CENTRO EDUCATIVO RURAL EL CARMELO MONTEBELLO ANTIOQUIA
sábado, 30 de enero de 2016
El CER (Centro Educativo Rural) el Carmelo, es una sede del centro educativo rural Sabanitas,
se encuentra ubicado en el municipio de Montebello departamento de Antioquia Colombia.
El Centro Educativo el Carmelo, es de carácter publico, presta presta servicios educativos de modo que atiende estudiantes; niños y niñas desde el grado preescolar, hasta el grado quinto.
El CER el Carmelo esta a 20 minutos por vía carretera de la cabecera municipal
PAGINAS DE INTERÉS
*FUNDACION ARGOS
*MUNICIPIO DE MONTEBELLO
*PROGRAMA MANA
*SEDUCA
*ICETEX
*MOVIMIENTO NACIONAL
*CIMARRON
*FAMILIAS EN ACCION
MANUAL DE FUNCIONES Y DE CONVIVENCIA
se encuentra ubicado en el municipio de Montebello departamento de Antioquia Colombia.
El Centro Educativo el Carmelo, es de carácter publico, presta presta servicios educativos de modo que atiende estudiantes; niños y niñas desde el grado preescolar, hasta el grado quinto.
El CER el Carmelo esta a 20 minutos por vía carretera de la cabecera municipal
PAGINAS DE INTERÉS
*FUNDACION ARGOS
*MUNICIPIO DE MONTEBELLO
*PROGRAMA MANA
*SEDUCA
*ICETEX
*MOVIMIENTO NACIONAL
*CIMARRON
*FAMILIAS EN ACCION
MANUAL DE CONVIVENCIA
EL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
Es la carta de navegación de los establecimientos
educativos.
Ultima actualización17 de AGOSTO del 2015
OBJETIVOS DEL
MANUAL
General Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la
construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e
intercultural, a través de la formación ciudadana y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.
Específicos
Establecer pautas
de convivencia para los diferentes estamentos que conforman la comunidad
educativa.
Generar consciencia
de los límites de la libertad como base de las obligaciones y derechos propios
y de los demás.
Propiciar un ambiente sano, acorde con el proceso
educativo, buscando la integración entre la Institución y la comunidad.
Potenciar en el estudiante, el sentido de la
responsabilidad para el cumplimiento de sus deberes académicos y de convivencia
escolar.
Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz,
las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación,
la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el
cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de
mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones
de violencia escolar.
Fomentar mecanismos de prevención, protección,
detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la
convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media,
particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido
el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la
ruta de atención integral para la convivencia escolar.
1.1 FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN
Partiendo de que el hombre es un ser racional y social
por naturaleza, y como tal, formador de la historia, cultura y sociedad,
nuestra filosofía interpreta y se apoya en los fundamentos generales del
currículo y en los fines de la educación colombiana; por tanto, los derechos
humanos serán eje en torno al cual girará toda actividad escolar; la cual será
no sólo integral, sino integradora. Somos optimistas, miramos el futuro con la
convicción de que si brindamos convivencia armónica, crearemos la sociedad
anhelada, en la cual la crítica discutida y discernida enriquecerá cada vez más
en un proceso dialéctico y continuo a la sociedad del mañana. Nuestra filosofía
acoge la actual Constitución, los principios de igualdad promulgados en nuestra
carta política, respetando la libertad de cultos, la libertad de conciencia y
en fin, todo aquello que potencie, enaltezca y reconozca la dignidad del ser
humano. Además, se propenderá por orientar estrategias y programas de
comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia
escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, conforme lo establece la Ley 1620 del 2013.
1.2 PRINCIPIOS
El trabajo mancomunado con todas las fuerzas vivas
de la comunidad, buscando el mejoramiento cualitativo en el campo educativo y
social.
La formación de ciudadanos responsables, respetuosos
y honrados, contribuyendo a su proyección como ciudadanos ejemplares.
El desarrollo de una mentalidad crítica y un
espíritu científico, mediante la asimilación de conceptos y la práctica del
análisis objetivo.
El fomento de la creatividad en los estudiantes para
que confronten los conocimientos adquiridos con la realidad.
Las metodologías que empleen los docentes
potenciarán, en los estudiantes, el trabajo colaborativo.
La integración de niños y jóvenes con discapacidades
físicas y educativas a la educación regular, mediante metodologías acordes con
sus niveles y ritmos de aprendizaje.
1.3 OBJETIVOS
1.3.1 General
Promover el desarrollo de personas autónomas, con
capacidad de enfrentar y solucionar problemas, mediante el diálogo, el
discernimiento y la cooperación.
1.3.2 Específicos
Establecer pautas de convivencia, para los
estamentos que conforman la comunidad educativa.
Orientar y regular el límite de la libertad,
teniendo como base tanto los deberes como los derechos de los demás.
Crear un ambiente sano, adecuado al proceso
educativo, que integre y promueva la relación Institución educativa -
comunidad.
Establecer normas de comportamiento social que hagan
más sana, agradable y enriquecedora la estadía en la Institución, logrando así
un sentido de pertenencia y mística por la filosofía, el Proyecto Educativo y
las normas de la misma.
Fomentar en el estudiante la participación activa
como integrante de la sociedad a la cual pertenece, permitiéndole convivir en
un orden social y democrático, para que comprenda el papel que le corresponde
desempeñar dentro de la misma.
Desarrollar en el estudiante el sentido de la
responsabilidad para el cumplimiento de todas las actividades curriculares,
formativas, culturales y deportivas.
Formar, orientar, evaluar, corregir y estimular los
comportamientos de los estudiantes.
Cultivar el sentido de responsabilidad en un
ambiente de solidaridad.
Emplear la legalidad como mecanismo para prevenir o
resolver conflictos, procurando ser plenamente humanos.
1.4 HORIZONTE INSTITUCIONAL
1.4.1 Misión.
El Centro Educativo
Rural Sabanitas del Municipio de Montebello, como establecimiento de
preescolar, básica primaria y Básica secundaria de carácter público adscrito al
Ministerio de Educación consolida sus bases fundamentales en la escuela Nueva y
Activa, donde se forman educandos con capacidad de tomar decisiones, como
personas criticas, analíticas, reflexivas, sociales, creativas investigadoras,
con valores humanos, transformado su entorno abiertas al cambio. Es una
estructura ideal para el manejo de actividades y programas acordes a las
capacidades y necesidades del entorno, maneja los lineamientos propuestos por
el Ministerio de Educación Nacional, Ley General de la educación 115 de 1994,
se tiene en cuenta el estímulo de capacidades y destrezas que permiten un
continuo mejoramiento de habilidades y participación de lo cotidiano del que
hacer formativo personal con miras a un mejoramiento del papel que se tiene
dentro de la sociedad.
Las personas con
limitaciones físicas o mentales (Ley 1145 y Decreto 366 de 2009 de inclusión y
exclusión) serán atendidos en el Centro Educativo Rural Sabanitas teniendo en
cuenta aspectos psicosociales que son vitales para su autoestima, su desarrollo
integral y su adaptación en el aula y la comunidad; que ayude a la comprensión
de los mismos y permitan la articulación de este miembro en la vida familiar y social.
1.4.2.
Visión.
Centro
Educativo Rural “Sabanitas ” del Municipio de Montebello, tiene como visión a
partir del 2015 crear ambientes de aprendizajes propicios para que la comunidad
educativa pueda enfrentarse a los retos de su contexto, siendo personas
educadas, capaces de aprovechar los recursos para mejorar las condiciones de
vida, aplicando la sana convivencia como un forma de reconocer su identidad
cultural partiendo de sus experiencias y el reconocimiento de su entorno.
1.4.3
Política de calidad.
El Centro Educativo Rural “Sabanitas ”,
contribuye a la educación integral, en los grados de Preescolar a octavo ,
coadyuvando a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la
comunidad; buscando el mejoramiento continúo.
MARCO LEGAL
Constitución
Política de Colombia (1991)
En julio de 1991 fue proclamada la Nueva
Constitución Política de Colombia en ella se establece y se desarrolla tanto
los derechos como los deberes de los ciudadanos en la más amplia gama de
campos, entre los que se encuentran la educación, la salud, la participación
ciudadana y la tolerancia entre otros lo que obliga a actualizar los antiguos
manuales escolares puesto que una de las principales funciones es la de formar
ciudadanos.
Código del Menor Decreto 2737 de 1989 fundamentados en los artículos 7,
8, 10, 13, 14, 15, 16, 235, 311, 314 315, 316, 317, 318, 319
El país de ha dotado del denominado código del menor,
el cual en sus comienzos pudo apreciarse como un código reglamentario de
derechos que la generación de adultos debía de respetar en la generación de los
menores, más de sus estudios se deriva que cada derecho tiene uno o varios
derechos correlativos, por tal razón este Manual avanza en este sentido, hacer
conciencia del derecho y a la vez hacer conciencia del deber, equilibrar el
pensar y el accionar de la generación adulta frente a la nueva generación y
viceversa.
Código de la Infancia y de la Adolescencia Decreto 1098 de 2006
Este código tiene como finalidad garantizar a los
niños, niñas y adolescentes, vivir en pleno y armonía en su seno de la familia
y la comunidad en un ambiente de felicidad, amor, comprensión y respeto.
El Decreto 1145 de Inclusión y Exclusión.
El cual dice que no se puede excluir a nadie del
derecho a la educación.
El mejoramiento de la calidad de la educación y la formación para el
ejercicio de la ciudadanía constituyen la herramienta fundamental para formar a
las ciudadanas y ciudadanos que el país necesita; una ciudadana o ciudadano en
capacidad de contribuir a los procesos de desarrollo cultural, económico,
político y social y en la sostenibilidad ambiental; en el ejercicio de una
ciudadanía activa, reflexiva, crítica y participativa, que conviva
pacíficamente y en unidad, como parte de una nación próspera, democrática e
incluyente.
Esta prioridad es recogida por el Ministerio de Educación Nacional quien en
un gran consenso con las secretarías de educación de todo el país, desarrolla
la concepción de una educación de calidad como aquella que “forma ciudadanas y
ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejercen los
derechos humanos, cumplen sus deberes sociales y conviven en paz, e implica
ofrecer una educación que genera oportunidades legítimas de progreso y
prosperidad, que sea competitiva, que contribuya a cerrar las brechas de
inequidad, centrada en la institución educativa, que permita y comprometa la
participación de toda la sociedad en un contexto diverso, multiétnico y
pluricultural”.
En concordancia con esta política, el
15 de marzo de 2013 el Congreso de la República, expidió la Ley 1620 de 2013;
a través de la cual se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y
la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.
Con esta iniciativa se fortalece la convivencia escolar por medio de la
creación de mecanismos de prevención, promoción, atención y seguimiento
orientados a mejorar el clima escolar y disminuir las acciones que atenten
contra la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos (DDHH), sexuales y
reproductivos (DHSR) del grupo de estudiantes, dentro y fuera de la escuela.
Basados en estos objetivos, lideramos un proceso de reglamentación
participativa de la mencionada ley para cumplir con los compromisos y las
responsabilidades que se establecen en ella. La información recogida en estos
espacios nos permitió construir, desde las percepciones, realidades y opiniones
de las personas participantes, recomendaciones para la construcción del Decreto Reglamentario 1965 de 2013.
Adicionalmente y con el interés de cumplir con las responsabilidades que en
el artículo 15 de la Ley 1620 de 2013
(Ley de Convivencia Escolar) se le confieren al Ministerio de Educación
Nacional, nos plantemos la tarea de construir una serie de materiales
educativos dirigidos a apoyar a los establecimientos educativos (EE) en el
significativo reto de revisar, en el marco del ejercicio de los DDHH y las
competencias ciudadanas, las estrategias y herramientas pedagógicas que
contribuyan al mejoramiento de la convivencia escolar y al ejercicio de los
DDHH y DHSR.
Otros Decretos y Leyes.
