centro Educativo Educativa hace, para verificar la autorización de la salida del estudiante durante la jornada escolar.
3.2.2.32 Orientar al estudiante sobre el buen uso de los servicios públicos.
3.2.2.33 Mantenerse informado de la vida escolar, a través de sus diferentes canales de comunicación.
3.2.2.34 Comunicar las situaciones que afectan al estudiante en forma oportuna y siguiendo el conducto regular.
3.2.2.35 Tener en cuenta el conducto regular en la solución de problemas.
3.2.2.36 Acompañar el seguimiento evaluativo del estudiante en las diferentes áreas, buscando alternativas de mejoramiento académico.
3.2.2.37 Asistir puntualmente a las reuniones y llamados que se hagan por parte del Centro Educativo.
3.2.2.38 Entregar oportunamente la documentación requerida por la Institución.
3.2.2.39 Hacer acompañamiento en el proceso académico y de convivencia escolar del estudiante.
3.2.2.40 Responder encuestas y brindar información veraz y oportuna solicitada por  el Centro Educativo.
3.2.2.41 Hacer los reclamos de una manera respetuosa y justa dentro del tiempo fijado por las normas institucionales y legales.
3.2.2.42 Presentar las excusas, incapacidades, diagnósticos clínicos y licencias, entre otros, del estudiante en forma oportuna y de acuerdo a los parámetros establecidos por  el Centro Educativo.

Parágrafo: Encaso de ausencia injustificada, falta de acompañamiento del padre de familia o acudiente en las obligaciones académicas o de convivencia escolar del estudiante, y/o no entrega oportuna de evidencias a la vinculación de los tratamientos especializados requeridos, la Institución notificará el caso a la autoridad competente para su respectivo trámite legal.

3.2.2.43 Presentar oportunamente a la coordinación académica del Centro Educativo, las evaluaciones neurológicas o diagnósticos específicos para casos de estudiantes con necesidades educativas especiales y las evidencias de la vinculación a los tratamientos especializados, según el caso.
3.2.2.44 Cuando el estudiante se retire voluntariamente del Centro Educativo, teniendo situaciones que hayan afectado la convivencia, el padre de familia o acudiente solo podrá solicitar reingreso luego de que el estudiante haya cursado un año lectivo en otra Institución y demostrado un desempeño básico a nivel académico, y referentes positivos en el aspecto convivencial.
3.2.2.45 Cuando se dé la desescolarización del estudiante mayor a 3 días, el padre de familia o acudiente, deberá acompañarlo siempre ante los docentes de las diferentes áreas, quienes le asignarán un plan de trabajo con fechas de entrega, que puede incluir talleres, investigaciones y demás actividades que consideren pertinentes. Así mismo deberá acompañar al estudiante cuando tenga pruebas escritas.

3.2  PROCESO DE MATRICULA

3.2.1   CONDICIONES  DE ADMISION: La admisión  es el procedimiento mediante el cual se  selecciona  a quienes puedan matricularse  de acuerdo con las  siguientes condiciones:
a)    Los alumnos y alumnas nuevas que ingresen al C.E.R. Sabanitas deben acreditar papelería al día, buen rendimiento académico y disciplinario, y en caso contrario la admisión deberá ser estudiada por el Consejo Académico y dichos alumnos se reciben con matrícula de compromiso.
b)   Deben contar con el respaldo de los padres de familia  quienes  deben estar en capacidad de cumplir con los términos del contrato de matrícula y demás compromisos establecidos con el C.E.R. En caso de acudientes, estos  deben ser autorizados por escrito por los padres en caso de ausencia temporal del mismo.
c)    Presentar los documentos requeridos debidamente legalizados y completos
d)   No se asentará matricula sin la documentación completa. Para este caso el C.E.R. podrá convenir un plazo de 8 días calendario, con el padre  de familia, esto según el lugar de procedencia.

3.2.2  MATRICULA: La matrícula es un contrato tripartito entre el Centro Educativo Rural, el padre de familia y el estudiante. Es un documento que  representa efectos de legalidad ante la ley.
Deberá ser firmado por el Director (a) , el padre de familia, el alumno y/o el acudiente. Mediante este acto el C.E.R. adquiere el compromiso de impartir una formación integral al estudiante quien a su vez con el padre de familia o acudiente acepta el deber de cumplir el presente Manual de Convivencia  y las demás disposiciones legales vigentes.

3.3.3  REQUISITOS DE  MATRICULA: Los aspirantes admitidos deben presentar en los niveles de la educación formal, que ofrece el C.E.R. los siguientes documentos:

GRADO PREESCOLAR
a.      Tener 4 años y medio cumplidos a la fecha de matrícula
b.       Registro civil de nacimiento, original o copia.
c.       2 fotos recientes tamaño cédula ( Hoja de vida y Carnet escolar)
d.       Fotocopia del carné de vacunación
e.       Fotocopia del carnet o afiliación  de salud.
f.       RH (Grupo sanguíneo)
g.      Fotocopia de certificado si es población víctima del conflicto ( Desplazados, reinsertados, entre otros)
h.      Fotocopia del documento de identidad de los padres o acudiente:
i.        Certificado médico si presenta discapacidad o enfermedades que impiden realizar actividades físicas, lúdicas, deportivas, entre otras.

BASICA PRIMARIA
a.      Registro civil de nacimiento (menor de 7  años)
b.      Fotocopia Tarjeta de  Identidad (Mayor de 7 años)
c.       2 fotos reciente tamaño cédula. (Hoja de vida y Carnet)
d.      Fotocopia del carné de vacunación
e.       Fotocopia de carnet  o afiliación de salud.
f.       RH. Alumnos nuevos
g.      Fotocopia de certificado si es población víctima del conflicto ( Desplazados, reinsertados, entre otros)
h.      Certificado médico si presenta discapacidad o enfermedades que impiden realizar actividades físicas, lúdicas, deportivas, entre otras.
i.        ESTUDIANTE QUE INGRESA DE OTRO CER O IE:
·         Carpeta con todos los documentos al día (Los que se relacionan anteriormente), además hoja de vida y certificados de validación de grados anteriores  y de traslado actual.
·         Matricularse inmediatamente o con un plazo de 3 días hábiles.
·         Adquirir el Manual de Convivencia del Centro Educativo

BASICA SECUNDARIA 
  1. Fotocopia Tarjeta de  Identidad
  2. 2 fotos reciente tamaño cédula. (Hoja de vida y Carnet)
  3. Fotocopia de carnet  o afiliación de salud.
  4. RH.
  5. Fotocopia de certificado si es población víctima del conflicto ( Desplazados, reinsertados, entre otros)
  6. Certificado médico si presenta discapacidad o enfermedades que impiden realizar actividades físicas, lúdicas, deportivas, entre otras.
  7. ESTUDIANTE QUE INGRESA DE OTRO CER O IE:
·         Carpeta con todos los documentos al día (Los que se relacionan anteriormente), además hoja de vida y certificados de validación de grados anteriores  y de traslado actual.
·         Matricularse inmediatamente o con un plazo de 3 días hábiles.
·         Adquirir el Manual de Convivencia del Centro Educativo
·         Certificado del Grado Quinto de Básica Primaria.

3.3. 4  VIGENCIA DE LA   MATRICULA: La matrícula se realizará por una sola vez al ingresar al establecimiento educativo, y se renovará para  cada año escolar.
3.3. 5  CAUSALES  DE LA PÉRDIDA DE CARÁCTER DE ESTUDIANTE: Se pierde la calidad de estudiante del C.E.R. Sabanitas
a.       Cancelación de la  matrícula por traslado, incapacidad o motivos personales  
b.      Incumplimiento sistemático o reiterado del Manual de Convivencia en lo pertinente a los deberes como estudiante.
c.       Deserción injustificada
d.      Inasistencia injustificada según el artículo 53 del decreto 1860 de agosto 03 de 1994.
e.       En los casos expresos en el presente Manual de Convivencia.

3.3.6  MATRICULA ORDINARIA: Es la que se efectúa en las fechas señaladas en el calendario de matrículas establecido por el C.E.R.
3.3.7 MATRICULA EXTRAORDINARIA: Es la que se realiza después del período regular de matrículas hasta 20 días calendario a partir de la fecha de iniciación  de  clases. Se considera matrícula extraordinaria  aquella que se realice en cualquier época del año lectivo en el caso de los alumnos y alumnas que provengan de otras instituciones educativas  o Centros Educativos Rurales ofíciales o privadas.
3.3. 9 NEGACION DE LA MATRICULA: No se concederá matrícula a los estudiantes en los siguientes casos:
a.      Cuando el alumno(a) presente comportamiento deficiente después de un seguimiento y culminación de un proceso disciplinario y académico, donde se le realizó Contrato Pedagógico y no se adaptó ni cumplió las normas del Manual de Convivencia.
b.      Cuando repruebe  consecutivamente el año escolar por tercera vez, según el caso.

3.3. 4 MATRICULA DE COMPROMISO O CONDICIONAL: Un estudiante tendrá matricula de compromiso o condicional bajo parámetros establecidos  previamente en el  SIE (Sistema Institucional de Evaluación Dto. 1290), Consejo Académico, Consejo Directivo y Comisión de Evaluación y Promoción del C.E.R.
a.      Que desde el año inmediatamente anterior y previo seguimiento se le coloque como condición para matrícula o su renovación, es decir sea reincidente en su deficiencia académica o comportamiento.
b.      Que cursando el año lectivo anterior haya obtenido la valoración de convivencia  en competencia nivel BAJO



3.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS

3.3.1 Derechos de los Directivos

3.3.1.1 Los contemplados en la Constitución Nacional.
3.3.1.2 Evaluación justa, conforme a las exigencias institucionales, de acuerdo con sus capacidades y limitaciones y la notificación de sus resultados.
3.3.1.3 Provisión de los recursos adecuados para el buen desempeño de su labor.
3.3.1.4 Comunicación e inducción oportuna sobre los principios, filosofía del  Centro Educativo y de los cambios respectivos.
3.3.1.5 Conocimiento de las funciones, horarios y demás responsabilidades asignadas por en el Centro Educativo, según el cargo que desempeñe.
3.3.1.6 Concesión de permisos debidamente justificados.
3.3.1.7 Respeto por las disposiciones establecidas en el Código Laboral.
3.3.1.8 Colaboración oportuna para la capacitación profesional.
3.3.1.9 Estímulo y reconocimiento institucional por los logros obtenidos en el desempeño de sus funciones.
3.3.1.10 Trato digno de palabra y de acción por parte de todos los agentes de la Comunidad Educativa.

3.3.2 Obligaciones de los Directivos Docentes

3.3.2.1 Conocer las funciones y responsabilidades que posee su cargo y responder a cabalidad con el desarrollo y promoción de su área funcional.
3.3.2.2 Estar en permanente capacitación humana y profesional.
3.3.2.3 Demostrar un comportamiento ético y moral en su vida personal y social.
3.3.2.4 Inculcar en los estamentos de la Comunidad Educativa, el amor por  el Centro Educativo, los valores históricos y culturales de la nación.
3.3.2.5 Inculcar respeto a los símbolos patrios, religiosos e institucionales.
3.3.2.6 Realizar un acompañamiento oportuno y eficaz delos procesos y/o trabajos correspondientes a cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa.
3.3.2.7 Promover la formación de valores morales, espirituales y cívicos partiendo del ejemplo de vida.
3.3.2.8 Dirigirse con respeto en forma verbal, gestual o escrita, a todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa.
3.3.2.9 Mantener adecuada presentación personal acorde con las diferentes actividades programadas por el Centro Educativo.
3.3.2.10 Brindar orientaciones claras a las personas que tiene bajo su responsabilidad para que éstas realicen idóneamente su trabajo.
3.3.2.11 Responder por los implementos, muebles y enseres de trabajo proporcionados por  el Centro Educativo para el buen desempeño de su labor.
3.3.2.12 Acogerse a las disposiciones y cláusulas establecidas en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo y manual de funciones del  Centro Educativo.

3.3.3 Funciones de los Directivos Docentes.

Del Director:
 Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
 Presidir los Consejos Directivo y Académico, así como el Comité Convivencia del Centro Educativo y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
 Representar a el Centro Educativo Rural Sabanitas ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
 Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
 Dirigir el trabajo del equipo docente y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
 Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo, y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
 Administrar el personal asignado al Centro Educativo en lo relacionado con las novedades y los permisos.
 Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
 Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
 Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
 Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
 Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
 Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
 Responder por la calidad de la prestación del servicio en el Centro Educativo.
 Rendir informe semestral del presupuesto del  Centro Educativo  al Consejo Directivo y publicar en lugar visible para la Comunidad Educativa.
 Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la Ley 715 del 2001.
 Publicar anualmente a través de los diferentes canales institucionales de comunicación los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

Parágrafo: El desempeño del  director será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón (Ley 715 del 2001). Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo y las contempladas en el Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2001, Resolución 13342 de 1982, Decreto departamental 1914 de 1981, Resolución 331 de 1952, Decreto 863 de 1980, Decreto 1543 de1978, Decretos 1543 de 1978 y 180 de 1981, Decretos 2620de 1979 y 259 de 1981, decreto 180 de 1981, Decreto 174 de 1982, Decreto 174 de 1982, Decreto 2480 de 1986, Decreto 3486 de 1981, Decreto 1789 de 1988, Ley 1620 de 2013, Decreto 1965 de 2013 y los demás vigentes.


3.4 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

3.4.1 Derechos de los docentes.

3.4.1.1 Ausentarse del Centro Educativo, en caso de urgencia médica o citas con especialistas, en horarios limitados, previo aviso al director.
3.4.1.2 Exigir a los padres de familia la buena presentación e higiene de los estudiantes.
3.4.1.3 Convivir en un ambiente agradable, sano y propicio para el buen desarrollo intelectual, físico y moral.
3.4.1.4 Exigir los materiales adecuados para desempeñar su labor docente.
3.4.1.5 Utilizar responsable y debidamente las instalaciones locativas: equipos, recursos, materiales y mobiliario del Centro Educativo.
3.4.1.6 Ser tratado en igualdad de condiciones en todos los momentos y circunstancias.
3.4.1.7 Ser escuchados oportunamente por el director, respetando la escala jerárquica y el debido proceso.
3.4.1.8 Participar conjuntamente en la toma de decisiones que tengan que ver con la marcha del Centro Educativo.
3.4.1.9 Desempeñar sus funciones y actividades escolares.
3.4.1.10 Exigir puntualidad a los estudiantes, a sus padres cuando sean citados.
3.4.1.11 Ser escuchadas sus recomendaciones y/o propuestas que propendan por el mejoramiento académico y la convivencia escolar.
3.4.1.12 Gozar del orden y el aseo del Centro Educativo para el buen desempeño de las funciones propias de la labor docente.
3.4.1.13 Participar en campañas solidarias y cívicas.
3.4.1.14 Usar racionalmente los servicios públicos.
3.4.1.15 Recibir información oportuna a través de los diferentes canales de comunicación.
3.4.1.16 Disfrutar de los estímulos ofrecidos por el Centro educativo.
3.4.1.17 Recibir un servicio oportuno y respetuoso por parte de las personas que atienden las diferentes instancias de la comunidad educativa.
3.4.1.18 Recibir un trato respetuoso por parte de los integrantes de la Comunidad Educativa.
3.4.1.19 Exigir transparencia a los estudiantes sobre comunicaciones, evaluaciones y/o actividades académicas presentadas.
3.4.1.20 Que le sea respetada su libertad de expresión.
3.4.1.21 Recibir capacitaciones y actualizaciones relacionadas con su quehacer pedagógico.
3.4.1.22 Ser evaluado justamente conforme a las exigencias institucionales y de norma, de acuerdo con sus capacidades y limitaciones.
3.4.1.23 Ser notificados oportunamente de los resultados sobre las evaluaciones aplicadas.
3.4.1.24 Acceder a los recursos adecuados para el buen desempeño de su función pedagógica.
3.4.1.25 Recibir comunicación e inducción oportuna sobre los aspectos teleológicos institucionales y de los cambios cuando sean realizados.
3.4.1.26 Conocer sus funciones, horarios y demás responsabilidades asignadas por el Centro Educativo.
3.4.1.27 Concesión de permisos debidamente justificados y acordes a la normatividad vigente.
3.4.1.28 Colaboración oportuna para la capacitación profesional.
3.4.1.29 Estímulo y reconocimiento institucional por los logros obtenidos en el desempeño de sus funciones.
3.4.1.30 Los contemplados en la Constitución Nacional, Código Laboral y demás normatividad vigente.
3.4.1.31 Al desplazamiento entre las sedes en cumplimiento de su horario de clases y/o desarrollo de las actividades institucionales programadas y extraordinariamente cuando las situaciones lo ameriten.

3.4.2 Obligaciones de los docentes.

3.4.2.1 Asistir puntualmente al Centro Educativo y permanecer durante el desarrollo de las actividades en las sedes que le corresponda, según lo planeado.
3.4.2.2 Mantener en todo momento una adecuada presentación personal.
3.4.2.3 Dar ejemplo e impartir conceptos de higiene y aseo a los estudiantes.
3.4.2.4 Exigir buena presentación personal a los estudiantes.
3.4.2.5 Colaborar en el desarrollo de campañas y de proyectos tendientes a crear hábitos de higiene, aseo, salud personal y prevención de desastres.
3.4.2.6 Informar a los padres de familia o acudientes los casos de consumo de sustancias que produzcan dependencia por parte de los estudiantes.
3.4.2.7 Prestar los primeros auxilios en caso de accidente dentro de la Institución.
3.4.2.8 Dar buen uso al material pedagógico, enseres y mobiliario del Centro Educativo, en especial de los que le sean entregados en inventario.
3.4.2.9 Manifestar sentido de pertenencia hacia el Centro Educativo.
3.4.2.10 Ser tolerante y dar buen ejemplo y testimonio con sus acciones.
3.4.2.11 Escuchar sugerencias y recomendaciones procediendo con rectitud, equidad y ética en sus decisiones.
3.4.2.12 Informar oportunamente sobre el seguimiento evaluativo y de convivencia de los estudiantes a los padres de familia o acudientes, directivos docentes y/o pares.
3.4.2.13 Promover el respeto mutuo entre los integrantes de la Comunidad Educativa, contribuyendo a una convivencia sana y pacífica.
3.4.2.14 Acompañar a los estudiantes en la salida y entrada en forma ordenada a los salones de clase.
3.4.2.15 Contribuir con el aseo de las aulas y demás lugares del Centro Educativo, a través del acompañamiento a los estudiantes.
3.4.2.16 Evitar entre los estudiantes los juegos bruscos que impliquen peligro.
3.4.2.17 Concientizar a los estudiantes para que se evite el uso de armas, juguetes bélicos, sustancias psicoactivas y/o elementos pornográficos.
3.4.2.18 Orientar a los estudiantes respecto al uso racional de los servicios públicos.
3.4.2.19 Recomendar el uso adecuado de los uniformes.
3.4.2.20 Incentivar a los estudiantes para que se mantengan informados a través de los diferentes canales de comunicación institucional, poniendo en práctica sus enseñanzas.
3.4.2.21 Organizar y desarrollar los actos cívicos programados por el Centro Educativo.
3.4.2.22 Orientar a los estudiantes para que se sigan el conducto regular en caso de presentarse algún reclamo.
3.4.2.23 Programar y cumplir las funciones y actividades escolares asignadas.
3.4.2.24 Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
3.4.2.25 Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
3.4.2.26 Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
3.4.2.27 Liderar los proyectos pedagógicos asignados dentro de la planeación institucional.
3.4.2.28 Aportar talleres, actividades, trabajos, entre otros, para los grupos en donde por alguna situación no puede haceserse presente.

Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:

3.4.2.29 Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del Centro Educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
3.4.2.30 Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
3.4.2.31 Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3.4.2.32 Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del Centro Educativo.
3.4.2.33 Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.


3.5 DERECHOS Y OBLIAGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Conforme a lo establecido en el Decreto 1290 de 2009, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, el estudiante debe:

a. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el Centro Educativo.
b. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
a. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.
b. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
c. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
d. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

NORMAS PARA EL USO DEL UNIFORME
En cualquiera de los contextos en los que a diario se actúa: el laboral, el escolar, el familiar, entre otros, la presentación personal debe ir acorde con el tipo de actividades a realizarse en cada caso. Por ello, es menester observar las sugerencias que hagan los docentes y directivos docentes con respecto a las normas de aseo y cuidado personal. Además los uniformes caracterizan e identifican a las personas que pertenecen a una determinada Institución.

Uniforme de educación física para todos los estudiantes
 Sudadera gris ratón y camiseta verde con el escudo de la institución.

Otras disposiciones:
 Se admiten accesorios para el cabello en colores  verde, gris, blanco, negro y café.
 Los aretes deben ser cortos o topitos en los mismos colores de los accesorios para el cabello.
 El esmalte para las uñas debe ser color francés o transparente. El uso de maquillaje debe ser en colores suaves y acordes con el uniforme.
 Las tinturas para el cabello deben usarse en colores suaves, evitando la combinación de colores fuertes incompatibles con el uniforme.
 Para los hombres también es inadecuado llevar con el uniforme el cabello largo, melenas, copetes y rasurados estrafalarios.
 El uniforme debe llevarse correctamente dentro y fuera de la Institución.
 Las manillas deben usarse en colores suaves acordes con el uniforme. No se permite el uso de manillas, correas ó accesorios de tribus urbanas.
 Las mujeres podrán usar top solo de color blanco.
 Se permite el uso de camisilla blanca, sin estampados que sobresalgan.

Las anteriores disposiciones con respecto al uniforme, regirán hasta que se produzca algún cambio propuesto por la Comunidad Educativa y aprobada por el Consejo Directivo de la Institución o la normatividad legal vigente.



3.6 OTRAS DISPOSICIONES

3.6.1 Tienda escolar.

Pautas de comportamiento para los usuarios de la Tienda escolar
3.6.1.1 Tratar respetuosamente a quienes atienden.
3.6.1.2 Respetar los turnos y filas de atención.
3.6.1.3 Ser cortés y respetuoso en el momento de hacer los reclamos a que haya lugar.
3.6.1.4 Depositar los envases y utensilios de la tienda en los sitios asignados para tal fin.
3.6.1.5 Abstenerse de entrar a la tienda sin autorización.
3.6.1.6 Comprar únicamente en los descansos y horas autorizadas.
3.6.1.7 Tratar adecuadamente el mobiliario y los elementos dispuestos para el servicio como sillas, mesas, entre otros.
3.6.1.8 Abstenerse de usar la máquina dispensadora de los productos comestibles en horas diferentes a las autorizadas.
3.6.1.9 Dejar en el lugar indicado el mobiliario que se utilice y no sacarlo de la tienda escolar.
3.6.1.10 Y las demás que disponga el presente Manual.

Pautas de comportamiento para los empleados de la Tienda escolar
 Calidad y buena presentación de los productos.
 Lista de precios actualizados y en lugar visible.
 Buen trato para con los usuarios.
 Agilidad en la atención.
 Adecuadas condiciones higiénicas, sanitarias y de salubridad.
 Atención adecuada y oportuna a reclamos de los usuarios.
 Control permanente al estado y fecha de vencimiento de los alimentos.
 Prohibición del acceso de estudiantes a la tienda.
 Utilización permanente del delantal y gorro para la preparación de los alimentos, por parte de quienes manejan y prestan el servicio.
 Las demás que disponga la reglamentación vigente de manipulación de alimentos y las contractuales.

Restricción de la atención a los estudiantes en horas diferentes a las del descanso.

Parágrafo: La tienda del Centro Educativo se asigna mediante licitación abierta y pública, acción para la cual el Consejo Directivo del Centro Educativo estipula el valor del formato de licitación y el tiempo durante el cual ésta estará abierta. Después de haber recibido la información de los licitantes y los pliegos debidamente diligenciados, el Director se reunirá con el Consejo Directivo del Centro Educativo para deliberar acerca de las propuestas, el valor del arrendamiento y las condiciones bajo las cuales operará la tienda escolar. Es importante señalar aquí que la tienda se asigna por un período de un año, renovable según opinión del Consejo Directivo y por mayoría absoluta.