Decreto 1860 artículo 17
Ley 115 artículo 73 y 87
Decreto 1290 de 2009
PRESENTACIÓN
DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
De acuerdo con la Ley 1620 del 2013 en
su Artículo 2, establece que el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en
el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los Manuales de Convivencia deben
identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la
diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles
situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. “La
convivencia es el arte de convivir en paz y armonía con las personas y el medio
que nos rodea, basado en el ejercicio de la libertad y el respeto a la
diferencia y la capacidad de los integrantes de una comunidad para elegir y
responder por las consecuencias de sus acciones”. El hombre debe estar
preparado para vivir en armonía con los demás, interiorizar y acatar normas,
asumir sus propias responsabilidades y ejercer la libertad con tolerancia y
respeto por los derechos de los demás. El Manual de Convivencia es el conjunto
de acuerdos que orienta y regula el ejercicio de las libertades, derechos y
responsabilidades de la comunidad educativa en busca de la convivencia
armónica. Una de sus finalidades es la cimentación de los valores fundamentales
de la vida. Todos los estamentos de la comunidad educativa han tenido una
participación efectiva en el proceso de construcción, evaluación, revisión y
ajustes al Manual de Convivencia Escolar como componente esencial del Proyecto
Educativo Institucional, en el cual se establecen los derechos, obligaciones,
compromisos y funciones de todos los integrantes del Gobierno escolar. Es tarea
de todos reevaluar, acatar y contextualizar las decisiones y los acuerdos
construidos hoy para responder a las necesidades, condiciones, y exigencias
internas y externas propias del momento.
MARCO CONCEPTUAL O TEÓRICO
JUSTIFICACIÓN
En toda institución
educativa es necesario establecer pautas de comportamiento, funciones y
obligaciones que posibiliten no sólo un buen funcionamiento de la Institución,
sino también una convivencia sana y agradable. En una Institución Educativa
confluyen fundamentalmente tres estamentos: estudiantes, docentes y padres de
familia o acudientes, los cuales conforman la comunidad educativa. Por lo
tanto, es normal que existan entre ellos diferencias de toda índole que pueden
incidir en la formación de los estudiantes, razón por la cual la normatización
de la convivencia escolar se hace cada vez más fundamental y necesaria. En la
sociedad actual, caracterizada por una profunda crisis de valores y violencia
en todos los ámbitos, así como la inseguridad social, la escuela no puede ser
ajena a los cambios que se gestan en ella. Por lo expresado anteriormente, se
hace necesaria la elaboración amplia, democrática y participativa de un Manual
de Convivencia Escolar, que permita identificar nuevas formas y alternativas
para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, aprender del error,
respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica y conductas
que atenten contra el ejercicio de sus derechos, así como estimular y resaltar
los comportamientos acertados.
MARCOLEGAL
Para la construcción
del presente Manual se han considerado la Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013,
Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas
vigentes tales como:
·
La constitución política de
Colombia de 1991, artículos 29, 67, 68, 70, 79 y 82.
·
Ley General de Educación (Ley 115
de 8 de febrero de 1994), artículos: 5,6, 7, 24, 25, 76, 79, 87,91, 92, 93, 94,
95, 96, 97, y 132.
·
Decreto Reglamentario 1860 de Ley
115 (Agosto 3 de 1994), artículos 14, 15, 16,17, 18, 19 y 20.
·
Decreto 2277, estatuto Docente
(septiembre 14 de 1979), artículos 36, 37 y 44.
·
Decreto 1278, estatuto de profesionalización
docente (Junio 19 de 2002)
·
Ley 1098, Ley de Infancia y Adolescencia
(Noviembre 8 de 2006) artículos 42, 43, 44 y 45.
·
Decreto 1850 (13 de agosto de 2002)
·
Ley 715 de 2001.
·
Resolución Nacional 13342 de 1982:
funciones y competencias del Rector y Coordinadores.
·
Decreto 1290 (16 de abril de 2009), Sistema de
Evaluación.
·
Doctrina de la Corte constitucional Sobre el
derecho a la Educación: T022 de 2003, T 02 de 1992, T137 de 1994, T341 del 25
Agosto de 1993, T459 de 1997 y T402 de 1992.
·
Sentencia T-430 de 2007, la Corte
Constitucional hace alusión a lo expresado en la Sentencia T-772 de 2000;
Sentencia T-767 de 2005; Sentencia T-569 de 1994 y Sentencia T-671 de 2003,
T-967/07, T390/11.
·
Decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013,
que reglamenta la ley 1620 del 2013.
DEFINICIONES
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 39 del Decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013
que reglamenta la Ley de convivencia escolar, la Institución Educativa Rural
Sabanitas, adopta las siguientes definiciones:
Conflictos:
Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos
manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más
integrantes de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es
estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud
de cualquiera de los involucrados.
Agresión escolar:
Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa
que busca afectar negativamente a otros integrantes de la comunidad educativa,
de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física,
verbal, gestual, relacional y electrónica.
Agresión física: Es toda acción que tenga
como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye
puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos,
jalón de pelo, entre otras.
Agresión verbal: Es toda acción que busque
con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye
insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
Agresión gestual: Es toda acción que busque
con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
Agresión relacional: Es toda acción que
busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir
de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando
afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Agresión electrónica: Es toda acción que
busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye
la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar
comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y
enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto
de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Acoso escolar (bullying): De acuerdo
con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa,
intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación,
ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal,
físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte
de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de
poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o
por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de
su entorno.
Ciber acoso escolar (ciberbullying):
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de
intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes
sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer
maltrato psicológico y continuado.
Violencia sexual:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,
utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o
emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las
relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
Vulneración de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño,
lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes.
Restablecimiento
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su
capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido
vulnerados.
Padres de
familia o Acudiente: Persona mayor de edad, representante legal del
estudiante que con la firma de la matrícula asume la responsabilidad del
estudiante y se compromete al cumplimiento de sus obligaciones, representa al
estudiante en todas sus actuaciones y se responsabiliza del mismo, mientras
este se encuentre matriculado en la Institución.
Debido Proceso: Es
un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene
derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer
valer sus pretensiones legitimas frente a quien ha dado apertura al tratamiento
de una situación específica.
1.5 PERFIL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1.5.1 De Los Docentes.
Los docentes son los llamados a continuar en el
liderazgo y acompañamiento del proceso de aprendizaje que el estudiante inicia
en su hogar. Por tanto, la Institución requiere docentes conocedores de su
filosofía y empeñados en alcanzar sus ideales. Así mismo, deben caracterizarse
por proyectar una imagen digna de ella, ayudar a los niños, niñas, jóvenes a
descubrir su propia identidad.
Con el ánimo de alcanzar tales ideales, los docentes
deben tener competencia académica y humana, así como cumplir un rol de
orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar
y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, para
construir relaciones basadas en la tolerancia, haciendo énfasis en la
importancia que tiene para ambos, su formación integral.
1.5.2 De los Estudiantes.
Los estudiantes son la razón de ser del quehacer
educativo, por lo tanto se requiere una participación activa con un manejo
consciente de su autonomía para alcanzar la formación integral, jóvenes capaces
de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y
reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo
mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por
el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental
y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas
para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a
la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas
sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y
responsables.
1.5.3. Del Egresado.
El egresado como graduando del Centro Educativo Rural
Sabanitas, es la persona que ha alcanzado satisfactoriamente los logros
académicos y las competencias, previstas en el Proyecto Educativo Institucional
(PEI), habilitándolos para continuar estudios superiores, y participar con
responsabilidad y solidaridad humana para fortalecer los valores propios de la
convivencia ciudadana, aportar al desarrollo económico, social y científico de
Colombia.
Las cualidades
personales del egresado le permiten:
Ser una persona en búsqueda de mejoramiento continuo.
Asumir actitudes críticas frente a la defensa de los derechos humanos.
Autodesarrollar actitudes intelectuales de orden superior.
Ejercer con responsabilidad sus derechos y deberes como ciudadano.
Contribuir solidariamente con el desarrollo de la educación colombiana.
Desarrollar esquemas de comunicación respetuosa en las relaciones
interpersonales.
Guardar equilibrio emocional y emplear la legalidad como mecanismos para
prevenir y resolver los conflictos personales y sociales.
Participar con responsabilidad y conciencia cívica en el desarrollo del orden
social, económico y político, en la vida de su comunidad.
Mantener una
actitud respetuosa de la interculturalidad, la biodiversidad y la diversidad
étnica colombiana.
Contribuir al
desarrollo social de manera crítica, con acciones responsables que favorezcan
la educación en el ámbito institucional.
1.5.4 De los padres de familia o acudientes.
Los padres de familia o acudientes deben ser agentes
participativos en todas las actividades académicas y de convivencia escolar
desarrolladas por la Institución, preocupados por el rendimiento académico y la
calidad de educación que recibe el estudiante, haciéndose presente cuando lo considere
necesario o sea requerido. Ser responsables con los compromisos que adquieren
al momento de la matrícula y conciliadores ante la presencia de conflictos,
aportando soluciones que fomenten la tolerancia, el respeto y la sana
convivencia. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso
pedagógico que adelante la Institución para la convivencia escolar, los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y
el fomento de estilos de vida saludable.
1.5.5 Del Personal Administrativo.
El Centro Educativo Rural Sabanitas necesita un
personal administrativo que:
Conozca el Manual de Convivencia de la Institución y
con su práctica se identifique con él.
Administre los recursos con eficiencia y eficacia
buscando el progreso permanente de la Comunidad Educativa.
Sea un factor integrador que promueva y propicie el
progreso de los integrantes de la comunidad.
Practique relaciones saludables a partir del
diálogo.
Gestione siguiendo y respetando el orden jerárquico.
Las demás establecidas con la entidad contratante
del servicio.
1.5.6 Del personal auxiliar y de apoyo logístico.
Todos los integrantes de este grupo de trabajo
representan la primera imagen de la Institución hacia el exterior, por tanto
sus valores más relevantes deben ser la responsabilidad, el respeto y la
imparcialidad en el trato hacia los demás, la comunicación abierta y oportuna,
y el compromiso permanente con la Institución.
1.5.6.1
Funciones del personal auxiliar y de apoyo logístico.
Atender la portería con amabilidad demostrando
excelentes relaciones humanas.
Mantenimiento al ornato (jardinería) de la
Institución.
Aseo permanente en la parte interna y externa de la
Institución, techos y demás asignados.
Mantenimiento de canecas.
Disposición de los residuos.
Salvaguardia del local y sus enseres.
Desprender chicles del piso cuando lo amerite.
Informar de comportamientos y actos del personal
interno y externo, que vaya en detrimento de la Institución.
Anunciar a las personas que lo requieran a la
dependencia correspondiente.
Control de entrada y salida de personas y objetos,
revisando bolsos o paquetes cuando sea necesario.
Solicitar la autorización de entrada a personas que
lo hacen en tiempo diferente de la jornada escolar, verificando la hora
autorizada.
Atender imprevistos de cualquier índole.
Colaborar en todo momento con actividades
Institucionales, sin descuidar las funciones propias de su cargo.
Mantener la puerta cerrada con seguro.
No atender estudiantes en tiempo de clase para
visitas o situaciones personales.
Reportar oportunamente daños, faltantes, mal uso de
servicios públicos y otras anomalías que se presenten en la Institución.
Exigir permiso para sacar de la Institución implementos
de oficina o bienes de uso institucional.
Informar sobre comportamiento y cumplimiento de
compromisos de los grupos o personas autorizadas para alguna labor los sábados,
domingos, festivos y horas nocturnas.
Verificar que los visitantes si lleguen al sitio
autorizado.
Las demás asignadas por los directivos de la
Institución y por los entes nominadores.
El común
denominador de todos los integrantes de la Comunidad Educativa, indudablemente,
es el sentido de pertenencia hacia la Institución, pues se percibe como parte
inherente del ser y del quehacer educativo.
1.5.7 De los mediadores escolares
Los mediadores escolares cumplen las siguientes
características:
Tiene voluntad y motivación.
Es solidario y cuenta con capacidad de diálogo.
Cuenta con disponibilidad de tiempo para la
capacitación y el desarrollo de mediaciones futuras.
Tiene y mantiene relaciones armónicas.
Es imparcial y comprensivo ante las partes.
Tiene buen nivel de autoestima y manejo adecuado de
la comunicación.
Es proactivo, planifica y sabe qué casos no puede
atender.
Es creativo, pues busca soluciones teniendo en
cuenta las situaciones y los involucrados.
Acepta las características y principios básicos de
la mediación y las pone en práctica.
Ayuda a las partes a crear soluciones, escuchando
sus necesidades y ayudándolos a comunicarse mutuamente.