3.6.2 Sala de informática.

Pautas de comportamiento y acciones pedagógicas.

3.6.2.1 Abstenerse de consumir comestibles y bebidas dentro de la sala.
3.6.2.2 Darle un uso debido a los computadores.
3.6.2.3 Abstenerse de ingresar a páginas de Internet con contenido pornográfico o afines.
3.6.2.4 Seguir las orientaciones dadas por el docente.
3.6.2.5 Dejar los equipos apagados correctamente.
3.6.2.6 En caso de daño del computador o si éste presente alguna falla, deberá dirigirse inmediatamente al docente y no tratar de arreglarlo por sus propios medios.
3.6.2.7 Permanecer en la sala hasta que el docente autorice la salida.
3.6.2.8 Abstenerse de usar dispositivos electrónicos que interfieran con la buena marcha de las actividades.
3.6.2.9 Evitar insertar objetos en los equipos y demás dispositivos de la sala, sin previa autorización del docente.
3.6.2.10 Cuidar los enseres de la sala como son: sillas, mesas y/o computadores.
3.6.2.11 Tener las manos limpias y secas para el uso de los equipos y sus dispositivos.
3.6.2.12 Abstenerse de configurar el PC (fondo de escritorio, protector de pantallas, apariencia de las ventanas, entre otros.).
3.6.2.13 El docente o estudiante que haga uso de la sala, deberá diligenciar el formato de uso que acompaña el equipo.

Aplicación de acciones pedagógicas:

 Asignación de un trabajo o exposición extra sobre el tema visto en la sesión de trabajo.
 Repercusión en la evaluación de la actividad desarrollada en esa sesión.
 Registro en el Observador del Estudiante.
 Remisión a la dirección.
 Las demás contempladas en el presente Manual.

3.6.3 Seleccionados deportivos y otros.

Los estudiantes serán autorizados por los docentes para que se retiren 5 minutos antes del aula de clases, de acuerdo a la programación deportiva Institucional, así mismo tendrán 5 minutos después del evento deportivo, para que se hidraten y se dispongan a continuar con las actividades de la jornada escolar, de igual manera se les permite acceder a los servicios de la tienda escolar durante este tiempo, previa autorización del docente o encargado de la actividad. En caso de presentarse agresiones verbales, gestuales, físicas, relacionales y/o electrónicas durante la actividad deportiva, se les aplicará las acciones pedagógicas, según lo contemplado en el presente Manual. El reglamento será establecido según las normas vigentes para cada modalidad deportiva, las cuales serán dadas a conocer previo inicio de las actividades programadas.



3.6.4Actos de comunidad.

Son las oportunidades que tiene el estudiante para mostrar, ante propios y extraños, la formación recibida por el Centro Educativo respecto a la buena convivencia social. Pautas de comportamiento para los estudiantes en todo acto de comunidad:

3.6.4.1 Ingresar y retirarse en orden como expresión de respeto.
3.6.4.2 Ser puntual para la realización de las actividades programadas.
3.6.4.3 Participar en las diferentes actividades asumiendo un comportamiento adecuado.
3.6.4.4 Entonar los himnos con sentido patriótico e institucional.
3.6.4.5 Abstenerse de gritar, silbar o hacer comentarios de mal gusto frente al acto comunitario.
3.6.4.6 Permanecer en el lugar asignado con el respectivo director de grupo o docente asignado.
3.6.4.7 Acatar las indicaciones de los directivos docentes y docentes.
3.6.4.8 Retirarse sólo cuando se le autorice.
3.6.4.9 Portar debidamente el uniforme del Centro Educativo.
3.6.4.10 Las demás contempladas en el presente Manual.

3.6.5Programa Restaurante Escolar.

Pautas de comportamiento:

3.6.5.1 Observar un buen comportamiento y normas de urbanidad en la fila y lugar de consumo.
3.6.5.2 Lavarse las manos antes y después de consumir los alimentos.
3.6.5.3 Consumir los alimentos el sitio y hora asignados para ello.
3.6.5.4 Consumir todos los alimentos en el sitio asignado.
3.6.5.5 Abstenerse de negociar los alimentos.
3.6.5.6 Consumir los alimentos completamente.
3.6.5.7 Colocar las basuras en los lugares asignados.
3.6.5.8 Asistir a las capacitaciones, reuniones y eventos a los que sean citados por la Secretaría de Bienestar Social.
3.6.5.9 Ser respetuosos y responsables con las madres manipuladoras al momento de reclamar los alimentos.
3.6.5.10 Cuidar los elementos que le sean prestados para la disposición de los alimentos.
3.6.5.11 Informar al de docente de la clase cuando se presenten sobrantes de los alimentos para hacer la redistribución correspondiente.
3.6.5.12 Abstenerse de sacar los alimentos del Centro Educativo.


CAPITULO CUARTO: PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES PEDAGÓGICAS

4.1 ESTIMULOS

El Centro Educativo Rural Sabanitas ofrece a los estudiantes que se distingan por su excelente comportamiento y cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, los siguientes estímulos: Homenaje a la bandera: selección entre los compañeros de grupo para darle la distinción de acompañar el pabellón nacional durante los actos cívicos que se desarrollan periódicamente, este reconocimiento se hace teniendo en cuenta la inclusión y equidad de género. Mención de estudios completos: aquellos bachilleres que se han formado en la Institución desde preescolar a undécimo grado. Reconocimientos:

Al Mejor Graduando de 5°: distinción que hace la Institución a un estudiante del grado quinto que se ha destacado por su excelente rendimiento académico y comportamental, espíritu palmirano, pruebas Saber, compañerismo, entre otros.
 Mención por período en cuadro de honor al primer puesto por su desempeño académico.
 Al mérito deportivo.
 Al mérito cultural.
 Verbal y escrito por actuaciones destacadas en los diferentes ámbitos a nivel local, departamental, nacional o internacional.
 Por período a los estudiantes que sobresalgan por la práctica de valores trabajados, a través de mención en acto comunitario.

Facilidad para asistencia a eventos locales, nacionales e internacionales. Participación en un espacio cultural y deportivo organizado por la Institución para promover el talento humano.


4.2 CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasificarán como tipo I, tipo II y tipo III de acuerdo a la ley 1620 de 2013 y al Decreto 1965 de 2013 en sus 64 artículos del 42 al 45, según su naturaleza y efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes del presunto responsable, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 La naturaleza de la falta y sus efectos se considerarán según se hubiere causado perjuicio a la Institución o alguno de sus integrantes, en su dignidad y/o en sus derechos fundamentales

 Las modalidades o circunstancias del hecho se considerarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de situaciones cometidas

 Los antecedentes del presunto o de los presuntos responsables se considerarán teniendo en cuenta las evidencias del proceso formativo de o de los mismos

 El incumplimiento de compromisos con tres reincidencias en situaciones tipo I, se constituye por sí misma en falta tipo II, y se procederá de acuerdo a la clasificación de ésta

 Los estudiantes que inicien el año escolar con la carta compromiso Institucional, se le hará seguimiento y en caso de incurrir en el incumplimiento de los compromisos se le inicia el debido proceso de acuerdo a la tipificación de las situaciones contempladas en el presente manual.

 Los incumplimientos se pueden dar por el estudiante y/o por el padre de familia o acudiente ya que al firmar la matricula, se establece un contrato con la familia y no solo con el estudiante.

 Los casos extraordinarios que afecten la convivencia Institucional y que así lo ameriten, se remiten al Comité de convivencia y  Directivo.


4.4 CONSIDERACIONES

4.4.1 Si se detectan violación a los derechos sexuales y reproductivos, acoso y/o violencia escolar, así mismo como el consumo de sustancias psicoactivas, problemas psicológicos, se tendrá en cuenta lo determinado por la Ruta de Atención Integral de acuerdo a la reglamentación de la Ley 1620 del 15 de marzo del 2013.

4.4.2 En caso de que un padre de familia o acudiente no se presente al Centro Educativo después de haber sido llamado oportunamente, el estudiante no será recibido hasta que sus padres o acudientes se presenten. Esto es válido para las reuniones generales o algún otro llamado.

4.4.3 Los docentes deben conocer oportunamente los casos a los que se refieren los dos ítems anteriores, aunque éstos no toquen directamente con él, para lo cual se establecerán los mecanismos a través de los distintos canales de comunicación Institucional.


4.5 ACCIONES PEDAGÓGICAS Y DEBIDO PROCESO

Tienen como objetivo motivar en el estudiante un cambio de actitud frente a la convivencia escolar, para el mejoramiento de sus relaciones interpersonales y su desarrollo personal y social. Teniendo en cuenta la tipificación de las situaciones y de los atenuantes, se aplicarán las siguientes acciones pedagógicas de carácter general: realización de talleres, ensayos, elaboración de carteleras, afiches, exposiciones y como acto de mediación, el reconocimiento público de la falta cometida presentando las disculpas respectivas

4.5.1 Situaciones Tipo I.
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Para situaciones de tipo I, se procederá de la siguiente manera:

Se aplicará la mediación escolar, que es un proceso en el cual un tercero neutral les ayuda a las partes involucradas en un conflicto a buscar un acuerdo de beneficio mutuo. En una mediación las partes participan de manera voluntaria. Además el mediador no impone la solución, sino que facilita el proceso para que sean las partes mismas las que decidan sus acuerdos. Un proceso de mediación usualmente incluye los siguientes pasos: Reglas del proceso, presentación de cada perspectiva, lluvia de ideas sobre posibles soluciones, evaluación de las alternativas, definir compromisos y firmar un acuerdo. Este proceso se implementará cuando los mediadores escolares estén formados y en capacidad para ejecutar dicha. Mientras tanto se procederá de la siguiente manera:

4.5.1.1 Diálogo formativo, en privado, del docente que presencia el hecho con el estudiante implicado, con el fin de aclarar la situación, escuchando las partes en conflicto, se hace acuerdo verbal dejando observación escrita.
4.5.1.2 Observación escrita en el FP01 Observador del Estudiante, por incumplimiento de los acuerdos hechos en el diálogo (redacta docente que presencia los hechos). El estudiante debe escribir los descargos correspondientes.
4.5.1.3 Al completar 3 observaciones escritas se realiza citación al acudiente y elabora compromiso en FP01 Observador del Estudiante.

Parágrafo: El incumplimiento de compromisos con tres reincidencias en situaciones tipo I, se constituye por sí misma en situaciones tipo II, y se procederá de acuerdo a la clasificación de ésta.

4.5.2 Situaciones tipo II.

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Para situaciones tipo II y cuando por cualquier circunstancia se de incumplimiento de la norma después del compromiso firmado por el director de grupo, acudiente y estudiante, conforme a lo establecido en situaciones tipo I, se procederá de la siguiente manera: Se comunica de manera formal que se da inicio a un debido proceso disciplinario.

4.5.2.1 Observación escrita en el FP01 Observador del Estudiante, redactada por el docente que presencia los hechos. El estudiante debe escribir los descargos correspondientes.
4.5.2.2 Se remite el caso al Comité  de Convivencia donde se analizan los atenuantes y agravantes para aplicar las acciones pedagógicas correspondientes a dicha área o las de carácter sancionatorio determinado por la rectoría, o sí se lleva el caso a Consejo Directivo como última instancia institucional.

La acción pedagógica desde del Comité de Convivencia, corresponderá a la citación del acudiente y la elaboración del FP 13 Compromiso de Acción Pedagógica Institucional con el estudiante y el acudiente. La acción pedagógica desde la dirección, corresponderá a la desescolarización de las actividades académicas entre uno (1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Lo anterior se hará a través de un Acta de suspensión con compromiso de acción pedagógica institucional que incluya acciones de reivindicación y reparación de la falta, firmada por el director y las partes involucradas. El estudiante se pondrá al día en trabajos, investigaciones y demás actividades realizadas por los docentes, en las clases durante el período de suspensión y debe presentarlos desarrollados en las fechas acordadas con el docente. Si en este tiempo se realizan evaluaciones, éstas serán aplazadas para las fechas determinadas por cada docente titular. El Comité de Convivencia realizará el análisis de seguimiento a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013.