Es el responsable del proceso, pero son las partes
las que mantienen el control de lo que se discutirá, así como el resultado de
la discusión.
No son los responsables de resolver el conflicto, ni
erradicar la violencia en la escuela.
Es facilitador y tejedor de relaciones sociales, es
un creativo por cada caso tratado y desde ahí aprende.
Escucha mucho y habla poco.
Qué cosas No hace un mediador:
No hace demasiadas preguntas.
No discute con las partes.
No emite juicios.
No da consejos.
No amenaza a las partes.
No presiona la reconciliación.
1.5.7.1 Integrantes. Estudiantes, docentes y padres de
familia.
1.5.7.2Funciones
Suministrar información a quienes inician un proceso de mediación, acerca del
propósito, así como de las reglas que enmarcan el proceso.
Buscar un equilibrio de poder que conduzca a ajustes.
Ayudar a las partes a examinar sus necesidades e intereses y a reconciliarlos.
Identificar el rango completo de los problemas, detallarlos y enfocar los más
relevantes.
Identificar los recursos disponibles para la solución del conflicto.
Como tercero, ajeno al problema mismo, analizar ambas posiciones imparcialmente
y facilitar un camino que resulte apropiado para todos.
Comunicarse con las partes y ayudarlas a comunicarse entre sí, al promover una
comunicación abierta y honesta.
Mantener el control del proceso, de manera tal que las partes no sientan
irregularidades, que sientan que han sido escuchadas y entendidas.
Balancear el poder entre las partes, reducir la tensión y la cólera. Manejar
las emociones.
Lograr el compromiso de mediación, asegurarse de que las partes se sienten responsables
del acuerdo tomado y están listas para aceptarlo.
En caso de no
lograr un acuerdo, referir las partes al Comité de Convivencia Escolar.
1.5.8. Del representante de grupo, del representante ante
el Consejo Directivo y del personero escolar.
Demostrar desempeño superior en lo académico y relaciones positivas en la
convivencia institucional.
Ser líder positivo dentro del grupo.
Ser respetado por los integrantes de su grupo.
Utilizar el tiempo libre en beneficio propio y del grupo.
Manifestar en todos sus actos el sentido de pertenencia y compromiso con la
Institución.
Vivenciar la filosofía y principios de la Institución.
Ser ejemplo y
modelo a seguir.
Cumplir responsablemente con el compromiso adquirido
con el Consejo Estudiantil.
Cumplir con las obligaciones y derechos señalados en
el presente Manual.
Demostrar facilidad de expresión oral y escrita.
1.5.9 Del
Contralor Escolar
La
Contraloría Escolar, velará porque los programas y proyectos públicos como los
Fondos de Servicio Educativo, Restaurantes Escolares, Tienda Escolar, Proyectos
Ambientales y Recreativos, Obras de Infraestructura de la respectiva
institución educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto. El
Contralor Escolar será elegido democráticamente por los estudiantes
matriculados en la institución, de acuerdo a la normatividad vigente.
CAPITULO
DOS: ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
2.1CONSEJO
DIRECTIVO
Según el Decreto 1860
de 1994, éste es el máximo organismo de participación de la Comunidad
Educativa, para asesorar y acompañar al Rector en la orientación pedagógica de
la Institución y para la adecuada implementación y revisión permanente del PEI.
Se reúne de acuerdo con las necesidades que se presenten, según la conveniencia
que estime el rector o a petición de alguno de sus integrantes. Este Consejo
estará conformado por personas con voz y voto. Debe conformarse dentro de los
60 días siguientes a la fecha de iniciación de labores.
2.1.1 Integrantes.
El Rector, quien lo convoca y preside.
Dos representante de los docentes.
Dos representantes de Padres de Familia.
Un representante de los Estudiantes.
Un representante de los Egresados.
Un representante
del sector productivo, elegido por el Comité de Dirección.
Tanto los docentes
como el representante de los estudiantes elegidos, deben estar vinculados a la
Institución de tiempo completo y con antigüedad de más de dos años. Los
representantes de los padres de familia deben ser elegidos de acuerdo a la
norma así: uno elejido por la Asociación de Padres de Familia y el otro por el
Consejo de Padres, si no existe Asociación de Padres de Familia, los dos
representantes serán elejidos por el Consejo de Padres.
2.1.2Funciones.
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto
aquellas que sean competencia de otra autoridad.
Velar por el buen funcionamiento de la Institución.
Participar en la planeación y evaluación del
PEI, del currículo y de su plan de estudios, someterlos a la consideración de
la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para
que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamente.
Participar en la evaluación Institucional anual, aportando criterios válidos
para contribuir al mejoramiento cualitativo de la Institución.
Proponer, diseñar y presentar al Comité de Dirección de la institución,
proyectos pedagógicos tendientes a mejorar el bienestar de la Comunidad Educativa.
Servir de instancia conciliadora para dar solución a los conflictos de tipo
académico y comportamental que requieran mediación y que hayan cumplido un
proceso de revisión y evaluación por parte del Consejo Académico y la
coordinación comportamental.
Estudiar y aprobar el Manual de Convivencia.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del
estudiante que ha de incorporarse al Manual de Convivencia. En ningún caso
pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la Institución.
Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de grupos juveniles.
Fomentar la conformación de organizaciones de padres de familia y estudiantes.
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por el Rector.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos
académicos, uso de libros de textos y similares, y
Darse su propio
reglamento.
2.2 CONSEJO ACADÈMICO
Según lo estipula el Decreto 1860 de 1994, el Consejo
Académico es el estamento que orienta pedagógicamente a la Institución.
2.2.1Integrantes.
El Rector, quien lo convoca y preside.
Los jefes de área establecidas en la Institución.
El coordinador académico si los hay.
2.2.2 Funciones.
Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en
la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Estudiar el currículo y propiciar su continuo
mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el
procedimiento previsto en el Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994.
Organizar el plan de estudios y orientar su
ejecución.
Participar en la evaluación institucional anual.
Proponer, organizar y supervisar el proceso de
evaluación atendiendo a parámetros generales establecidos.
Publicar y divulgar los acuerdos a que llegue en las
reuniones ordinarias y extraordinarias.
Recibir y decidir sobre los reclamos interpuestos
por los estudiantes sobre la evaluación educativa.
Las demás funciones afines o complementarias con las
anteriores que le atribuya el PEI.
2.3 COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
2.3.1 Integrantes.
Conforme a lo establecido en la Ley 1620 del 2013, el
comité de Convivencia estará integrado por:
El rector del establecimiento educativo, quien
preside el Comité.
El personero estudiantil.
El docente con función de orientación.
El coordinador cuando exista este cargo.
El presidente del consejo de padres de familia.
El presidente del consejo de estudiantes.
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
Los docentes se elegirán
anualmente de forma voluntaria, teniendo en cuenta el perfil que establece la
norma.
Parágrafo: El Comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información.
2.3.2 Funciones.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 1620 del 15 de
Marzo del 2013, son funciones del Comité:
Identificar, documentar, analizar y resolver los
conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y
estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
Liderar en la Institución Educativa acciones que
fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los integrantes de la Comunidad Educativa.
Promover en las instituciones educativas las
estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de
ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de
su comunidad educativa.
Convocar a un espacio de conciliación para la
resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por
solicitud de cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa o de
oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios
irremediables a los integrantes de la comunidad educativa. El estudiante estará
acompañado por el padre de familia, acudiente o un compañero de la Institución
Educativa.
Activar la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a
situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas
de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité, de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar,
y revisten las características de la comisión de una conducta punible, razón
por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen
parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos
destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a
la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o
situaciones que haya conocido el Comité.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias
pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la
articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
De acuerdo a lo
establecido en el Decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013, son funciones del
Comité de Convivencia las siguientes: Art. 36 Acciones del Componente de Promoción. Numeral 3:
a.
Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en
el Artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del mencionado
Decreto.
b.
Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y
colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo
Institucional (PEI), atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115
de 1994.
c.
Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en
temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad,
competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia,
mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar.
d.
Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación
para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que
correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se
encuentra el Centro Educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que
tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en
evidencia científica, con el fin de que progresivamente vayan desarrollando las
competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio
de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.
e.
Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para
el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima
escolar y de aula positivos, que aborden como mínimo temáticas relacionadas con
la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de
decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el
ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la
convivencia escolar, entre otros.
f. Generar mecanismos y
herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación
para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se lleve a
cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del
conocimiento y de la formación establecidas en el Proyecto Educativo
Institucional.
Art. 37 Acciones del
componente de prevención:
1.
La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes
que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y
del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas
y culturales externas que inciden en las relaciones interpersonales de la
comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo
17 de la Ley 1620 de 2013.
2.
El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las
particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo.
3. El diseño de protocolos para
la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
Parágrafo. Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan
la convivencia escolar, los comités que conforman el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar, en el ámbito de sus competencias y a partir de la
información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras
fuentes de información, armonizarán y articularán las políticas, estrategias y
métodos; y garantizarán su implementación, operación y desarrollo dentro del
marco de la Constitución y la ley. Lo anterior, conlleva la revisión de las
políticas; la actualización y ajuste permanente de los manuales de convivencia,
de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de
Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar. Además, la Institución Educativa establece las
siguientes funciones:
Revisar, ajustar o modificar el Manual de Convivencia Escolar, de acuerdo con
los requerimientos legales.
Acordar estrategias para promover el cumplimiento del Manual de Convivencia por
parte de la Comunidad Educativa y el debido Proceso.
Proponer criterios para evaluar el desarrollo personal y social del estudiante.
Analizar los casos de estudiantes que han firmado carta de compromiso y/o
compromiso de acción pedagógica institucional, emitiendo su concepto sobre su
permanencia en la Institución.
Identificar y
fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas conductas y/o
actitudes generadoras de situaciones de violencia escolar.
Fomentar mecanismos de prevención, protección,
detección temprana y tratamiento de todas aquellas conductas que atentan contra
la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media,
particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar
incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se
defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
Colaborar con acciones que propicien la resolución
de conflictos entre docentes y directivos docentes.
Definir las estrategias a desarrollar con los
mediadores escolares para favorecer la convivencia institucional.
2.3.3. Sesiones, Actas,
Quórum decisorio.
El Comité de Convivencia Escolar sesionará
ordinariamente al menos una (1) vez por mes. Las sesiones extraordinarias serán
convocadas por el Presidente del Comité de Convivencia Escolar, cuando las
circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del
mismo. Las sesiones del Comité de Convivencia Escolar podrán ser presenciales o
virtuales, siempre y cuando en este último caso, se garantice la participación
de todos los integrantes en las deliberaciones y votaciones que se adelanten en
las respectivas sesiones.
Parágrafo.
El Comité de Convivencia Escolar, cuando lo considere necesario para el
cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a integrantes de la
Comunidad Educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o
privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo
aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto dentro de
las respectivas sesiones.
Quórum decisorio. El Comité
de Convivencia Escolar podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de
sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los integrantes
que asisten a la sesión del Comité y serán de obligatorio cumplimiento para
todos sus integrantes. De todas las sesiones que adelante el Comité se deberá
elaborar un acta en el formato dispuesto para ello y la firmará el presidente
del Comité y quien haga las veces de secretaria(o), previa aprobación de la
misma.
Parágrafo. El Comité de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la
intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en
el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la
Constitución Política, en la Ley 1098 de 2006 y demás normas aplicables a la
materia.
2.4 CONSEJO DE
ESTUDIANTES
Es el organismo que
anima, promueve y coordina las diferentes actividades que hacen referencia a la
formación integral de los estudiantes, en representación de los distintos
grados. Los estudiantes del Consejo Estudiantil deberán llenar los siguientes
requisitos:
Demostrar un desempeño alto en lo académico y positivas relaciones en la
convivencia institucional.
Comprometidos con el Manual de Convivencia por su práctica.
Propiciadores del diálogo para el ejercicio de la democracia.
Estudiosos para ayudarse y ayudar en el desarrollo de la formación de los
integrantes de la comunidad.
Constructores de paz, dentro y fuera de la Institución.
Ceñirse a las cualidades del perfil del estudiante de la Institución.
Tener liderazgo reconocido y bien enfocado.
Poseer actitud mediadora.
Debe haber cursado
en la Institución, por los menos, los dos últimos años inmediatamente
anteriores, para que conozca la realidad escolar.
2.4.1. Integrantes.
Los representantes de
cada grupo.
2.4.2Funciones.
Construir su propia organización.
Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Puede ser
dentro de su misma organización o convocar a asamblea de estudiantes para la
elección popular, dentro de los candidatos inscritos ante el comité
correspondiente, en el tiempo determinado por éste.
Asesorar al Representante Estudiantil para el cumplimiento de sus funciones.
Mantener informada
a la Asamblea de estudiantes, sobre las decisiones que sean de su competencia.
Participar activamente en propuestas que contribuyan
al mejoramiento académico y de convivencia de la Institución.
Conocer, respetar y cumplir el Manual de
Convivencia.
2.5 PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
Es el encargado de promover el ejercicio de los
deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política y
en el Manual de Convivencia. El estudiante que ostente este puesto deberá
pertenecer al grado superior que imparta la Institución. La Institución
requiere un Personero:
Con desempeño alto en lo académico y positivas
relaciones en la convivencia institucional.
Comprometido con el Manual de Convivencia.
Constructor de paz.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que
presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule
cualquier persona de la Comunidad Educativa sobre el incumplimiento de las
obligaciones de los estudiantes.
Impulsor de proyectos que busquen el desarrollo de
la Comunidad Educativa.
Conocedor del proceso en el cual está inserto, para
lo cual debe haber estudiado en la Institución, por lo menos, los dos últimos
años.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de
los treinta días calendario siguiente a la iniciación de clases del período
lectivo anual. Para tal efecto, el Rector podrá delegar, en el área de
sociales, la convocatoria de todos los estudiantes matriculados con el fin de
elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Parágrafo:
El ejercicio de cargo de Personero es incompatible con el de Representante de
los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
2.5.1 Funciones.
Promover el cumplimiento de los derechos y
obligaciones de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de
comunicación de la Institución.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que
presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule
cualquier persona de la comunidad educativa sobre el incumplimiento de las
funciones establecidas.
Presentar, ante el Rector, las solicitudes de oficio
o a petición de la parte que considere necesarios para proteger los derechos de
los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Cuando lo considere necesario, apelar ante el
Consejo Directivo, o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector
respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Conocer, respetar y cumplir el Manual de
Convivencia.
2.6 CONTRALOR ESCOLAR
Artículo 10º.Elección y Período. El Contralor será elegido por un período fijo de un
año, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil. Para tal efecto
el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo
por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. El
aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los dos años
anteriores a su postulación. .
Parágrafo 1º. El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser
reelegidos. Parágrafo 3º. El ejercicio del Contralor Escolar es
incompatible con el de Personero y con el de representante de los estudiantes
ante el Consejo Estudiantil.
2.6.1 Funciones.
La Contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones
y atribuciones:
a. Contribuir a la creación de la cultura del Control
Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la
institución educativa y de los proyectos del Municipio.
b. Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las
tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una
mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las
contralorías, en el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la
gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su
Entidad.
c. Velar para que los proyectos
ejecutados por las diferentes Secretarías del Municipio de Montebello y sus
entidades descentralizadas en la institución educativa o en el entorno de ésta,
satisfagan los objetivos inicialmente revistos.
d.
Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio
educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto
Participativo, Proyectos del Municipio de Montebello en su respectiva
institución educativa y su entorno tengan resultados satisfactorios frente a
las necesidades inicialmente establecidas.
e.
Velar porque los procesos de contratación que realice la Institución educativa,
contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y
educadores.
f.
Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el
presupuesto y el plan de compras de la institución educativa.
g.
Presentar a la Contraloría General del Departamento los resultados de las
evaluaciones realizadas a los diferentes procesos y proyectos de la
institución, para que ésta defina si es procedente o no determinar la
existencia de un hecho fiscal.
h. Presentar a la comunidad
educativa los resultados de su gestión previa verificación de la Contraloría
General del Departamento.
Artículo 6º. Funciones del contralor escolar.
a.
Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa.
b.
Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
c.
Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria
cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario.
d.
Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.
e.
Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General del
Departamento.
f.
Solicitar a la Contraloría General del Departamento que realice las
verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los
gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar
alguna acción de control fiscal.
g.
Solicitar a la Contraloría General del Departamento las capacitaciones que
estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden
a la Contraloría Escolar.
h.
Verificar la publicación en lugar visible los informes de ejecución
presupuestal de ingresos y gastos de los FSE.
i. Verificar que el Rector o
Director Rural publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se
haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia
fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y
derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de
protección escolar, y otros proyectos que tenga la Institución Educativa.
j.
Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se
van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen con la calidad
requerida y con las necesidades de la población escolar.
k.
Solicitar al director la publicación en lugar visible la Resolución del
Ministerio de Educación Nacional, sobre la asignación de recursos de gratuidad
provenientes para estudiantes SISBEN 1 y 2, así como la destinación que se le
da en el presupuesto de gastos según la aprobación del Consejo Directivo.
l. Solicitar al Director la
publicación en lugar visible el Decreto de transferencia municipal de recursos
por concepto de gratuidad para los niveles de sisben 1,2 y 3 y los recursos
adicionales por concepto de estudiantes de media técnica.
Parágrafo: En ausencia permanente del Contralor Escolar, corresponde al grupo de
apoyo, designar entre ellos, un estudiante que reúna las calidades exigidas para
el reemplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el Contralor
saliente. Artículo 7º. Grupo de apoyo de la contraloría escolar. Estará
conformado por estudiantes matriculados en el Centro educativo, que cursen los
grados sexto a undécimo y los estudiantes que cursen el último grado en los
Centros Educativos, según ofrezca la institución; se elegirá democráticamente
un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado
el mismo día de la elección del Contralor Escolar. Artículo 8. Funciones
del grupo de apoyo de la contraloría escolar.
a.
Elegir el Secretario (a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de
actas.
b.
Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la institución educativa.
c.
Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
d.
Conocer el presupuesto de la respectiva del Centro educativo y el plan de
compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos
que se ordenan.
e.
Solicitar las actas del Consejo Directivo de la respectiva institución
educativa relacionadas con presupuesto.
f.
Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar.
g.
Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a
la Contraloría Escolar.
h. Designar el reemplazo del
Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad
educativa.
INCENTIVOS
PARA CANDIDATOS, LOS PERSONEROS, CONTRALORES ESCOLARES Y REPRESENTANTE DE LOS
ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO.
Gozarán de los
espacios institucionales, el tiempo, los recursos y los permisos
administrativos, para sus respectivas campañas y/o cumplimiento de sus
funciones con sus respectivos equipos de trabajo.
Se les programará
en las áreas de conocimientos, días y actividades especiales de orientación
para alcanzar logros en las fechas, que por motivo de campañas o por el
cumplimiento de sus funciones o convocatorias oficiales han dejado de asistir.
Se les hará
reconocimiento de las 50 horas de Constitución política para el cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley 107 de 1994 para los candidatos, 15 horas para los
equipos de trabajo y para los testigos electorales.
Artículo 11º (Acuerdo
41 de 2010). INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN. El ejercicio del cargo de Contralor
Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil
obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus
funciones durante todo el período para el cual fueron elegidos.
Parágrafo: cada institución acordará el mecanismo para extender este beneficio,
a los estudiantes que participen en el grupo de apoyo del Contralor Escolar.
2.7CONSEJO DE
PADRES
Es un medio para
asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso
pedagógico del Centro Educativo, caracterizados por su abnegada entrega y
sentido de pertenencia hacia la misma, a través de su apoyo a los procesos en
los que se requiera su participación. El Centro Educativo requiere unos padres
de familia o acudientes:
Conocedores y defensores del Manual de Convivencia del Centro Educativo.
Propiciadores del desarrollo integral de los hijos, en un ambiente sano y
digno.
Conscientes y responsables de sus derechos y deberes.
Respetuosos de los
derechos de los integrantes de la Comunidad Educativa.
Democráticos en la toma de decisiones de los
estudiantes.
Responsables e identificados con su rol, capaces de
proyectarse éticamente.
Comprometidos con la formación integral de los
estudiantes.
2.7.1 Integrantes.
Lo integran dos representantes por cada grupo,
elegidos en reunión de padres de familia, al comienzo del año.
2.7.2 Funciones.
Construir su propia organización.
Promover actividades de índole académico, cultural y
deportivo y darlas a conocer a otras instancias, para mejorar el nivel de vida
de la comunidad educativa.
Asesorar al Representante Estudiantil para el
cumplimiento de sus funciones.
Mantener informada a la Asamblea de padres sobre las
decisiones que sean de su competencia.
Participar, activamente, en propuestas que
contribuyan al mejoramiento académico y disciplinario del Centro Educativo.
Conocer, respetar y cumplir el Manual de
Convivencia.
2.8 ASOCIACIÓN
DE PADRES DE FAMILIA
Conforme al artículo
9º del Decreto 1286 de 2005, Para todos los efectos legales, la asociación de
padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de
lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de
familia de los estudiantes matriculados en un Centro Educativa. Su patrimonio y
gestión deben estar claramente separados de los de la Institución educativa. En
la Institución, en la primera reunión del año escolar, el rector promueve la
participación de los padres de familia para conformar la Asociación de Padres
de Familia y son ellos quienes deciden libre y voluntariamente su conformación.
CAPÍTULO
TRES: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
“Exige
tus derechos, pero cumple con tus deberes”
3.1 DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
La Ley 1098 Noviembre 8 de 2006 (Código de la Infancia
y la Adolescencia), establece: Art.
42: Obligaciones especiales de las centros
educativas. Para cumplir con su misión los centros educativos tendrán entre otras las siguientes
obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes
al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los
integrantes de la Comunidad Educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la
gestión académica del centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de
familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en
las relaciones dentro de la Comunidad Educativa.
6. Organizar programas de nivelación de los niños y
niñas y adolescentes que presenten dificultades de aprendizaje o estén
retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica
y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el
conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar
actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal
fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones
culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción
artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos
de acceso y difusión de la cultura y dotar a la Institución Educativa de una
biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento,
respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y
arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y
extranjeros y de lenguajes especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones
de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el
ejercicio de sus derechos.
Art. 43: Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Los
Centros Educativos de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán
la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el
pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la
convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1.
Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un
trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan
discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2.
Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros y de los docentes.
3. Establecer en sus reglamentos
los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para
impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla,
desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el
aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales.
Art. 44: Obligaciones
complementarias de los Centros Educativos. Los directivos y docentes de los
establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en
marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro
civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el
apoyo y la orientación en casos de mal nutrición, mal trato, abandono, abuso
sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas
contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores: formas de
trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los
estudiantes a un régimen de salud. 4.
Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad,
vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños,
niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica,
humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o
docentes.
6. Establecer en sus reglamentos los
mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para
impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla,
desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades
de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo
tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las
instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones
efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones
educativas.
8. Coordinar
los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y
la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a
las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas
de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar
a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y re productiva y
la vida en pareja.
Art. 45: Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los
directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal,
no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico
o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna
manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo
cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
3.2 DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
De acuerdo con los
artículos 67 y 68 de la Constitución Nacional de 1991, Ley 115 de 1994, Ley
1098 de 2006, los padres de familia son los responsables de la educación de sus
hijos, así mismo y de acuerdo a lo establecido en la Ley 1620 del 15 de Marzo
del 2013, en su artículo 5, ítem 2, la familia, los establecimientos
educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación
ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas
y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos
del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la
Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3.2.1 Derechos de los padres de familia o acudientes.
3.2.1.1. Utilizar las
instalaciones locativas para realizar actividades que redunden en bien de la
Institución y sus estudiantes.
3.2.1.2. Recibir información oportuna y clara sobre el desempeño del
estudiante.
3.2.1.3. Recibir oportunamente los informes académicos del estudiante.
3.2.1.4. Ser atendidos en forma cordial y oportuna en los horarios establecidos
por la Institución.
3.2.1.5. A que los estudiantes reciban una formación basada en el horizonte
Institucional.
3.2.1.6. Acompañar a los estudiantes en las actividades desarrolladas por el
Centro Educativo.
3.2.1.7. A ser informados oportunamente sobre las salidas pedagógicas
programadas por el Centro Educativo.