4.5.3 Situaciones tipo III.

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Se aplicara de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013 protocolo para la atención de las situaciones tipo III, así. Este tipo de situaciones conllevan la intervención directa del director ya que requiere suspensiones inmediatas, revisión de hojas de vida de los involucrados y en el caso extremo ordenar el retiro de los involucrados del Centro Educativo, además de dar aviso a las autoridades competentes.

4.5.3.1 En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia en el FP01 Observador del Estudiante.
4.5.3.2 Informar de manera inmediata a los padres de familia o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia en el FP01 Observador del Estudiante.
4.5.3.3 El presidente del Comité de Convivencia Escolar de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia en el FP01 Observador del Estudiante.
4.5.3.4 No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité de Convivencia Escolar de manera extraordinaria, en los términos fijados en el Manual de Convivencia. De la citación se dejará constancia en el FQ15 acta de reuniones.
4.5.3.5 El presidente del Comité de Convivencia Escolar informará a los participantes en el Comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
4.5.3.6 Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité de Convivencia Escolar adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del Centro Educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia en el FP01 Observador del Estudiante y en el FQ15 acta de reuniones.

Dentro de las medidas Institucionales se encuentran las siguientes acciones:

4.5.3.7 Suspensión de las actividades académicas durante un período comprendido entre cuatro (4) y treinta (30) días, sanción notificada mediante Resolución Directiva, o acta de suspensión con FP13 Compromiso de acción pedagógica Institucional que incluya acciones de reivindicación y reparación de la falta, firmada por rectoría y las partes involucradas. Conforme a las observaciones y/o recomendaciones dadas por las autoridades competentes.
4.5.3.8 Dependiendo de los agravantes reportados por el Comité de Convivencia escolar, el Consejo Directivo determinará la suspensión por el resto del año lectivo con pérdida del cupo para el año siguiente y solo podrá reingresar luego de haber cursado un año lectivo en otra Institución y demostrar un desempeño básico a nivel académico, y referentes positivos en el aspecto convivencial.
4.5.3.9 Si el estudiante está matriculado en grado quinto (5°), no será proclamado como graduando en el acto de graduación.
4.5.3.10 En caso de que el estudiante sancionado esté participando en grupos culturales, deportivos, u otros, a nivel interno o en representación de la Institución, no podrá seguir participando en los grupos a los cuales pertenece. Después de hacer un seguimiento y demostrar cambios de mejoramiento con respecto a las situaciones, el sancionado podría regresar a la participación de dichos grupos.
4.5.3.11 Cuando se de la desescolarización del estudiante por el resto del año lectivo, deberá presentarse siempre con el padre de familia o acudiente ante los docentes de las diferentes áreas, quienes le asignarán un plan de trabajo con fechas de entrega, que puede incluir talleres, investigaciones y demás actividades que consideren pertinentes. El seguimiento evaluativo de las actividades presentadas o no, se registrará por cada docente en las planillas asignadas para tal fin. En caso de evaluaciones el estudiante deberá ser acompañado de su padre de familia o acudiente.

Ante la adopción de cualquier sanción por situaciones tipo II y situaciones tipo III proceden los siguientes recursos:

DE REPOSICIÓN: Este Recurso se presenta ante al Director con el objeto de que sea revisada, modificada o revocada la decisión.

DE APELACIÓN: Este se presenta cuando el recurso de reposición es negativo y se hace ante el Consejo Directivo, quien podrá revisar, ratificar, modificar o revocar la decisión. Cuando la sanción sea adoptada por el Consejo Directivo como máxima autoridad del gobierno escolar, sólo procederá el Recurso de apelación. Dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes términos para presentar y resolver los recursos:

RECURSO DE REPOSICIÓN: Cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación a los padres de familia o acudiente.

RECURSO DE APELACIÓN: Máximo Cinco (5) días hábiles, luego de recibir la respuesta negativa del recurso de reposición.

4.5.3.12 El presidente del Comité de Convivencia Escolar reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
4.5.3.13 Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité de Convivencia Escolar, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el Centro Educativo en la cual se presentó el hecho.


4.6 PROCEDIMIENTO PARA LAS LLEGADAS TARDE

Con tres fechas por llegadas tarde a la jornada escolar sin justificación el director de grupo o la Comité de Convivencia, elabora compromiso con el estudiante en el FP 01 Observador del Estudiante o en el control interno del Comité de convivencia con la notificación al padre de familia o acudiente, a través de los diferentes canales institucionales de comunicación. Si se incumple el mencionado compromiso, con una fecha más por llegada tarde sin justificación, el estudiante deberá participar en actividades pedagógicas formativas en jornada contraria, conforme a lo establecido por el Centro Educativo.

Si el estudiante no asiste a dichas actividades, el Comité de Convivencia notifica la situación al padre de familia o acudiente y al director de grupo, con la reprogramación de las mencionadas acciones. El director de grupo hace este registro en el FP 01 Observador del Estudiante. Si el estudiante persiste en el incumplimiento, la Coordinación de Convivencia cita al padre de familia o acudiente para la elaboración del acto administrativo de suspensión que ordena la Dirección. Esta última instancia determinará la necesidad de dar trámite a las autoridades competentes.


4.7 CONDUCTO REGULAR PARA RECLAMOS

Se entiende por conducto regular las diferentes instancias a las cuales se debe recurrir para resolver un problema en forma secuencial. No se puede pasar a la instancia siguiente sin haber agotado la anterior.

4.7.1 Conducto regular académico.

El estudiante que tenga alguna situación problemática en el ámbito académico podrá hacer uso del siguiente conducto regular:
 Diálogo entre el profesor de área o asignatura y el estudiante.
 Diálogo entre el estudiante, padre de familia y profesor de área o asignatura.
 Diálogo entre el estudiante, padre de familia y la coordinación académica.
 Presentación del caso al Consejo Académico.
 Presentación del caso al Consejo Directivo.

4.7.2 Conducto regular de convivencia escolar.

El estudiante que tenga alguna situación problemática en el ámbito de convivencia escolar puede acudir a las siguientes instancias:
 Persona con la que se presentó el conflicto.
 En caso de ser en el aula, el docente de la hora de clase, si es en los descansos, se remitirá al docente a cargo de la zona de acompañamiento donde se dieron los hechos. En todo caso el docente podrá tener en cuenta la actuación de los mediadores escolares.
 Si no se resuelve, se acudirá al director de grupo.
 En caso de no resolverse, se acudirá a la Coordinación de Convivencia Escolar.
 Si agotadas las instancias anteriores no se resuelve, la Coordinación de Convivencia remitirá el caso al Comité de Convivencia escolar.
 Después a Rectoría, y por último al Consejo Directivo, encargado de dar una respuesta definitiva a la situación.

En todas las actuaciones, el padre de familia o acudiente debe estar presente. Los casos extremos que afecten la convivencia institucional se remiten directamente al Comité de Convivencia Escolar.


4.8 PROCEDIMIENTO PARA LAS EXCUSAS Y PERMISOS

4.8.1 Procedimiento para las excusas.

4.8.1.1 Cuando el estudiante falte o llegue tarde a la institución, debe presentar por escrito, una excusa al docente de las asignaturas o áreas programadas en el día o días en que faltó. La excusa deberá estar validada por la coordinación académica o de convivencia escolar. Para efectos de evaluaciones realizadas en su ausencia, el estudiante la mostrará a los docentes respectivos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes después de presentarse a la Institución.
4.8.1.2 Las faltas, aun con excusa, se contabilizan para efectos de la intensidad según lo establece en el SIEE.
           

4.8.1.3 Cuando el estudiante llega tarde y no tiene tiempo de traer la excusa, por los imprevistos durante el desplazamiento de la casa a la Institución, presentará excusa verbal a la coordinación quien la analizará para aceptarla o rechazarla. En caso de ser rechazada, el coordinador, informará al padre de familia y podrá consignarla en el observador del estudiante. El padre de familia debe enviar al día siguiente por escrito la novedad presentada respaldada con su firma y número de teléfono para su verificación.
4.8.1.4 Si la falta anterior persiste (4.8.1.3), se catalogará como tipo II para efectos del proceso disciplinario.

Evitar asistir a la Institución cuando se padecen enfermedades infectocontagiosas.

4.8.2 Procedimiento para los permisos.

Todos los estudiantes tienen el derecho a solicitar permisos ante sus docentes y/o coordinación, para los casos que se estimen convenientes. De la siguiente manera:
4.8.2.1 El estudiante, padre de familia o acudiente, presentará solicitud por escrito, debidamente firmada por el padre de familia o acudiente, señalando las fechas y la motivación de la misma a la Coordinación, esta solicitud también podrá ser verbal, en tal caso será verificado por la coordinación, dejando registro de la misma.
4.8.2.2 La coordinación, previa verificación con el padre de familia o acudiente, autoriza la salida del estudiante de la Institución.
4.8.2.3 Los permisos quedarán registrados en la asistencia como faltas con excusa.
4.8.2.4 Los permisos no autorizados por la coordinación y de todas maneras ejecutados por el solicitante, se consideran como situaciones tipo II, según su intensidad, para efectos del proceso disciplinario.


CAPITULO QUINTO: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

5.1 CONTRATO DE ACCIÓN PEDAGÓGICA ACADÉMICO, COMPROMISO DE ACCIÓN PEDAGÓGICA INSTITUCIONAL Y CARTA COMPROMISO

Se denomina como el instrumento pedagógico, que tiene como objetivo motivar un cambio de actitud que conlleve al mejoramiento continuo del proceso académico y de convivencia. Su firma implica beneficios, responsabilidades y compromisos para el estudiante, el padre de familia o acudiente, docentes y directivos docentes de la Institución. El seguimiento a este contrato se realizará para el aspecto académico cada período y para el aspecto de convivencia se hará teniendo en cuenta los avances del debido proceso y las evaluaciones de desarrollo personal y social que se llevan a cabo al finalizar cada periodo con el equipo educativo y desde el Comité de Convivencia según lo establecido en su reglamentación. Los estudiantes nuevos, que presenten dificultades en convivencia, elaboran carta compromiso al momento de recibir el cupo en la Institución, el cual debe ser firmado por el padre de familia o acudiente y el estudiante. El seguimiento a esta carta compromiso se realizará teniendo en cuenta los avances del debido proceso y en las evaluaciones de desarrollo personal y social que se llevan a cabo al finalizar cada periodo con el equipo educativo y desde el Comité de Convivencia según lo establecido en su reglamentación.


5.2 EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO

La evaluación del comportamiento se realizará bajo la denominación de Desarrollo Personal y Social de cada estudiante al finalizar cada período o de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, teniendo en cuenta las recomendaciones generales incluidas para esta evaluación, con la participación de los docentes, directores de grupo y la Coordinación de Convivencia en reuniones por niveles, grados y grupos.


5.3 EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO (de acuerdo al Decreto 1290)

La evaluación del rendimiento académico se regirá de acuerdo a lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación Escolar (SIEE), conforme al Acuerdo 06 de julio 24 del 2012, del Consejo Directivo o el que se encuentre vigente al momento de la matrícula.

5.4SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN ESCOLAR (SIEE)

ARTICULO UNO. EL MODELO EVALUATIVO DEL CENTRO EDUCATIVO RURAL PALMITAS

El modelo evaluativo del Centro Educativo Rural Sabanitas busca ser democrático y participativo, flexible y abierto, como una acción comunicativa que reconoce y estimula  los avances significativos del proceso educativo de los educandos e invita a la reflexión , la motivación y búsqueda de estrategias y alternativas tendientes a superar las dificultades y deficiencias en educandos. De ahí que los docentes realizan una evaluación que no se limita a verificar la información que los educandos han recopilado, sino que trasciende evaluando sus cambios, sus alcances en el proceso la utilización de los conocimientos en su interacción permanente con los-as otros-as y la búsqueda de respuestas y soluciones a las situaciones sociales reales.    