3.2.1.8. Velar por el respeto hacia el estudiante en caso de que sus derechos
sean vulnerados por parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
3.2.1.9. Participar de las orientaciones sobre el uso de sustancias
psicoactivas, la prevención, promoción y protección, y la aplicación de la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar y otras temáticas abordadas
desde la Escuela de Padres.
3.2.1.10. Conocer el horario en el cual se desarrolla la jornada escolar de los
estudiantes.
3.2.1.11. Recibir información oportuna y clara sobre las actividades a través de
los diferentes canales de los Centros Educativos.
3.2.1.12. Participar activamente en los actos cívicos, deportivos y culturales,
cuando así lo deseen, siempre y cuando el evento posibilite su participación.
3.2.1.13. Ser escuchados en la presentación de sugerencias, quejas, reclamos y
felicitaciones, haciendo uso del conducto regular y con el debido respeto.
3.2.1.14. Conocer oportunamente sobre los correctivos, estímulos, sanciones y
otras medidas que afecten a los estudiantes.
3.2.1.15. Conocer oportunamente el seguimiento evaluativo del estudiante.
3.2.1.16. Hacer uso del derecho a la libertad de expresión.
3.2.1.17. Acceder a los programas de Nutrición Escolar, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Municipio de Montebello.
3.2.1.18. Elegir y ser elegido para las diferentes instancias del Gobierno Escolar,
de acuerdo con la normatividad vigente.
3.2.1.19. Participar activamente
en la elaboración y actualización del PEI, de acuerdo con los criterios
institucionales y legales establecidos.
3.2.2 Obligaciones de padres de familia o acudientes.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1620 del 15 de
Marzo del 2013, en su artículo 22, la familia, como parte de la comunidad
educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación
para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en
el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098
de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
Autorizar a la C.E.R.
Sabanitas para que los niños, niñas y adolecente sean filmados, fotografiados
para uso exclusivo pedagógico, proyectos pedagógicos que beneficien la institución educativa o algunas de sus
sedes.
Así mismo autoriza
para que utilicen el internet sano abriendo correos electrónicos, Facebook,
blokc y correos colaborativos que permitan el aprendizaje a través de las TIC .
3.2.2.1 Proveer a sus hijos de espacios y ambientes en el
hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su
entorno físico, social y ambiental.
3.2.2.2 Participar en la formulación, planeación y desarrollo
de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de
estilos de vida saludable.
3.2.2.3 Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en
el proceso pedagógico que adelante el Centro Educativo para la convivencia y la
sexualidad.
3.2.2.4 Participar en la revisión y ajuste del Manual de
Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el
Proyecto Educativo Institucional del Centro Educativo.
3.2.2.5 Asumir responsabilidades en actividades para el
aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de
competencias ciudadanas.
3.2.2.6 Cumplir con las condiciones y obligaciones
establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple
alguna de las normas allí definidas.
3.2.2.7 Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando
se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las
instrucciones impartidas en el Manual de Convivencia.
3.2.2.8 Utilizar los mecanismos legales existentes y los
establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para
restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.
Además, el Centro
Educativo establece las siguientes obligaciones:
3.2.2.9 Presentarse con el estudiante en el momento de la matrícula para
firmar el compromiso con el Centro Educativo.
3.2.2.10 Dotar al estudiante de
uniforme completo y velar por su buena presentación e higiene.
3.2.2.11 Hacer que el estudiante utilice los uniformes en forma correcta y
oportuna.
3.2.2.12 Proporcionar al estudiante una adecuada alimentación.
3.2.2.13 Crear hábitos de aseo e higiene personal en el estudiante.
3.2.2.14 Hacer los controles médicos, odontológicos y clínicos que requiera el
estudiante, o los que recomiende el equipo educativo.
3.2.2.15 Proporcionar al estudiante un ambiente familiar adecuado para el
estudio y la formación integral.
3.2.2.16 Aplicar correctivos familiares en los que se evite incurrir en
castigos físicos o psicológicos para superar situaciones o carencias.
3.2.2.17 Proporcionar al estudiante los materiales de trabajo necesarios para
el desarrollo de las actividades pedagógicas.
3.2.2.18 Responder por la reposición de daños de infraestructura, mobiliario,
enseres y demás material de enseñanza, o de propiedad de cualquier integrante
de la Comunidad Educativa.
3.2.2.19 Responder por los enseres y/o bienes que maneje, cuando le sean
encargados.
3.2.2.20 Apoyar y contribuir a la buena imagen del Centro Educativo.
3.2.2.21 Vigilar las pertenencias del estudiante, devolviendo a sus dueños
aquellas que no le correspondan.
3.2.2.22 Contribuir solidariamente con la Institución para una buena formación
del estudiante.
3.2.2.23 Manifestar sentido de pertenencia hacia el Centro Educativo.
3.2.2.24 Cumplir y hacer cumplir al estudiante los compromisos del Manual de
Convivencia adquiridos en el momento de la matrícula.
3.2.2.25 Dar buen trato a los integrantes de la Comunidad Educativa.
3.2.2.26 Apoyar las decisiones tomadas en el Centro Educativo para su buena
marcha y funcionamiento.
3.2.2.27 Colaborar con el aseo en el Centro Educativo cuando así se requiera.
3.2.2.28 Orientar al estudiante sobre el uso de sustancias psicoactivas, la
prevención, promoción y protección, así como de toda forma de acoso, violencia
escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3.2.2.29 Controlar la salida y llegada del estudiante al hogar antes y después
de la jornada escolar.
3.2.2.30 Programar en jornada contraria, mientras sea posible, las citas
médicas u otras actividades a las que deba asistir el estudiante.
3.2.2.31 Atender, en toda circunstancia, el requerimiento que en el Centro
Educativo Educativa hace, para verificar la autorización de la salida del
estudiante durante la jornada escolar.
3.2.2.32 Orientar al estudiante sobre el buen uso de los servicios públicos.
3.2.2.33 Mantenerse informado de
la vida escolar, a través de sus diferentes canales de comunicación.
3.2.2.34 Comunicar las situaciones que afectan al estudiante en forma oportuna
y siguiendo el conducto regular.
3.2.2.35 Tener en cuenta el conducto regular en la solución de problemas.
3.2.2.36 Acompañar el seguimiento evaluativo del estudiante en las diferentes
áreas, buscando alternativas de mejoramiento académico.
3.2.2.37 Asistir puntualmente a las reuniones y llamados que se hagan por parte
del Centro Educativo.
3.2.2.38 Entregar oportunamente la documentación requerida por la Institución.
3.2.2.39 Hacer acompañamiento en el proceso académico y de convivencia escolar
del estudiante.
3.2.2.40 Responder encuestas y brindar información veraz y oportuna solicitada
por el Centro Educativo.
3.2.2.41 Hacer los reclamos de una manera respetuosa y justa dentro del tiempo
fijado por las normas institucionales y legales.
3.2.2.42 Presentar las excusas,
incapacidades, diagnósticos clínicos y licencias, entre otros, del estudiante
en forma oportuna y de acuerdo a los parámetros establecidos por el Centro Educativo.
Parágrafo: Encaso de ausencia injustificada, falta de acompañamiento del padre de
familia o acudiente en las obligaciones académicas o de convivencia escolar del
estudiante, y/o no entrega oportuna de evidencias a la vinculación de los
tratamientos especializados requeridos, la Institución notificará el caso a la
autoridad competente para su respectivo trámite legal.
3.2.2.43 Presentar oportunamente a la coordinación académica del Centro
Educativo, las evaluaciones neurológicas o diagnósticos específicos para casos
de estudiantes con necesidades educativas especiales y las evidencias de la
vinculación a los tratamientos especializados, según el caso.
3.2.2.44 Cuando el estudiante se retire voluntariamente del Centro Educativo,
teniendo situaciones que hayan afectado la convivencia, el padre de familia o
acudiente solo podrá solicitar reingreso luego de que el estudiante haya
cursado un año lectivo en otra Institución y demostrado un desempeño básico a
nivel académico, y referentes positivos en el aspecto convivencial.
3.2.2.45 Cuando se dé la
desescolarización del estudiante mayor a 3 días, el padre de familia o
acudiente, deberá acompañarlo siempre ante los docentes de las
diferentes áreas, quienes le asignarán un plan de trabajo con fechas de
entrega, que puede incluir talleres, investigaciones y demás actividades que
consideren pertinentes. Así mismo deberá acompañar al estudiante cuando tenga
pruebas escritas.
3.2 PROCESO DE
MATRICULA
3.2.1 CONDICIONES
DE ADMISION: La admisión es el
procedimiento mediante el cual se
selecciona a quienes puedan
matricularse de acuerdo con las siguientes condiciones:
a)
Los
alumnos y alumnas nuevas que ingresen al C.E.R. Sabanitas deben acreditar
papelería al día, buen rendimiento académico y disciplinario, y en caso
contrario la admisión deberá ser estudiada por el Consejo Académico y dichos
alumnos se reciben con matrícula de compromiso.
b)
Deben
contar con el respaldo de los padres de familia
quienes deben estar en capacidad
de cumplir con los términos del contrato de matrícula y demás compromisos
establecidos con el C.E.R. En caso de acudientes, estos deben ser autorizados por escrito por los
padres en caso de ausencia temporal del mismo.
c)
Presentar
los documentos requeridos debidamente legalizados y completos
d)
No se
asentará matricula sin la documentación completa. Para este caso el C.E.R.
podrá convenir un plazo de 8 días calendario, con el padre de familia, esto según el lugar de
procedencia.
3.2.2 MATRICULA: La matrícula es un contrato
tripartito entre el Centro Educativo Rural, el padre de familia y el
estudiante. Es un documento que representa
efectos de legalidad ante la ley.
Deberá ser firmado por el Director (a) , el padre de
familia, el alumno y/o el acudiente. Mediante este acto el C.E.R. adquiere el
compromiso de impartir una formación integral al estudiante quien a su vez con
el padre de familia o acudiente acepta el deber de cumplir el presente Manual
de Convivencia y las demás disposiciones
legales vigentes.
3.3.3 REQUISITOS DE
MATRICULA: Los aspirantes admitidos deben presentar en los niveles de la educación
formal, que ofrece el C.E.R. los siguientes documentos:
GRADO
PREESCOLAR
a.
Tener
4 años y medio cumplidos a la fecha de matrícula
b.
Registro civil de nacimiento, original o
copia.
c.
2
fotos recientes tamaño cédula ( Hoja de vida y Carnet escolar)
d.
Fotocopia del carné de vacunación
e.
Fotocopia
del carnet o afiliación de salud.
f.
RH (Grupo
sanguíneo)
g.
Fotocopia
de certificado si es población víctima del conflicto ( Desplazados,
reinsertados, entre otros)
h.
Fotocopia
del documento de identidad de los padres o acudiente:
i.
Certificado
médico si presenta discapacidad o enfermedades que impiden realizar actividades
físicas, lúdicas, deportivas, entre otras.
BASICA PRIMARIA
a.
Registro
civil de nacimiento (menor de 7 años)
b.
Fotocopia
Tarjeta de Identidad (Mayor de 7 años)
c.
2
fotos reciente tamaño cédula. (Hoja de vida y Carnet)
d.
Fotocopia
del carné de vacunación
e.
Fotocopia
de carnet o afiliación de salud.
f.
RH.
Alumnos nuevos
g.
Fotocopia
de certificado si es población víctima del conflicto ( Desplazados,
reinsertados, entre otros)
h.
Certificado
médico si presenta discapacidad o enfermedades que impiden realizar actividades
físicas, lúdicas, deportivas, entre otras.
i.
ESTUDIANTE
QUE INGRESA DE OTRO CER O IE:
·
Carpeta
con todos los documentos al día (Los que se relacionan anteriormente), además
hoja de vida y certificados de validación de grados anteriores y de traslado actual.
·
Matricularse
inmediatamente o con un plazo de 3 días hábiles.
·
Adquirir
el Manual de Convivencia del Centro Educativo
BASICA
SECUNDARIA
- Fotocopia Tarjeta de Identidad
- 2 fotos reciente tamaño cédula. (Hoja de vida y
Carnet)
- Fotocopia de carnet o afiliación de salud.
- RH.
- Fotocopia de certificado si es población víctima
del conflicto ( Desplazados, reinsertados, entre otros)
- Certificado médico si presenta discapacidad o
enfermedades que impiden realizar actividades físicas, lúdicas,
deportivas, entre otras.
- ESTUDIANTE QUE INGRESA DE OTRO CER O IE:
·
Carpeta
con todos los documentos al día (Los que se relacionan anteriormente), además
hoja de vida y certificados de validación de grados anteriores y de traslado actual.
·
Matricularse
inmediatamente o con un plazo de 3 días hábiles.
·
Adquirir
el Manual de Convivencia del Centro Educativo
·
Certificado
del Grado Quinto de Básica Primaria.
3.3. 4 VIGENCIA DE LA MATRICULA:
La matrícula
se realizará por una sola vez al ingresar al establecimiento educativo, y se
renovará para cada año escolar.
3.3. 5 CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE CARÁCTER DE ESTUDIANTE: Se pierde la calidad de
estudiante del C.E.R. Sabanitas
a. Cancelación de la matrícula por traslado, incapacidad o motivos
personales
b.
Incumplimiento
sistemático o reiterado del Manual de Convivencia en lo pertinente a los
deberes como estudiante.
c.
Deserción
injustificada
d. Inasistencia injustificada según el artículo 53 del decreto
1860 de agosto 03 de 1994.
e. En los casos expresos en el presente Manual de
Convivencia.
3.3.6 MATRICULA ORDINARIA: Es la que se efectúa en las
fechas señaladas en el calendario de matrículas establecido por el C.E.R.
3.3.7 MATRICULA
EXTRAORDINARIA: Es la que se realiza después del período regular de matrículas hasta 20
días calendario a partir de la fecha de iniciación de
clases. Se considera matrícula extraordinaria aquella que se realice en cualquier época del
año lectivo en el caso de los alumnos y alumnas que provengan de otras
instituciones educativas o Centros
Educativos Rurales ofíciales o privadas.
3.3. 9 NEGACION
DE LA MATRICULA: No se concederá matrícula a los estudiantes en los siguientes casos:
a.
Cuando
el alumno(a) presente comportamiento deficiente después de un seguimiento y
culminación de un proceso disciplinario y académico, donde se le realizó
Contrato Pedagógico y no se adaptó ni cumplió las normas del Manual de
Convivencia.
b.
Cuando
repruebe consecutivamente el año escolar
por tercera vez, según el caso.
3.3. 4 MATRICULA DE COMPROMISO O
CONDICIONAL: Un
estudiante tendrá matricula de compromiso o condicional bajo parámetros
establecidos previamente en el SIE (Sistema Institucional de Evaluación Dto.
1290), Consejo Académico, Consejo Directivo y Comisión de Evaluación y
Promoción del C.E.R.
a.
Que desde
el año inmediatamente anterior y previo seguimiento se le coloque como
condición para matrícula o su renovación, es decir sea reincidente en su
deficiencia académica o comportamiento.
b.
Que
cursando el año lectivo anterior haya obtenido la valoración de
convivencia en competencia nivel BAJO
3.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS
3.3.1 Derechos de los
Directivos
3.3.1.1 Los contemplados en la Constitución Nacional.
3.3.1.2 Evaluación justa, conforme a las exigencias
institucionales, de acuerdo con sus capacidades y limitaciones y la
notificación de sus resultados.
3.3.1.3 Provisión de los recursos adecuados para el buen
desempeño de su labor.
3.3.1.4 Comunicación e inducción oportuna sobre los principios,
filosofía del Centro Educativo y de los cambios respectivos.
3.3.1.5 Conocimiento de las funciones, horarios y demás
responsabilidades asignadas por en el Centro Educativo, según el cargo que desempeñe.
3.3.1.6 Concesión de permisos debidamente justificados.
3.3.1.7 Respeto por las disposiciones establecidas en el
Código Laboral.
3.3.1.8 Colaboración oportuna para la capacitación
profesional.
3.3.1.9 Estímulo y reconocimiento institucional por los
logros obtenidos en el desempeño de sus funciones.
3.3.1.10 Trato digno de palabra y de acción por parte de todos
los agentes de la Comunidad Educativa.
3.3.2 Obligaciones de los
Directivos Docentes
3.3.2.1 Conocer las funciones y responsabilidades que posee
su cargo y responder a cabalidad con el desarrollo y promoción de su área
funcional.
3.3.2.2 Estar en permanente capacitación humana y
profesional.
3.3.2.3 Demostrar un comportamiento ético y moral en su vida
personal y social.
3.3.2.4 Inculcar en los estamentos de la Comunidad Educativa,
el amor por el Centro Educativo, los valores históricos y culturales de la nación.
3.3.2.5 Inculcar respeto a los símbolos patrios, religiosos e
institucionales.
3.3.2.6 Realizar un acompañamiento oportuno y eficaz delos
procesos y/o trabajos correspondientes a cada uno de los integrantes de la
Comunidad Educativa.
3.3.2.7 Promover la formación de valores morales,
espirituales y cívicos partiendo del ejemplo de vida.
3.3.2.8 Dirigirse con respeto en forma verbal, gestual o
escrita, a todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa.
3.3.2.9 Mantener adecuada presentación personal acorde con las diferentes
actividades programadas por el Centro Educativo.
3.3.2.10 Brindar orientaciones claras a las personas que tiene bajo su
responsabilidad para que éstas realicen idóneamente su trabajo.
3.3.2.11 Responder por los implementos, muebles y enseres de trabajo proporcionados
por el Centro Educativo para el buen
desempeño de su labor.
3.3.2.12 Acogerse a las
disposiciones y cláusulas establecidas en el reglamento interno de trabajo,
contrato de trabajo y manual de funciones del
Centro Educativo.
3.3.3 Funciones de los
Directivos Docentes.
Del Director:
Dirigir la preparación del Proyecto Educativo
Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad
educativa.
Presidir los Consejos Directivo y Académico, así
como el Comité Convivencia del Centro Educativo y coordinar los distintos órganos del Gobierno
Escolar.
Representar a el Centro Educativo Rural Sabanitas ante las autoridades educativas y la
comunidad escolar.
Formular planes anuales de acción y de mejoramiento
de calidad, y dirigir su ejecución.
Dirigir el trabajo del equipo docente y establecer
contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
Realizar el control sobre el cumplimiento de las
funciones correspondientes al personal docente y administrativo, y reportar las
novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación
distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
Administrar el personal asignado al Centro
Educativo en lo relacionado con las novedades y los
permisos.
Participar en la definición de perfiles para la
selección del personal docente, y en su selección definitiva.
Distribuir las asignaciones académicas, y demás
funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de
conformidad con las normas sobre la materia.
Realizar la evaluación anual del desempeño de los
docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
Imponer las sanciones disciplinarias propias del
sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas
vigentes.
Proponer a los docentes que serán apoyados para
recibir capacitación.
Suministrar información oportuna al departamento,
distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
Responder por la calidad de la prestación del
servicio en el
Centro Educativo.
Rendir informe semestral del presupuesto del Centro Educativo al Consejo
Directivo y publicar en lugar visible para la Comunidad Educativa.
Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los
recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la Ley 715 del
2001.
Publicar anualmente a través de los diferentes
canales institucionales de comunicación los docentes a cargo de cada
asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
Parágrafo:
El desempeño del director será evaluado
anualmente por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento
que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no aprobación de la evaluación
en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio
de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en
el escalafón (Ley 715 del 2001). Las demás que le asigne el gobernador o
alcalde para la correcta prestación del servicio educativo y las contempladas
en el Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2001, Resolución 13342 de 1982, Decreto
departamental 1914 de 1981, Resolución 331 de 1952, Decreto 863 de 1980,
Decreto 1543 de1978, Decretos 1543 de 1978 y 180 de 1981, Decretos 2620de 1979
y 259 de 1981, decreto 180 de 1981, Decreto 174 de 1982, Decreto 174 de 1982,
Decreto 2480 de 1986, Decreto 3486 de 1981, Decreto 1789 de 1988, Ley 1620 de 2013,
Decreto 1965 de 2013 y los demás vigentes.
3.4 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
3.4.1 Derechos de los
docentes.
3.4.1.1 Ausentarse del Centro Educativo, en caso de urgencia
médica o citas con especialistas, en horarios limitados, previo aviso al
director.
3.4.1.2 Exigir a los padres de familia la buena presentación
e higiene de los estudiantes.
3.4.1.3 Convivir en un ambiente agradable, sano y propicio
para el buen desarrollo intelectual, físico y moral.
3.4.1.4 Exigir los materiales adecuados para desempeñar su
labor docente.
3.4.1.5 Utilizar responsable y debidamente las instalaciones
locativas: equipos, recursos, materiales y mobiliario del Centro Educativo.
3.4.1.6 Ser tratado en igualdad de condiciones en todos los
momentos y circunstancias.
3.4.1.7 Ser escuchados oportunamente por el director,
respetando la escala jerárquica y el debido proceso.
3.4.1.8 Participar conjuntamente en la toma de decisiones que
tengan que ver con la marcha del Centro Educativo.
3.4.1.9 Desempeñar sus funciones y actividades escolares.
3.4.1.10 Exigir puntualidad a los estudiantes, a sus padres
cuando sean citados.
3.4.1.11 Ser escuchadas sus recomendaciones y/o propuestas que
propendan por el mejoramiento académico y la convivencia escolar.
3.4.1.12 Gozar del orden y el aseo del Centro Educativo para
el buen desempeño de las funciones propias de la labor docente.
3.4.1.13 Participar en campañas solidarias y cívicas.
3.4.1.14 Usar racionalmente los servicios públicos.
3.4.1.15 Recibir información oportuna a través de los
diferentes canales de comunicación.
3.4.1.16 Disfrutar de los estímulos ofrecidos por el Centro
educativo.
3.4.1.17 Recibir un servicio oportuno y respetuoso por parte
de las personas que atienden las diferentes instancias de la comunidad
educativa.
3.4.1.18 Recibir un trato respetuoso por parte de los
integrantes de la Comunidad Educativa.
3.4.1.19 Exigir transparencia a los estudiantes sobre comunicaciones,
evaluaciones y/o actividades académicas presentadas.
3.4.1.20 Que le sea respetada su libertad de expresión.
3.4.1.21 Recibir capacitaciones y actualizaciones relacionadas con su quehacer
pedagógico.
3.4.1.22 Ser evaluado justamente conforme a las exigencias institucionales y de
norma, de acuerdo con sus capacidades y limitaciones.
3.4.1.23 Ser notificados oportunamente de los resultados sobre las evaluaciones
aplicadas.
3.4.1.24 Acceder a los recursos adecuados para el buen desempeño de su función
pedagógica.
3.4.1.25 Recibir comunicación e inducción oportuna sobre los aspectos
teleológicos institucionales y de los cambios cuando sean realizados.
3.4.1.26 Conocer sus funciones, horarios y demás responsabilidades asignadas por
el Centro Educativo.
3.4.1.27 Concesión de permisos debidamente justificados y acordes a la
normatividad vigente.
3.4.1.28 Colaboración oportuna para la capacitación profesional.
3.4.1.29 Estímulo y reconocimiento institucional por los logros obtenidos en el
desempeño de sus funciones.
3.4.1.30 Los contemplados en la Constitución Nacional, Código Laboral y demás
normatividad vigente.
3.4.1.31 Al desplazamiento entre
las sedes en cumplimiento de su horario de clases y/o desarrollo de las
actividades institucionales programadas y extraordinariamente cuando las
situaciones lo ameriten.
3.4.2 Obligaciones de los docentes.
3.4.2.1 Asistir puntualmente al Centro Educativo y permanecer durante el
desarrollo de las actividades en las sedes que le corresponda, según lo
planeado.
3.4.2.2 Mantener en todo momento una adecuada presentación personal.
3.4.2.3 Dar ejemplo e impartir conceptos de higiene y aseo a los estudiantes.
3.4.2.4 Exigir buena presentación personal a los estudiantes.
3.4.2.5 Colaborar en el desarrollo de campañas y de proyectos tendientes a
crear hábitos de higiene, aseo, salud personal y prevención de desastres.
3.4.2.6 Informar a los padres de familia o acudientes los casos de consumo de
sustancias que produzcan dependencia por parte de los estudiantes.
3.4.2.7 Prestar los primeros
auxilios en caso de accidente dentro de la Institución.