ARTICULO DOS. LAS PROPIEDADES DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL SON:

Integralidad: Tiene en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del-la estudiante.
Continuidad: Se realiza de manera permanente con base en un seguimiento que permite apreciar el progreso y las dificultades que puedan presentarse en el proceso de formación de cada estudiante. Sistematicidad: Organizada, fundamentada en los principios pedagógicos; guarda relación con los fines y objetivos de la educación, los contenidos y los métodos.
Flexibilidad: Tiene en cuenta los ritmos de desarrollo del-la estudiante en sus diferentes aspectos; por lo consiguiente, debe considerar la historia del-la estudiante, sus intereses, sus capacidades, sus limitaciones y, en general, su situación concreta. Interpretatividad: Busca comprender el significado de los procesos y los resultados de la formación del-la estudiante. Participatividad: Involucra a varios agentes que propician la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluacion.
Normatividad: Permite reorientar los procesos educativos de manera oportuna, a fin de lograr su mejoramiento.

ARTICULO TRES.OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN

 Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los y las estudiantes
 Determinar la promoción o no de los y las estudiantes en cada grado de la educación básica y media.
 Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los y las estudiantes que tengan dificultades en su proceso formativo, y
 Suministrar información que contribuya a la auto - evaluación académica de la Institución y a la actualización permanente de sus planes de estudios.

ARTICULO CUATRO. LA COHERENCIA DE LAS POLÍTICAS EVALUATIVAS CON EL HORIZONTE INSTITUCIONAL:

La evaluación es un proceso permanente e integral que identifica, analiza y toma decisiones con respecto a los logros y deficiencias en procesos, recursos y resultados, en función de los objetivos de la educación Confronta lo aprendido con su importancia para el desarrollo integral humano, y no SOLAMENTE se reduce a la calificación  conocimientos en su interacción permanente con los-as otros-as y la búsqueda de respuestas y soluciones a las situaciones sociales reales. o nota de un estudiante en determinada área o para pasar a otro grado. Se evalúa para obtener datos de forma permanente acerca del proceso de enseñanza - aprendizaje, de manera que sea posible incorporar a los mismos las correcciones y los esfuerzos necesarios y así, mediante su regulación continua intentar que la mayor parte de los y las estudiantes alcancen los objetivos previstos, de esta forma, se evalúa para perfeccionar el proceso y alcanzar mejores resultados. La evaluación es un proceso de comprensión del hecho educativo, porque a través de él, los actores del proceso:
 Describen los avances alcanzados: en qué y cómo avanzó.
 Explican y formulan hipótesis sobre el por qué y el para qué de tales avances.
 Interpretan y contextualizan los avances y establecen su significado.
 Valoran y definen el grado de satisfacción o insatisfacción con el avance logrado.

La Institución garantiza su servicio apoyado en tecnologías y recursos didácticos modernos, dirigido por un equipo de personal directivo, docente y administrativo cualificados y un modelo pedagógico y curricular pertinente, basado en los valores de justicia, libertad, verdad, perdón, convivencia, honestidad, respeto, fidelidad, constancia y responsabilidad, en los niveles de preescolar, básica y media académica para satisfacer las necesidades y expectativas de la Comunidad Educativa. La concepción de evaluación que maneja la Institución Educativa es coherente con la misión de la misma y está ligada a los procesos de autorregulación y mejoramiento permanente.

CAPITULO UNO
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES:

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN – PROCESOS DE VALORACIÓN

ARTICULO QUINTO. Los criterios de evaluación en el Centro Educativo Rural Sabanitas, se definen con los estándares establecidos en función de lo que razonablemente se puede esperar del estudiante, bajo la concepción que de la evaluación se tiene en la institución Educativa. Esos criterios son énfasis o referentes que incluyen conceptos, imaginarios y estrategias pedagógicas para tener en cuenta en el proceso de diseño, implementación o gestión de las evaluaciones, talleres, guías o tareas. Son criterios de evaluación en la Institución Educativa:

1. Los Estándares Nacionales Básicos de Competencias en Lenguaje, Matemáticas, Ciencias y Competencias Ciudadanas diseñados por el Ministerio de Educación Nacional para todo el país y los Lineamientos Curriculares de las otras áreas.

2. Los Logros que determine la Institución, en cualquiera de las dimensiones o de las áreas o asignaturas entendido el logro como la satisfacción de un objetivo o acercamiento al mismo, teniendo en cuenta el proceso a través del cual se adquirió. Los Logros se refieren a las competencias, capacidades y saberes que se comprometen a adquirir nuestros estudiantes.

3. Los Indicadores de desempeño elaborados por la Institución, entendidos como señales que marcan el punto de referencia tomado para juzgar el estado en el que se encuentra el proceso, a través de las acciones manifiestas del y la estudiante que sirven como referencia para determinar el nivel de aprendizaje con respecto a un logro determinado.

4. El desarrollo y cumplimiento de los procesos metodológicos de la evaluación, tales como:

4.1 Las áreas y/o asignaturas que tengan una intensidad horaria semanal de 1 hora, se evaluará en cada periodo con mínimo tres (3) notas, mientras que las que tengan mayor intensidad horaria semanal, se evaluará con mínimo cinco (5) notas, en ambos casos una de las calificaciones corresponderá a una evaluación Tipo ICFES, que se aplicara al finalizar cada periodo y tendrá un valor del 20%.

4.2 Al finalizar cada periodo a los y las estudiantes se les dará a conocer cada una de las notas tomadas durante el periodo y la definitiva que quedará en planilla, para lo cual se podrá emplear los siguientes medios: entrevista, publicación en cartelera, publicación en la web u otro medio que sea de fácil acceso. Lo anterior se realizará previa entrega de notas. .

4.3 El desarrollo de las actividades de apoyo necesarias para resolver dificultades académicas pendientes de los y las estudiantes.






CAPITULO 2 CRITERIOS DE PROMOCIÓN

ARTICULO SEIS. Se define la Promoción en el Centro Educativo Rural Sabanitas, como el reconocimiento que se le hace a un estudiante por haber cubierto adecuadamente una fase de su formación, y demostrado que reúne las competencias necesarias para que continúe al grado siguiente, de acuerdo con los criterios y el cumplimiento de los procedimientos señalados en el presente Acuerdo. Los Criterios de Promoción son indicadores incorporados al Proyecto Educativo Institucional, utilizados para valorar el grado de madurez alcanzado por el alumno y las posibilidades que tiene de continuar sus estudios con éxito en el siguiente grado de la Educación Básica. En el Centro Educativo Rural Sabanitas se considerarán los siguientes Criterios de Promoción:

1. Será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Básico, Alto o Superior, según las equivalencias institucionales, en TODAS las Áreas (para el caso, notas iguales o superiores a 3.0)

2. No será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Bajo, según las equivalencias institucionales, en TRES o más Áreas (para el caso, notas iguales e inferiores a 2.9).

 3. INASISTENCIA: Otro de los criterios para pérdida del grado es la inasistencia a la Institución Educativa de manera injustificada al 20% o más de las actividades generales institucionales.

4. ACTIVIDADES ESPECIALES DE RECUPERACION:

 El o la estudiante que obtenga desempeño bajo en una o dos áreas, será promovido al grado siguiente con el compromiso de presentar las actividades especiales de recuperación en la primera semana institucional al inicio del año. En caso de inasistencia el estudiante deberá justificarla en forma escrita para que pueda presentar dichas actividades.
 En caso de que el o la estudiante asista y no alcance como mínimo el desempeño básico (3.0), en 1 ó 2 áreas, las podrá recuperar si obtiene desempeños iguales o mayores al básico (3.0), en el informe final del año del grado que se cursa.

 Si él o la estudiante no logra lo establecido en el numeral anterior, Se aplicarán los criterios de promoción establecidos en el presente SIEPE, artículo 6, ítem 2.

 Cuando él o la estudiante no alcance el desempeño básico en una o dos áreas, podrá matricularse para el grado siguiente y presentar las actividades de recuperación programadas por la Institución.

PARÁGRAFO UNO: El niño o niña que curse el grado 1°, si no ha alcanzado el manejo de la lecto – escritura y/ u operaciones básicas en matemáticas, no será promovido al grado siguiente.

PARÁGRAFO DOS: Para las áreas que poseen asignaturas, se promediará ponderadamente la nota del periodo de acuerdo a la intensidad horaria semanal de cada una de ellas. (ej. Matemáticas tiene una intensidad de 4 horas semanales; geometría tiene una intensidad de 1 hora semanal, la nota de matemáticas fue 3.5 y la geometría 2.0: ¿cuál es la nota definitiva de matemáticas? 3.5 x 4= 14 y 2.0. x 1 = 2 total se suman los resultados 14 + 2= 16 y se divide por 5 (totalidad de horas del área) el resultado final sería en el ejemplo 3.2).

PARÁGRAFO TRES: El Grado PREESCOLAR se evalúa y promueve de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre Educación Preescolar, es decir que no se reprueba.

PARÁGRAFO CUATRO: Los y las estudiantes que deban logros por el anterior decreto evaluativo 230, se rigen por esta norma hasta el 4 de Diciembre de 2009, a partir del año lectivo 2010 estarán sujetos a la normatividad, que se aplica institucionalmente con la vigencia del decreto 1290.


CAPITULO 3 PROMOCION ANTICIPADA

 ARTICULO SIETE. La promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar el primer período académico cumpliéndose con el criterio y procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009:

 Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente de los y las estudiantes que demuestren un rendimiento superior o alto (nota numérica superior a 4.0) en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el Registro Escolar de Valoración.

PROCEDIMIENTO:
 Para el desarrollo de este Artículo, los docentes titulares de los grados en el caso de la Básica Primaria, entregarán informe escrito al Consejo Académico recomendando la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente.
 Si el Consejo Académico encuentra méritos para atender la solicitud hecha por los docentes y/o el director de grado, elabora un Acta para el Consejo Directivo debidamente sustentada, con el fin de que éste haga efectivo el acuerdo correspondiente y el Rector de la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación, previa consulta que hará éste con el representante legal del estudiante que se promoverá en forma anticipada. Los resultados se consignarán en el Registro Escolar del estudiante

NIVELACION:
1. La fecha límite para que el o la docente presente la propuesta de promoción anticipada al Consejo Académico será antes de finalizar el primer periodo académico
2. Las fechas límites para la presentación de pruebas, será la semana 9 del año lectivo en curso
3. La nota mínima para cada área será de 4.0 (nivel alto)
4. Las pruebas serán elaboradas por el o la docente titular y será él o ella quien las aplique.
5. Las preguntas de la prueba serán mínimo 20 y deben cubrir no solo los contenidos de las mallas curriculares, sino también las competencias básicas establecidas
6. El o la estudiante promovido-a, extracurricularmente, durante el segundo periodo y hasta la semana 18 realizará actividades de apoyo complementarias correspondientes con el primer periodo del grado que va a cursar y la nota del primer periodo se la asignará cada docente de acuerdo a estas actividades de apoyo.

REPITENCIA ESCOLAR CON PROMOCIÓN

1. Al finalizar el año escolar, los estudiantes que no fueron promovidos deberán realizar planes de apoyo en las áreas y asignaturas con perdida, con el propósito de superar sus dificultades, en caso de no superarlas, al iniciar el año académico siguiente y hasta la semana 8, el Padre de familia y/o acudiente podrá solicitar por escrito la aplicación de las pruebas correspondientes a las áreas no aprobadas.
2. El consejo Académico de la Institución hará un plan para estas actividades, dejando claro la metodología, las fechas de aplicación y de publicación de resultados
3. Será única prueba, tipo ICFES para cada una de las áreas reprobadas
4. El estudiante deberá aprobar TODAS las áreas y/o asignaturas perdidas.
5. La institución entregará al padre de familia y/o acudiente el informe de los resultados obtenidos, mediante oficio.
6. Esta nivelación solo podrá hacerse durante el primer periodo académico.

ESTUDIANTES PROCEDENTES DE OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

El o la estudiante nuevo-a que viene de otra Institución y que no haya aprobado el grado, se le respetará la autonomía que tiene la Institución de donde procede en cuanto a los criterios de promoción, pero si él o ella desea someterse a lo establecido por la Institución Educativa para la promoción anticipada, el padre de familia o acudiente, deberá presentar oficio al Consejo  Académico solicitando dicha promoción, para la cual se tendrá en cuenta los criterios establecidos anteriormente.