3.4.2.8 Dar buen uso al material pedagógico, enseres y mobiliario del Centro
Educativo, en especial de los que le sean entregados en inventario.
3.4.2.9 Manifestar sentido de pertenencia hacia el Centro Educativo.
3.4.2.10 Ser tolerante y dar buen ejemplo y testimonio con sus acciones.
3.4.2.11 Escuchar sugerencias y recomendaciones procediendo con rectitud,
equidad y ética en sus decisiones.
3.4.2.12 Informar oportunamente sobre el seguimiento evaluativo y de
convivencia de los estudiantes a los padres de familia o acudientes, directivos
docentes y/o pares.
3.4.2.13 Promover el respeto mutuo entre los integrantes de la Comunidad
Educativa, contribuyendo a una convivencia sana y pacífica.
3.4.2.14 Acompañar a los estudiantes en la salida y entrada en forma ordenada a
los salones de clase.
3.4.2.15 Contribuir con el aseo de las aulas y demás lugares del Centro
Educativo, a través del acompañamiento a los estudiantes.
3.4.2.16 Evitar entre los estudiantes los juegos bruscos que impliquen peligro.
3.4.2.17 Concientizar a los estudiantes para que se evite el uso de armas,
juguetes bélicos, sustancias psicoactivas y/o elementos pornográficos.
3.4.2.18 Orientar a los estudiantes respecto al uso racional de los servicios
públicos.
3.4.2.19 Recomendar el uso adecuado de los uniformes.
3.4.2.20 Incentivar a los estudiantes para que se mantengan informados a través
de los diferentes canales de comunicación institucional, poniendo en práctica
sus enseñanzas.
3.4.2.21 Organizar y desarrollar los actos cívicos programados por el Centro
Educativo.
3.4.2.22 Orientar a los estudiantes para que se sigan el conducto regular en
caso de presentarse algún reclamo.
3.4.2.23 Programar y cumplir las funciones y actividades escolares asignadas.
3.4.2.24 Identificar las características personales, intereses, ritmos de
desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
3.4.2.25 Suministrar información que permita implementar estrategias
pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y
desempeños superiores en su proceso formativo.
3.4.2.26 Aportar información para el ajuste e implementación del plan de
mejoramiento institucional.
3.4.2.27 Liderar los proyectos pedagógicos asignados dentro de la planeación
institucional.
3.4.2.28 Aportar talleres,
actividades, trabajos, entre otros, para los grupos en donde por alguna
situación no puede haceserse presente.
Además de las que
establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes
responsabilidades:
3.4.2.29 Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso
escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos
que afecten a estudiantes del Centro Educativo, acorde con los artículos 11 y
12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de
Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para
la Convivencia Escolar.
3.4.2.30 Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace
a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de
convivencia para activar el protocolo respectivo.
3.4.2.31 Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la
construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien
la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución
de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad
física y moral de los estudiantes.
3.4.2.32 Participar de los procesos de actualización y de formación docente y
de evaluación del clima escolar del Centro Educativo.
3.4.2.33 Contribuir a la
construcción y aplicación del Manual de Convivencia.
3.5 DERECHOS Y
OBLIAGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Conforme a lo
establecido en el Decreto 1290 de 2009, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, el estudiante debe:
a.
Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el Centro
Educativo.
b. Cumplir con las
recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
El estudiante, para
el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
a.
Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y
sociales.
b. Conocer el Sistema
Institucional de Evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
c.
Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente
las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
d. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus
debilidades en el aprendizaje.
NORMAS PARA EL USO
DEL UNIFORME
En cualquiera de los
contextos en los que a diario se actúa: el laboral, el escolar, el familiar,
entre otros, la presentación personal debe ir acorde con el tipo de actividades
a realizarse en cada caso. Por ello, es menester observar las sugerencias que
hagan los docentes y directivos docentes con respecto a las normas de aseo y
cuidado personal. Además los uniformes caracterizan e identifican a las
personas que pertenecen a una determinada Institución.
Uniforme de
educación física para todos los estudiantes
Sudadera gris ratón
y camiseta verde con el escudo de la institución.
Otras
disposiciones:
Se admiten accesorios para el cabello en colores verde, gris, blanco, negro y café.
Los aretes deben ser cortos o topitos en los mismos colores de los accesorios
para el cabello.
El esmalte para las uñas debe ser color francés o transparente. El uso de maquillaje
debe ser en colores suaves y acordes con el uniforme.
Las tinturas para el cabello deben usarse en colores suaves, evitando la
combinación de colores fuertes incompatibles con el uniforme.
Para los hombres también es inadecuado llevar con el uniforme el cabello largo,
melenas, copetes y rasurados estrafalarios.
El uniforme debe llevarse correctamente dentro y fuera de la Institución.
Las manillas deben usarse en colores suaves acordes con el uniforme. No se
permite el uso de manillas, correas ó accesorios de tribus urbanas.
Las mujeres podrán usar top solo de color blanco.
Se permite el uso
de camisilla blanca, sin estampados que sobresalgan.
Las anteriores
disposiciones con respecto al uniforme, regirán hasta que se produzca algún
cambio propuesto por la Comunidad Educativa y aprobada por el Consejo Directivo
de la Institución o la normatividad legal vigente.
3.6 OTRAS DISPOSICIONES
3.6.1 Tienda escolar.
Pautas de comportamiento para los usuarios de
la Tienda escolar
3.6.1.1 Tratar respetuosamente a quienes atienden.
3.6.1.2 Respetar los turnos y filas de atención.
3.6.1.3 Ser cortés y respetuoso en el momento de hacer los
reclamos a que haya lugar.
3.6.1.4 Depositar los envases y utensilios de la tienda en los sitios asignados
para tal fin.
3.6.1.5 Abstenerse de entrar a la tienda sin autorización.
3.6.1.6 Comprar únicamente en los descansos y horas autorizadas.
3.6.1.7 Tratar adecuadamente el mobiliario y los elementos dispuestos para el
servicio como sillas, mesas, entre otros.
3.6.1.8 Abstenerse de usar la máquina dispensadora de los productos
comestibles en horas diferentes a las autorizadas.
3.6.1.9 Dejar en el lugar indicado el mobiliario que se utilice y no sacarlo
de la tienda escolar.
3.6.1.10 Y las demás que
disponga el presente Manual.
Pautas de
comportamiento para los empleados de la Tienda escolar
Calidad y buena presentación de los productos.
Lista de precios actualizados y en lugar visible.
Buen trato para con los usuarios.
Agilidad en la atención.
Adecuadas condiciones higiénicas, sanitarias y de salubridad.
Atención adecuada y oportuna a reclamos de los usuarios.
Control permanente al estado y fecha de vencimiento de los alimentos.
Prohibición del acceso de estudiantes a la tienda.
Utilización permanente del delantal y gorro para la preparación de los
alimentos, por parte de quienes manejan y prestan el servicio.
Las demás que
disponga la reglamentación vigente de manipulación de alimentos y las
contractuales.
Restricción de
la atención a los estudiantes en horas diferentes a las del descanso.
Parágrafo: La tienda del Centro Educativo se asigna
mediante licitación abierta y pública, acción para la cual el Consejo Directivo
del Centro Educativo estipula el valor del formato de licitación y el tiempo
durante el cual ésta estará abierta. Después de haber recibido la información
de los licitantes y los pliegos debidamente diligenciados, el Director se
reunirá con el Consejo Directivo del Centro Educativo para deliberar acerca de
las propuestas, el valor del arrendamiento y las condiciones bajo las cuales
operará la tienda escolar. Es importante señalar aquí que la tienda se asigna
por un período de un año, renovable según opinión del Consejo Directivo y por
mayoría absoluta.
3.6.2 Sala de informática.
Pautas de comportamiento y acciones pedagógicas.
3.6.2.1 Abstenerse de consumir comestibles y bebidas dentro
de la sala.
3.6.2.2 Darle un uso debido a los computadores.
3.6.2.3 Abstenerse de ingresar a páginas de Internet con
contenido pornográfico o afines.
3.6.2.4 Seguir las orientaciones dadas por el docente.
3.6.2.5 Dejar los equipos apagados correctamente.
3.6.2.6 En caso de daño del computador o si éste presente
alguna falla, deberá dirigirse inmediatamente al docente y no tratar de
arreglarlo por sus propios medios.
3.6.2.7 Permanecer en la sala hasta que el docente autorice
la salida.
3.6.2.8 Abstenerse de usar dispositivos electrónicos que
interfieran con la buena marcha de las actividades.
3.6.2.9 Evitar insertar objetos en los equipos y demás
dispositivos de la sala, sin previa autorización del docente.
3.6.2.10 Cuidar los enseres de la sala como son: sillas, mesas
y/o computadores.
3.6.2.11 Tener las manos limpias y secas para el uso de los
equipos y sus dispositivos.
3.6.2.12 Abstenerse de configurar el PC (fondo de escritorio,
protector de pantallas, apariencia de las ventanas, entre otros.).
3.6.2.13 El docente o estudiante que haga uso de la sala,
deberá diligenciar el formato de uso que acompaña el equipo.
Aplicación de acciones pedagógicas:
Asignación de un trabajo o exposición extra sobre el
tema visto en la sesión de trabajo.
Repercusión en la evaluación de la actividad
desarrollada en esa sesión.
Registro en el Observador del Estudiante.
Remisión a la dirección.
Las demás contempladas en el presente Manual.
3.6.3 Seleccionados
deportivos y otros.
Los estudiantes serán
autorizados por los docentes para que se retiren 5 minutos antes del aula de
clases, de acuerdo a la programación deportiva Institucional, así mismo tendrán
5 minutos después del evento deportivo, para que se hidraten y se dispongan a
continuar con las actividades de la jornada escolar, de igual manera se les
permite acceder a los servicios de la tienda escolar durante este tiempo,
previa autorización del docente o encargado de la actividad. En caso de
presentarse agresiones verbales, gestuales, físicas, relacionales y/o
electrónicas durante la actividad deportiva, se les aplicará las acciones
pedagógicas, según lo contemplado en el presente Manual. El reglamento será
establecido según las normas vigentes para cada modalidad deportiva, las cuales
serán dadas a conocer previo inicio de las actividades programadas.
3.6.4Actos de comunidad.
Son las oportunidades
que tiene el estudiante para mostrar, ante propios y extraños, la formación
recibida por el Centro Educativo respecto a la buena convivencia social. Pautas
de comportamiento para los estudiantes en todo acto de comunidad:
3.6.4.1 Ingresar y retirarse en orden como expresión de respeto.
3.6.4.2 Ser puntual para la realización de las actividades programadas.
3.6.4.3 Participar en las diferentes actividades asumiendo un comportamiento
adecuado.
3.6.4.4 Entonar los himnos con sentido patriótico e institucional.
3.6.4.5 Abstenerse de gritar, silbar o hacer comentarios de mal gusto frente
al acto comunitario.
3.6.4.6 Permanecer en el lugar asignado con el respectivo director de grupo o
docente asignado.
3.6.4.7 Acatar las indicaciones de los directivos docentes y docentes.
3.6.4.8 Retirarse sólo cuando se le autorice.
3.6.4.9 Portar debidamente el uniforme del Centro Educativo.
3.6.4.10 Las demás contempladas
en el presente Manual.
3.6.5Programa Restaurante
Escolar.
Pautas de comportamiento:
3.6.5.1 Observar un buen comportamiento y normas de urbanidad
en la fila y lugar de consumo.
3.6.5.2 Lavarse las manos antes y después de consumir los
alimentos.
3.6.5.3 Consumir los alimentos el sitio y hora asignados para
ello.
3.6.5.4 Consumir todos los alimentos en el sitio asignado.
3.6.5.5 Abstenerse de negociar los alimentos.
3.6.5.6 Consumir los alimentos completamente.
3.6.5.7 Colocar las basuras en los lugares asignados.
3.6.5.8 Asistir a las capacitaciones, reuniones y eventos a
los que sean citados por la Secretaría de Bienestar Social.
3.6.5.9 Ser respetuosos y responsables con las madres
manipuladoras al momento de reclamar los alimentos.
3.6.5.10 Cuidar los elementos que le sean prestados para la
disposición de los alimentos.
3.6.5.11 Informar al de docente de la clase cuando se
presenten sobrantes de los alimentos para hacer la redistribución
correspondiente.