ESTUDIANTES MATRICULADOS  EXTEMPORANEAMENTE


El o la estudiante que se matricule extemporáneamente y que venga de otra Centro Educativo continuara el año lectivo y se le tendrán en cuenta las notas que trae. El o la estudiante que se matricule extemporáneamente y no haya tenido escolarización previa, se debe poner al día por cualquiera de los siguientes mecanismos previo acuerdo con el estudiante
a. A través de Planes de Apoyo, establecidos por cada área
b. Se evaluará en el periodo que llegue y esta nota se le asignará a los periodos anteriores.

CAPITULO 4

ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL

ARTICULO OCHO. Para efectos de la valoración por periodo y final de los estudiantes en cada Área/Asignatura del Plan de Estudios, se establece la siguiente escala numérica, con su correspondiente equivalencia nacional:  

De 1.0 a 2.9
Desempeño Bajo
De 3.0 a 3.9
Desempeño Básico
De 4.0 a 4.7
Desempeño Alto
De 4.8 a 5.0
Desempeño Superior

Parágrafo UNO: para efectos de asignación de notas parciales de periodo, en una actividad evaluativa que no es presentada por el o la estudiante podrá obtener una nota de 0 (cero).

Parágrafo DOS: cuando al promediar una nota aparezcan centésimas, se aproxima hacia la décima inmediatamente superior a partir de 0.05, por ejemplo si es 2.95, se aproximará a 3.0.  

ARTICULO NUEVE. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE LOS Y LAS ESTUDIANTES:

Una ESTRATEGIA, es el camino establecido por la Institución desde un área o un conjunto de áreas para que los y las estudiantes de un grupo o grado demuestren desde sus dimensiones personales, sociales y cognitivas que han desarrollado las competencias necesarias para los desempeños propuestos.

1. LA ESTRATEGIA DE VALORACIÓN: Es el conjunto articulado y lógico de acciones desarrolladas por el docente que le permiten tener una información y una visión claras de los desempeños de los y las estudiantes.

2. LA VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO: Hace alusión a la explicación o descripción de los niveles de aprendizaje, de comprensión, de alcance de logros, de la motivación y de actitudes del estudiante respecto a las diferentes actividades del proceso de enseñanza aprendizaje.

DEFINICIÓN PARA CADA JUICIO VALORATIVO. El Desempeño, es la aplicación de los conocimientos, actitudes, hábitos y habilidades en la esfera práctica, en la solución de cierta clase de problemas y situaciones. En este nivel se manifiestan con más fuerza algunos de los procesos del pensamiento como son la clasificación, la comparación y la concreción. Se refiere al hecho de llevar a la acción como producto final de aplicación lo aprendido por el estudiante ya sea mediante hechos en la vida real, laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el o la estudiante en esta etapa aplique los conocimientos adquiridos.

DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente cumple de manera cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, en un desempeño que supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.

Se puede considerar con un Desempeño Superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características:


1. Alcanza la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en los períodos de tiempo asignados.
2. Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos.
3. Siempre cumple con las tareas y trabajos de área.
4. Es analítico y crítico en sus cuestionamientos.
5. No tiene faltas de asistencia, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.
6. Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
7. Manifiesta un elevado sentido de pertenencia institucional.
8. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares permanentemente.
9. Presenta actitudes proactivas de liderazgo y gran capacidad de trabajo en equipo.

DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo. Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:
1. Alcanza todos los logros propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas.
2. Alcanza todos los logros propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas, aún cuando realice Actividades Especiales de Refuerzo.
3. No tiene faltas de asistencia, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado en gran medida.
4. Tiene faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento.
5. Presenta los trabajos oportunamente.
6. Desarrolla actividades curriculares específicas.
7. Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.
8. Desarrolla buena capacidad de trabajo en equipo.

DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro.

Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:
1. Sólo alcanza los niveles necesarios de logro propuestos y con Actividades Especiales de apoyo.
2. Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de aprendizaje.
3. Es relativamente creativo y su sentido analítico no se evidencia en sus acciones.
4. Presenta sus trabajos en el límite del tiempo y la oportunidad de hacerlo.
5. Desarrolla actividades curriculares específicas.
6. Manifiesta un relativo sentido de pertenencia con la Institución.
7. Utiliza estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes.
8. Desarrolla una limitada capacidad de trabajo en equipo.

DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los desempeños necesarios previstos en las Áreas/Asignaturas, teniendo un desempeño muy limitado en todos los procesos de desarrollo cognitivo, psicomotor, comunicativo, afectivo y volitivo, por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

1. No alcanza los logros mínimos en las Áreas/Asignaturas y requiere Actividades Especiales de Apoyo
2. No alcanza los logros mínimos en las Áreas/Asignaturas aún después de realizadas las Actividades Especiales de Apoyo y persiste en las dificultades.
3. Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje.
4. Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área
5. No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
6. No manifiesta un sentido de pertenencia con la Institución.
7. Presenta dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo.
8. No demuestra motivación e interés por las actividades escolares.


CAPITULO 5

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

ARTICULO DIECISIETE.
El Sistema de Evaluación y Promoción de los y las Estudiantes es una construcción continua donde participan todos los estamentos que conforman el Centro Educativo y los diferentes órganos del Gobierno Escolar. Por lo tanto es necesario que en su discusión y mejoramiento participen el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Consejo de Padres, los Docentes, el Consejo Estudiantil, a través de las instancias señaladas en el Decreto 1290 de 2009.
1. Al Consejo Directivo, como la máxima autoridad institucional, le corresponde, entre otras funciones las siguientes:
 Articulación del SIEPE con el PEI.
 Aprobación y validación del Sistema de Evaluación y Promoción de los y las estudiantes.
 Garantizar que los Directivos Docentes y Docentes del Centro educativo  cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema de evaluación y Promoción de los y las Estudiantes.
 Servir de instancia decisoria sobre reclamaciones que presenten los y las estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación y promoción.
 Facultar otros entes del Centro Educativo para que atiendan en primera instancia las reclamaciones y lleguen a dicho Consejo solo los casos que una vez cumplido el debido proceso no encuentren una solución adecuada.
 Definir y divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones de los y las estudiantes y la Comunidad Educativa en general.

2. AL CONSEJO ACADÉMICO: Como órgano consultivo del Consejo Directivo y quien vela por el estudio del currículo y el proceso enseñanza aprendizaje a nivel institucional, le corresponde, entre otras las siguientes funciones:

 Realizar el estudio del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los y las Estudiantes.
 Definir estrategias para solución de problemas.
 Establecer controles que garanticen el debido proceso en la evaluación.
 Indicar el procedimiento, los estamentos y los tiempos en los que se pueden realizar las reclamaciones y tomar decisiones al respecto.
 Garantizar a toda la comunidad el reconocimiento de los derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia en los ritmos de aprendizaje.

3. AL CONSEJO DE PADRES le corresponde:
 Participar en la construcción del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los y las Estudiantes.
 Participar conjuntamente con los otros integrantes del Sistema de evaluación y promoción de los y las Estudiantes, en las comisiones que se integren y convoquen para tal efecto.
 Asistir a las reuniones de evaluación que se realicen en el Centro Educativo  que convoque el Consejo Académico.

4. AL CONSEJO DE ESTUDIANTES le corresponde:
 Participar en la construcción del Sistema institucional de Evaluación y Promoción de estudiantes.
 Nombrar sus representantes.
 Estudio y socialización del Sistema de Evaluación y Promoción de los y las Estudiantes.

5. AL PERSONERO le corresponde:
 Ser quien vela por los derechos de los y las estudiantes.
 Velar porque se observe el cumplimiento de los derechos de los y las estudiantes y la aplicación correcta del SIEE.
 Recibir y dar trámite a los reclamos que se presenten en el proceso de aprendizaje y evaluación de los y las estudiantes.


CAPITULO 9

DE LA GRADUACIÓN Y OTROS

ARTICULO DIECIOCHO.
En el Centro Educativo Rural Sabanitas los otros niveles se realizarán ceremonia de clausura. En el grado preescolar, se hará la respectiva ceremonia de clausura. Para los y las estudiantes que aprueben todas las áreas/asignaturas del plan de estudios del grado quinto se les podrá otorgar un diploma que deja constancia de su cumplimiento y acto de clausura, siempre y cuando estén de acuerdo con este evento los-as directores de grupo y padres de familia.

ARTICULO DIECINUEVE:
Procedimiento para la divulgación y conocimiento del Sistema de Evaluación Institucional. Una vez esté aprobado el Sistema de Evaluación Institucional por la Secretaría de Educación Municipal o su representante legal, se procederá a su divulgación en la Comunidad Educativa de la siguiente manera:

1. Publicación en el boletín bimensual de los principales aspectos.
2. Publicación de aportes fundamentales en el periódico anuario Institucional.
3. Análisis en cada grupo de estudiantes del plantel.
4. Informe en reunión general de padres de familia en los actos de finalización.
5. Fijación del texto completo en carteleras tanto en la sede principal como en las sede alterna.
6.  Divulgación en la página Web del Centro Educativo Rural Sabanitas.
7. Informe en la primera reunión de padres de familia establecida en la normatividad legal.
8. Entrega a cada familia de una copia completa así: Manual de Convivencia y en la página Web.

ARTICULO VEINTE: VIGENCIA
El presente acuerdo rige a partir del 17  de agosto 2015 y deroga todas las normas de carácter interno que existan a la fecha, que sean contrarias


COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

ACTIVIDADES ESPECIALES Se define como actividad especial, aquella de carácter extracurricular, la cual interrumpe la cotidianidad produciendo aún desescolarización de los estudiantes, pero que es necesario hacerlo, para redireccionar y mejorar los procesos de gestión de la calidad en la institución. También son aquellas actividades co–curriculares, es decir, que no conducen a la desescolarización, pero si a modificaciones en el desarrollo normal de las clases. Producen conocimientos y experiencias que enriquecen la formación de los estudiantes. Entre estas actividades están:

1. JORNADAS PEDAGÓGICAS:

Son espacios que pueden estar dedicados al estudio de un tema determinado, a planeación, a integración, intercambio de experiencias pedagógicas, convivencia, problemática laboral y sindical, entre otros. Cuando esta actividad cubre la jornada laboral completa los estudiantes estarán desescolarizados y los padres de familia o acudientes serán previamente informados, a través de los diferentes canales de comunicación institucional. Las jornadas pedagógicas se podrán llevar a cabo dentro o fuera del Centro Educativo, según el tipo de actividad programada y estas se realizarán de acuerdo al cronograma anual institucional.

2. DE CONVIVENCIA

Se trata de una programación especial, su objetivo es la integración, podrá desarrollarse dentro o fuera del Centro Educativo, preferiblemente se programará en los tiempos de desescolarización estudiantil o vacaciones, una o dos veces al año, también podrá realizarse en fecha de jornada pedagógica. Cuando la convivencia sea programada para los estudiantes, éstos deben acreditar el permiso del padre de familia o acudiente y la cuota correspondiente para sufragar los gastos que se generen.

3. SALIDAS PEDAGÓGICAS

Se trata de salidas con los estudiantes para realizar actividades académicas, culturales, recreativas, lúdicas, competitivas, y/o de representación Institucional. El director de grupo o docente que lleve a cabo salidas pedagógicas con los estudiantes debe presentar al director desde el principio del año, la correspondiente programación. Dichas salidas deben estar autorizadas por el padre de familia o acudiente que ha firmado la matrícula. Mínimo con un día de anticipación, se entregan las autorizaciones debidamente firmadas al mencionado Director, quien podrá verificarlas. A nivel institucional, y conforme a la normatividad vigente donde se reglamenta las salidas pedagógicas de los Centros Educativos del Municipio de Montebello, al inicio del año escolar, envían al núcleo educativo, el cronograma con las salidas pedagógicas que se realizarán durante el año correspondiente.



CAPITULO SEIS:

PROCESO DE MATRICULAS

Es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante del Centro Educativo Rural Sabanitas. Ésta se hace por una sola vez con posibilidad de renovarse y se legaliza con el acto correspondiente, el cual debe llevar la firma del director, de Secretaría y del Padre de Familia o Acudiente. Con la Suscripción del Acta de Matrícula, el estudiante y el padre de familia o acudiente aceptan la filosofía y los principios fundamentales de la Institución, se comprometen a cumplir con la normatividad establecida en el Manual de Convivencia, orientaciones, resoluciones, circulares, y demás disposiciones emanadas de la misma, como también a responder por los daños causados en la Institución. Son requisitos de matrícula los siguientes:
 Haber sido oficialmente admitido.
 Presentarse a la hora y fecha indicada por el Centro Educativo acompañado por el padre de familia o acudiente.
 Presentar los certificados de estudio exigidos por el Centro Educativo de acuerdo al grado en el que ha sido admitido.
 Presentar las certificaciones de salud que sean exigidos por la normatividad vigente.
 Entregar toda la papelería exigida de acuerdo a la normatividad vigente y a las disposiciones Institucionales.
 Para estudiantes con dificultades académicas y/o de convivencia presentar contrato académico y/o carta compromiso respectivamente, según sea el caso.
 Para los casos de estudiantes que hayan perdido el cupo por dificultades en convivencia y soliciten su reingreso, sólo serán admitidos luego de haber cursado un año lectivo en otra Institución y demostrar un desempeño básico a nivel académico, y referentes positivos en el aspecto convivencial.

Anualmente la institución establece unas fechas específicas para la matrícula tanto para los estudiantes nuevos como para los antiguos. Si la matrícula no se realiza en las fechas indicadas, el Centro Educativo podrá asumir que el estudiante no se matriculará y por lo tanto podrá disponer del cupo.


NORMATIVIDAD

LEY 1146 JULIO 10 DE 2007
CAPITULO IV: El sector educativo y la prevención del abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes

Artículo 11. Identificación temprana en aula. Los establecimientos educativos oficiales y privados, que ofrezcan educación formal en los niveles de básica y media, deberán incluir elementos que contribuyan a la identificación temprana, prevención, autoprotección, detección y denuncia del abuso sexual de que puedan ser víctima, los educandos, dentro y fuera de los establecimientos educativos.
Artículo 12. Obligación de denunciar. El docente está obligado a denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio de violencia o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes del que tenga conocimiento. Artículo 13. Acreditación. Los docentes que tengan a su cargo el programa en educación para la sexualidad y salud sexual y reproductiva en los establecimientos oficiales y privados, deberán ser profesionales idóneos, capacitados en ese campo de manera que posibiliten la detección y manejo de cualquier caso de abuso sexual de sus estudiantes. Tales docentes deberán acreditar su perfil de conformidad con las disposiciones y directivas emanadas del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 14. Cátedra de educación para la sexualidad. Los establecimientos de educación media y superior deberán incluir en sus programas de estudio, con el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la presente ley, una cátedra de educación para la sexualidad, donde se hará especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor.



Decreto 1965 del 2013

CAPÍTULO II:

DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 35.Garantía de Derechos y aplicación de Principios. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.

Artículo 36. Acciones del Componente de Promoción. Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de promoción, las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán adelantar las siguientes acciones. …Por parte del Comité Nacional de Convivencia Escolar: 3. Por parte del Comité Escolar de Convivencia.
a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del presente Decreto.
b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional - PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.
c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
d. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra en la Institución Educativa. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.
e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.
Parágrafo. Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14, 77, 78 Y 79 de la Ley 115 de 1994.

Artículo 37.Acciones del componente de prevención. Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de todos los integrantes de la comunidad educativa. Hacen parte de las acciones de prevención:
1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.
2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos  humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo.
3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Artículo38. Acciones del componente de atención. Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los integrantes de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.

Artículo 41.De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:
1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.
6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva.
7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el Centro Educativo.

Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros integrantes de la comunidad educativa, o de otros integrantes de la comunidad educativa hacia estudiantes.
Artículo 42. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en la Institución Educativa.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en la Institución Educativa. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto.

Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.

Artículo43. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres. Madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. Madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el Centro Educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto.

Artículo44. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del Centro Educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el Centro Educativo en el cual se presentó el hecho.

Artículo 53. Participación de la Familia. La familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 y demás normas concordantes.




C.E.R. SABANITAS
VEREDA SABANITAS
MUNICIPIO DE MONTEBELLO  (ANT.)
2015
APROBADO POR RESOLUCIÓN  N°129.200 DE 22 -10- 2.014
C.E.R. SABANITAS



ACUERDO Nº 0002
(FECHA…agosto 17 de 2015.)


Por medio del cual se aprueba y se adopta el  Manual de Convivencia para el Centro Educativo Rural   Sabanitas.

El Consejo Directivo, en uso de sus atribuciones  legales en especial las conferidas por los artículos  73, 87 y 144 (literal c) de la ley 115 del 8 de febrero de 1994 y los artículos 17 y 23 (literal c) del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 y


CONSIDERANDO

  1. Que es deber del consejo directivo velar por la convivencia pacífica en el Centro Educativo;
  2. Que el Manual de Convivencia es un instrumento que regula y posibilita el ejercicio de cada persona y estamentos de la comunidad educativa;
  3. Que el Manual de Convivencia debe ser el resultado de la concertación entre acudientes, estudiantes, docentes y administrativos y todos los estamentos de la Institución;
  4. Que en la elaboración y reestructuración del presente Manual participaron estudiantes, docentes, acudientes y sus estamentos representativos;


ACUERDA

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 1. PRESENTACIÓN. Según la constitución política de Colombia en su artículo 67, “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,  científico, tecnológico y para la protección del ambiente.”

Artículo 2. JUSTIFICACIÓN. La constitución política de Colombia nos enmarca en su artículo primero dentro de un estado social de derecho que demanda de la educación  el cultivo de valores para la convivencia pacífica, la democracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.

La ley general de educación en su artículo 87 establece que las instituciones educativas “tendrán un reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y las obligaciones de los estudiantes. Los padres y tutores y los educandos al firmar la matricula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo”.
Artículo 3. PROPÓSITO. Propiciar la formación de ciudadanos gestores de su propia educación y de la transformación social de su entorno, como sujetos de derechos y deberes y el cultivo de valores para la convivencia pacífica.

1)    EL Manual de convivencia es una herramienta democrática que busca la formación de cada miembro de la comunidad educativa en la responsabilidad, la autonomía y el liderazgo transformacional, mediante el cultivo de valores para la civilidad; una educación integral y comprometida  con la sociedad; el fortalecimiento del tejido humano: la hegemonía de los derechos, el compromiso con los deberes, y la búsqueda de “una Antioquia justa, pacífica, educada, pujante y en armonía con la naturaleza”.

2)    “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concesión personal integral de la persona humana, de una dignidad, de sus derechos y deberes.” (Ley 115 de 1994, artículo 1) 

3)    La comunidad educativa está conformada por estudiantes, docentes, acudientes, egresados, administrativos, personal de servicio, directivos docentes y entidades aliadas.

4)    Estudiantes: “es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral.” (Ley 115 de 1994, artículo 91)

5)    “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” (constitución política colombiana, artículo 42) y “primer responsable de la educación de sus hijos, hasta la mayoría de edad o hasta que ocurra cualquier otra caso de emancipación…” (Ley 115 de 1994, artículo 7).”la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación” (Ley 1098 de 1996, artículo 14).

6)    Responsabilidad. La familia, la sociedad y el estado debe garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niños y los adolescentes; su atención, cuidado y protección “el niño, la niña u el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo en su desarrollo ” (Ley 1098 de 2006, artículo 10 y 15)

7)    La matrícula “es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo” (Ley 115 de 1994, artículo 95)  y la opción libre de asumir el Manual de Convivencia como el reglamento interno del Centro Educativo (que) establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel…” (Ley 115 de 1994, artículo 96). Se refrenda mediante firma del estudiante y su acudiente, este último, persona mayor de edad con vínculo de consanguinidad, afinidad o delegación expresa por autoridad competente.

8)    Derechos: “facultad que tiene el individuo para desenvolverse socialmente. Es el conjunto de cuerdos y criterios que le permiten a la comunidad y al individuo el pleno desarrollo de sus facultades y el crecimiento personal a través de las relaciones establecidas a lo largo de la vida. Todo derecho implica un deber con el otro y con la comunidad.” (tomado de cómo hacer el Manual de Convivencia, P. 3)

9)    Deberes: “son las pautas, obligaciones y responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar, comunitario y social, para lograr la sana convivencia en el entorno social y con los individuos que lo rodean”. (Ibíd. P.4)

10) Derecho-deber: “la educación es un derecho- deber para cada miembro integrante de la comunidad educativa”.

11) Falta: “tipo de conducta o conductas que en determinado momento causan perturbación o daño a las personas o elementos que hacen parte de la comunidad educativa”. (Ibíd. P.4) 

MARCO REFERENCIAL. El presente manual de convivencia se fundamenta en:

  • Constitución Política de Colombia
  • Ley General de la Educación
  • Código del Menor
  • Ley para la Infancia y la Adolescencia
  • Ley de la Juventud

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: el pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, establece una serie de artículos orientados a fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo consolidándose, de esta manera, como un estados social de derecho organizado en forma de republica unitaria descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
La Constitución de Colombia en sus Artículos:
ARTICULO  41En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
ARTICULO   44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
ARTICULO    67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÒN: La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Así mismo con relación a los fines de educación planteada el pleno desarrollo de la personalidad sin limitaciones que les imponen los derechos de los demás y el orden jurídico dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
Son objetivos de la educación:
Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.
Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos.
Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad.
Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional.
Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo.
Fomentar el interés y el respecto por la identidad cultural de los grupos étnicos
Los fines de la educación (Artículo 5º LEY 115  FEBRERO 8 DE 1994), relacionados con el manual de convivencia son:
El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
La formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
Decreto 1860 de agosto 3 de 1994: por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
En su Artículo 17 plantea. Manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto Educativo institucional, un manual de convivencia.
El  Manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
Pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia.
Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los y las estudiantes, incluyendo el derecho a la defensa.
Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.
Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
En cargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los y las estudiantes de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.

LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR 1620 DE 2013 y SU DECRETO 1965: aportan al mejoramiento de la calidad educativa y a la formación para el ejercicio de la ciudadanía, al convertirse en herramientas de política pública que organizan el sector educativo para contribuir al fortalecimiento de la convivencia escolar. De igual forma, la ley hace énfasis en la necesidad de entender la convivencia escolar como un asunto colectivo, cuya responsabilidad es compartida entre la comunidad educativa y otros sectores involucrados.

CÓDIGO DEL MENOR: por su parte el código del menor trata de la defensa del niño y sus derechos para la convivencia social.
En su Artículo 1 plantea, Este Código tiene por objeto:
Consagrar los derechos fundamentales del menor.

Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección al menor, tanto para prevenir situaciones irregulares como para corregirlas.

Definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el menor; origen, características y consecuencias de cada una de tales situaciones.

Determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en situación irregular.

Señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos del menor.

Establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menor que se encuentre en situación irregular, sin perjuicio de las normas orgánicas y de funcionamiento que regulan el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

En su artículo 2, Los derechos consagrados en la Constitución Política, en el presente Código y en las demás disposiciones vigentes, serán reconocidos a todos los menores, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición suya, de sus padres o de sus representantes legales.
En el Artículo 3, Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción.
Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con criterio de subsidiariedad.

En el Artículo 7, todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado.
La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad, sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Política.

El Articulo 8, El menor tiene derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotación. El Estado, por intermedio de los organismos competentes, garantizará esta protección.
El menor de la calle o en la calle será sujeto prioritario de la especial atención del Estado, con el fin de brindarle una protección adecuada a su situación.


Plantea en el Artículo 10, Todo menor tiene derecho a expresar su opinión libremente y a conocer sus derechos. En consecuencia, en todo proceso judicial o administrativo que pueda afectarlo, deberá ser oído directamente o por medio de un representante, de conformidad con las normas vigentes.

LEY PARA LA INFANCIA Y LA ADOLECENCIA EN COLOMBIA: el proyecto de la Ley de Infancia y Adolescencia está dirigido a niños y niñas de 0 a 12 años de edad y de adolecentes entre 12 a 18 años de edad colombianos, a quienes se reconoce como sujetos titulares de derechos por la convención de los derechos del niño, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y la Constitución Política.
La Ley de Infancia y Adolescencia tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Igualmente establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.

LEY DE LA JUVENTUD: Esta Ley tiene por objeto reconocer a los hombres y mujeres como sujetos de deberes y derechos, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover el cumplimiento de los deberes de la juventud consagrados en la Constitución. Así mismo, establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas, por parte del Estado y la sociedad civil para este grupo poblacional.
Esta Ley establece claramente unos derechos: a la creación, practica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre; a a libre expresión de su acervo cultural y por lo tanto se le reconoce su autonomía para crearla, desarrollarla y difundirla; al libre desarrollo de la personalidad; la libertad de conciencia; la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos; y por último y no menos importante a la educación.
También establece unos deberes: acatar la constitución y las leyes, respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, ser solidario, respetar las autoridades legítimamente constituidas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia además de participar activamente en la cívica, política, económica y comunitaria del país.
Teniendo en cuenta los lineamientos anteriores del CER Sabanitas, busca educar para la vida, para desarrollar un proyecto de vida en comunidad basado en los valores fundamentales como integridad, laboriosidad, tenacidad, entusiasmo, justicia, respeto y tolerancia por el otro, por si mismo y por su entorno. El presente manual estará sujeto a la reconstrucción anual de acuerdo a las necesidades e intereses de la comunidad educativa y de las normas legales.

SIETE APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA EDUCACIÒN Y LA CONVIVENCIA SOCIAL:

Educar es un acto de fe en el futuro y llevándonos a creer en un mundo mejor; futuro centrado en la búsqueda de la instauración de la convivencia social, entendida como cuidado, protección y desarrollo de la vida de la mejor manera posible, convirtiéndose en el gran propósito de la educación para lograr el cuidado de la vida y la felicidad, de esta manera se ha de procurar.
*Aprender a no agredir al congénere: la agresividad como una oportunidad o herramienta para afrontar las situaciones difíciles, abordar los problemas y enfrentar los grandes propósitos, dejando de lado el combate sin perder la combatividad.
*Aprender a comunicarse: todo acto de comunicación se presenta como el puente que permite afirmar mi identidad propia cuando el otro me reconoce y el otro se afirma a la vez con mi reconocimiento.
*Aprender a interactuar: implica aprender a percibir a los otros como personas que evolucionamos y cambiamos en las relaciones intersubjetivas, guiados por unas reglas básica humanas universales: de los derechos humanos.
*Aprender a decidir en grupo: implica la identificación y concertación de intereses individuales y colectivos, desde la participación activa y proactiva en los procesos sociales.
*Aprender a cuidarse. En el establecimiento de las relaciones con los otros se debe de partir del cuidado y protección de la propia integridad, pues solo se puede hablar de convivencia social cuando se tiene el suficiente amor propio para procurar el cuidado de la propia existencia.
*Aprender a cuidar el entorno: busca ante todo aprender a estar en el mundo desde el cuidado de la naturaleza, el universo y los beneficios que estos ofrecen para el desarrollo y sostenimiento del ser humano, valorando la riqueza natural por encima de la riqueza materia o económica.
*Aprender a valorar el saber social: hace referencia al conjunto de conocimiento, practicas, destrezas, procedimientos, valores, símbolos, ritos y sentidos que en una sociedad buscan válidos para sobrevivir, convivir y proyectarse; es decir, valorar el saber social y cultural que conforman cada una de las sociedades.


12) EL Manual de convivencia es una herramienta democrática que busca la formación de cada miembro de la comunidad educativa en la responsabilidad, la autonomía y el liderazgo transformacional, mediante el cultivo de valores para la civilidad; una educación integral y comprometida  con la sociedad; el fortalecimiento del tejido humano: la hegemonía de los derechos, el compromiso con los deberes, y la búsqueda de “una Antioquia justa, pacífica, educada, pujante y en armonía con la naturaleza”.

13) “la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concesión personal integral de la persona humana, de una dignidad, de sus derechos y deberes.” (Ley 115 de 1994, artículo 1) 

14) La comunidad educativa está conformada por estudiantes, docentes, acudientes, egresados, administrativos, personal de servicio, directivos docentes y entidades aliadas.

15) Estudiantes: “es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral.” (Ley 115 de 1994, artículo 91)

16) “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” (constitución política colombiana, artículo 42) y “primer responsable de la educación de sus hijos, hasta la mayoría de edad o hasta que ocurra cualquier otra caso de emancipación…” (Ley 115 de 1994, artículo 7).”la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación” (Ley 1098 de 1996, artículo 14).

17) Responsabilidad. La familia, la sociedad y el estado debe garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niños y los adolescentes; su atención, cuidado y protección “el niño, la niña u el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo en su desarrollo ” (Ley 1098 de 2006, artículo 10 y 15)

18) La matrícula “es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo” (Ley 115 de 1994, artículo 95)  y la opción libre de asumir el Manual de Convivencia como el reglamento interno del Centro Educativo (que) establecerá las condiciones de permanencia de la y el estudiante en el plantel…” (Ley 115 de 1994, artículo 96). Se refrenda mediante firma del estudiante y su acudiente, este último, persona mayor de edad con vínculo de consanguinidad, afinidad o delegación expresa por autoridad competente.

19) Derechos: “facultad que tiene el individuo para desenvolverse socialmente. Es el conjunto de cuerdos y criterios que le permiten a la comunidad y al individuo el pleno desarrollo de sus facultades y el crecimiento personal a través de las relaciones establecidas a lo largo de la vida. Todo derecho implica un deber con el otro y con la comunidad.” (tomado de cómo hacer el Manual de Convivencia, P. 3)

20) Deberes: “son las pautas, obligaciones y responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar, comunitario y social, para lograr la sana convivencia en el entorno social y con los individuos que lo rodean”. (Ibíd. P.4)

21) Derecho-deber: “la educación es un derecho- deber para cada miembro integrante de la comunidad educativa”.

22) Falta: “tipo de conducta o conductas que en determinado momento causan perturbación o daño a las personas o elementos que hacen parte de la comunidad educativa”. ( Ibíd. P.4) 

  • Falta tipo uno (1): Todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas y curriculares. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y la sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa y la comunidad en general. Afectan en grado mínimo la marcha institucional y la construcción de comunidad educativa.

  • Falta tipo dos (2) Aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que vulneran los derechos individuales y colectivos. Afectan en gran medida la marcha institucional y la construcción de comunidad educativa. La reiteración de faltas tipo uno (1) se convierten en faltas tipo dos (2).

  • Faltas tipo tres (3): toda situación que afecte en gran medida los valores del C.E.R., los derechos individuales y colectivos de la comunidad educativa que ponen en alto riesgo el normal desarrollo del as actividades curriculares y el bienestar institucional y de la comunidad en general; así como aquellas que son consideradas como delito en la legislación penal colombiana. La reiteración  de faltas tipo dos (2), se convierte en falta tipo tres (3)

PRIMERO: Que el  artículo 144 de la ley 115 de 1994, en su literal C y el artículo 23 del Decreto 1860 en el mismo literal establece como función del Consejo Directivo adoptar el Reglamento o Manual de Convivencia.

SEGUNDO: Que los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 17 del Decreto 1860 dispone la obligatoriedad de un manual de convivencia institucional para todos los establecimientos educativos.

TERCERO: Que es deber de todo Centro Educativo Rural adoptar un conjunto de normas de acuerdo con la actual Constitución Política de Colombia, Ley de Infancia y adolescencia, Estatuto Docente, Normas del Ministerio de Educación Nacional, Derechos Humanos y necesidades del plantel, para mantener así un proceso dinámico que garantice el normal funcionamiento del Centro Educativo.

CUARTO: Que al Consejo Directivo del Centro educativo le corresponde hacer el estudio, análisis y aprobación del manual  de Convivencia.

QUINTO: Que las directivas, padres de familia y profesores les corresponde fomentar hábitos de orden, disciplina, básicos en el desarrollo intelectual, moral y social, que la comunidad del Centro educativo y profesores desean lograr entre sus estudiantes para que afronten con responsabilidad su futuro ante la familia, la patria y la sociedad.

SEXTO: Que todo Centro Educativo social debe tener normas que señalen las conductas sancionables y los procedimientos a los cuales deben someterse quienes incumplan el manual. Además de los derechos y los deberes de quienes la componen.


ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar y poner en vigencia el siguiente Manual de Convivencia para regular la vida en común y sana convivencia de cada uno de los agentes educativos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar derogadas todas las normas que regían el anterior  Manual de Convivencia del Centro Educativo  Rural.

ARTÍCULO TERCERO: Hacer obligatoria para la Comunidad Educativa el conocimiento y/o adquisición del presente Pacto de Convivencia.

ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE


Dado en el Consejo Directivo del Centro Educativo Rural SABANITAS del Municipio de MONTEBELLO a los 17 días del mes de AGOSTO  de 2.015.



PASTOR MUÑOZ CEPEDA
Director

                                          
MAURICIO HERRERA RIOS
Rpte. Profesores
                                         
CARILUZ     POMARES MARTELO                                                                               
Rpte.       Profesores

                                                                                                              
                       
NICOLAS BEDOYA ALVAREZ
Rpte. Padres familia         

                               
LEIDY NATALIA MEJIA NARVAEZ                     
Rpte. De los padres                       

SEBASTIAN LOPEZ CIRO                                       
Rpte. Estudiantes
                                                                                       

MIRIAM YANETH RUIZ HENAO
Rpte Exalumnos                          



FIDELIA TOBON MARULANDA                                                        
Rpte. Del sector productivo


RESOLUCIÓN RECTORAL Nº02
(Fecha  17-08- 2015 )
Por medio de la cual se adopta el Manual de Convivencia para el Centro Educativo Rural Sabanitas.

El director del Centro Educativo Rural Sabanitas en uso de las facultades que le confieren el artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 y el artículo 10 de la Ley 715 de 2001 y:

CONSIDERANDO

Que es esencial para los integrantes de la comunidad educativa en general mantener buenas relaciones que propicien el entendimiento entre todos sus miembros.

Que para el efecto anterior se hace necesario construir, conocer y practicar un Manual de Convivencia institucional.

Que el Consejo Directivo del Centro Educativo Rural Sabanitas adoptó y aprobó mediante Acuerdo Nº 02 de   17 agosto 2015 el presente Manual de Convivencia.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Socializar el presente manual con todos los estamentos de la comunidad educativa y a través de sus representantes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Después de la aprobación, cada familia deberá adquirir en el momento de la matricula el presente Manual de Convivencia con el fin de analizarlo, comprenderlo y conservarlo para que les sirva de base y documento de apoyo en cualquier situación.

ARTÍCULO TERCERO: Este Manual de Convivencia tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación y publicación.
COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Vereda  Sabanitas del Municipio de Montebello Antioquia  a los 17 días del mes de Agosto de 2015



PASTOR MUÑOZ CEPEDA
Director



SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO RURAL SABANITAS

                                                                                                                                                                                    
INTRODUCCIÓN



El Centro Educativo Rural Sabanitas, comprometido con la cualificación permanente de sus estudiantes y en atención a los requerimientos legales y normativos, de manera especial la ley general de educación, (ley  115 de 1994) y el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, presenta a la comunidad educativa su sistema de evaluación académico.

El presente sistema de evaluación recoge la concepción filosófica institucional, su enfoque pedagógico y la concepción de educación y desarrollo propio.  Reconociendo las particularidades de cada uno de los niveles de la educación colombiana, pretendemos resaltar los puntos de unificación en lenguaje, conceptos y procedimientos de nuestro sistema de evaluación académico,  reconociendo las características y necesidades propias del  contexto interno y externo del C.E.R.