3.6.5.12 Abstenerse de sacar los alimentos del Centro
Educativo.
CAPITULO
CUARTO: PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES PEDAGÓGICAS
4.1 ESTIMULOS
El Centro Educativo Rural Sabanitas ofrece a los
estudiantes que se distingan por su excelente comportamiento y cumplimiento de
sus obligaciones y responsabilidades, los siguientes estímulos: Homenaje a
la bandera: selección entre los compañeros de grupo para darle la
distinción de acompañar el pabellón nacional durante los actos cívicos que se
desarrollan periódicamente, este reconocimiento se hace teniendo en cuenta la
inclusión y equidad de género. Mención de estudios completos: aquellos
bachilleres que se han formado en la Institución desde preescolar a undécimo
grado. Reconocimientos:
Al Mejor Graduando de 5°: distinción que hace
la Institución a un estudiante del grado quinto que se ha destacado por su
excelente rendimiento académico y comportamental, espíritu palmirano, pruebas
Saber, compañerismo, entre otros.
Mención por período en cuadro de honor al primer
puesto por su desempeño académico.
Al mérito deportivo.
Al mérito cultural.
Verbal y escrito por actuaciones destacadas en los
diferentes ámbitos a nivel local, departamental, nacional o internacional.
Por período a los estudiantes que sobresalgan por la
práctica de valores trabajados, a través de mención en acto comunitario.
Facilidad para asistencia a eventos locales,
nacionales e internacionales. Participación en un espacio cultural y deportivo
organizado por la Institución para promover el talento humano.
4.2 CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasificarán
como tipo I, tipo II y tipo III de acuerdo a la ley 1620 de 2013 y al Decreto
1965 de 2013 en sus 64 artículos del 42 al 45, según su naturaleza y efectos,
las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los
antecedentes del presunto responsable, teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
La naturaleza de la falta y sus efectos se
considerarán según se hubiere causado perjuicio a la Institución o alguno de
sus integrantes, en su dignidad y/o en sus derechos fundamentales
Las modalidades o circunstancias del hecho se
considerarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la
falta, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de
situaciones cometidas
Los antecedentes del presunto o de los presuntos
responsables se considerarán teniendo en cuenta las evidencias del proceso
formativo de o de los mismos
El incumplimiento de compromisos con tres
reincidencias en situaciones tipo I, se constituye por sí misma en falta tipo
II, y se procederá de acuerdo a la clasificación de ésta
Los estudiantes que inicien el año escolar con la
carta compromiso Institucional, se le hará seguimiento y en caso de incurrir en
el incumplimiento de los compromisos se le inicia el debido proceso de acuerdo
a la tipificación de las situaciones contempladas en el presente manual.
Los incumplimientos se pueden dar por el estudiante
y/o por el padre de familia o acudiente ya que al firmar la matricula, se
establece un contrato con la familia y no solo con el estudiante.
Los casos extraordinarios que afecten la convivencia
Institucional y que así lo ameriten, se remiten al Comité de convivencia y Directivo.
4.4 CONSIDERACIONES
4.4.1 Si se detectan violación a los derechos sexuales y
reproductivos, acoso y/o violencia escolar, así mismo como el consumo de
sustancias psicoactivas, problemas psicológicos, se tendrá en cuenta lo
determinado por la Ruta de Atención Integral de acuerdo a la reglamentación de
la Ley 1620 del 15 de marzo del 2013.
4.4.2 En caso de que un padre de familia o acudiente no se
presente al Centro
Educativo después de haber sido llamado
oportunamente, el estudiante no será recibido hasta que sus padres o acudientes
se presenten. Esto es válido para las reuniones generales o algún otro llamado.
4.4.3 Los docentes deben conocer oportunamente los casos a
los que se refieren los dos ítems anteriores, aunque éstos no toquen
directamente con él, para lo cual se establecerán los mecanismos a través de
los distintos canales de comunicación Institucional.
4.5
ACCIONES PEDAGÓGICAS Y DEBIDO PROCESO
Tienen como objetivo motivar en el estudiante un
cambio de actitud frente a la convivencia escolar, para el mejoramiento de sus
relaciones interpersonales y su desarrollo personal y social. Teniendo en
cuenta la tipificación de las situaciones y de los atenuantes, se aplicarán las
siguientes acciones pedagógicas de carácter general: realización de talleres,
ensayos, elaboración de carteleras, afiches, exposiciones y como acto de
mediación, el reconocimiento público de la falta cometida presentando las
disculpas respectivas
4.5.1 Situaciones Tipo I.
Corresponden a este
tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso
generan daños al cuerpo o a la salud. Para situaciones de tipo I, se procederá
de la siguiente manera:
Se aplicará la
mediación escolar, que es un proceso en el cual un tercero neutral les ayuda a
las partes involucradas en un conflicto a buscar un acuerdo de beneficio mutuo.
En una mediación las partes participan de manera voluntaria. Además el mediador
no impone la solución, sino que facilita el proceso para que sean las partes
mismas las que decidan sus acuerdos. Un proceso de mediación usualmente incluye
los siguientes pasos: Reglas del proceso, presentación de cada perspectiva,
lluvia de ideas sobre posibles soluciones, evaluación de las alternativas,
definir compromisos y firmar un acuerdo. Este proceso se implementará cuando
los mediadores escolares estén formados y en capacidad para ejecutar dicha. Mientras
tanto se procederá de la siguiente manera:
4.5.1.1 Diálogo formativo, en privado, del docente que presencia el hecho con
el estudiante implicado, con el fin de aclarar la situación, escuchando las
partes en conflicto, se hace acuerdo verbal dejando observación escrita.
4.5.1.2 Observación escrita en el FP01 Observador del Estudiante, por
incumplimiento de los acuerdos hechos en el diálogo (redacta docente que
presencia los hechos). El estudiante debe escribir los descargos
correspondientes.
4.5.1.3 Al completar 3
observaciones escritas se realiza citación al acudiente y elabora compromiso en
FP01 Observador del Estudiante.
Parágrafo: El incumplimiento de compromisos con tres reincidencias en
situaciones tipo I, se constituye por sí misma en situaciones tipo II, y se
procederá de acuerdo a la clasificación de ésta.
4.5.2 Situaciones tipo II.
Corresponden
a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y
ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión
de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a.
Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al
cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los
involucrados.
Para situaciones tipo
II y cuando por cualquier circunstancia se de incumplimiento de la norma
después del compromiso firmado por el director de grupo, acudiente y
estudiante, conforme a lo establecido en situaciones tipo I, se procederá de la
siguiente manera: Se comunica de manera formal que se da inicio a un debido
proceso disciplinario.
4.5.2.1 Observación escrita en el FP01 Observador del Estudiante, redactada
por el docente que presencia los hechos. El estudiante debe escribir los
descargos correspondientes.
4.5.2.2 Se remite el caso al
Comité de Convivencia donde se analizan
los atenuantes y agravantes para aplicar las acciones pedagógicas
correspondientes a dicha área o las de carácter sancionatorio determinado por
la rectoría, o sí se lleva el caso a Consejo Directivo como última instancia
institucional.
La acción pedagógica
desde del Comité de Convivencia, corresponderá a la citación del acudiente y la
elaboración del FP 13 Compromiso de Acción Pedagógica Institucional con el
estudiante y el acudiente. La acción pedagógica desde la dirección,
corresponderá a la desescolarización de las actividades académicas entre uno
(1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias
atenuantes o agravantes. Lo anterior se hará a través de un Acta de suspensión
con compromiso de acción pedagógica institucional que incluya acciones de
reivindicación y reparación de la falta, firmada por el director y las partes
involucradas. El estudiante se pondrá al día en trabajos, investigaciones y
demás actividades realizadas por los docentes, en las clases durante el período
de suspensión y debe presentarlos desarrollados en las fechas acordadas con el
docente. Si en este tiempo se realizan evaluaciones, éstas serán aplazadas para
las fechas determinadas por cada docente titular. El Comité de Convivencia
realizará el análisis de seguimiento a fin de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del
Decreto 1965 de 2013.
4.5.3 Situaciones tipo III.
Corresponden a este
tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos
delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el
Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier
otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Se aplicara de
acuerdo con el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013 protocolo para la atención
de las situaciones tipo III, así. Este tipo de situaciones conllevan la
intervención directa del director ya que requiere suspensiones inmediatas,
revisión de hojas de vida de los involucrados y en el caso extremo ordenar el
retiro de los involucrados del Centro Educativo, además de dar aviso a las
autoridades competentes.
4.5.3.1 En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención
inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a
las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia en el FP01
Observador del Estudiante.
4.5.3.2 Informar de manera inmediata a los padres de familia o acudientes de
todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia
en el FP01 Observador del Estudiante.
4.5.3.3 El presidente del Comité de Convivencia Escolar de manera inmediata y
por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía
Nacional, actuación de la cual se dejará constancia en el FP01 Observador del
Estudiante.
4.5.3.4 No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los
integrantes del Comité de Convivencia Escolar de manera extraordinaria, en los
términos fijados en el Manual de Convivencia. De la citación se dejará
constancia en el FQ15 acta de reuniones.
4.5.3.5 El presidente del Comité de Convivencia Escolar informará a los
participantes en el Comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria,
guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a
la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del
reporte realizado ante la autoridad competente.
4.5.3.6 Pese a que una situación
se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité de
Convivencia Escolar adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del
Centro Educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a
la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan
informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se
dejará constancia en el FP01 Observador del Estudiante y en el FQ15 acta de
reuniones.
Dentro de las medidas
Institucionales se encuentran las siguientes acciones:
4.5.3.7 Suspensión de las actividades académicas durante un período
comprendido entre cuatro (4) y treinta (30) días, sanción notificada mediante
Resolución Directiva, o acta de suspensión con FP13 Compromiso de acción
pedagógica Institucional que incluya acciones de reivindicación y reparación de
la falta, firmada por rectoría y las partes involucradas. Conforme a las
observaciones y/o recomendaciones dadas por las autoridades competentes.
4.5.3.8 Dependiendo de los agravantes reportados por el Comité de Convivencia
escolar, el Consejo Directivo determinará la suspensión por el resto del año
lectivo con pérdida del cupo para el año siguiente y solo podrá reingresar
luego de haber cursado un año lectivo en otra Institución y demostrar un
desempeño básico a nivel académico, y referentes positivos en el aspecto
convivencial.
4.5.3.9 Si el estudiante está matriculado en grado quinto (5°), no será
proclamado como graduando en el acto de graduación.
4.5.3.10 En caso de que el estudiante sancionado esté participando en grupos
culturales, deportivos, u otros, a nivel interno o en representación de la
Institución, no podrá seguir participando en los grupos a los cuales pertenece.
Después de hacer un seguimiento y demostrar cambios de mejoramiento con
respecto a las situaciones, el sancionado podría regresar a la participación de
dichos grupos.
4.5.3.11 Cuando se de la
desescolarización del estudiante por el resto del año lectivo, deberá
presentarse siempre con el padre de familia o acudiente ante los docentes de
las diferentes áreas, quienes le asignarán un plan de trabajo con fechas de
entrega, que puede incluir talleres, investigaciones y demás actividades que
consideren pertinentes. El seguimiento evaluativo de las actividades
presentadas o no, se registrará por cada docente en las planillas asignadas
para tal fin. En caso de evaluaciones el estudiante deberá ser acompañado de su
padre de familia o acudiente.
Ante la adopción de
cualquier sanción por situaciones tipo II y situaciones tipo III proceden los
siguientes recursos:
DE REPOSICIÓN: Este Recurso se presenta ante al Director con el objeto de que sea
revisada, modificada o revocada la decisión.
DE APELACIÓN: Este se presenta cuando el recurso de reposición es negativo y se hace
ante el Consejo Directivo, quien podrá revisar, ratificar, modificar o revocar
la decisión. Cuando la sanción sea adoptada por el Consejo Directivo como
máxima autoridad del gobierno escolar, sólo procederá el Recurso de apelación.
Dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes términos
para presentar y resolver los recursos:
RECURSO DE
REPOSICIÓN: Cinco (5) días hábiles, contados desde la
notificación a los padres de familia o acudiente.
RECURSO DE
APELACIÓN: Máximo Cinco (5) días hábiles, luego de
recibir la respuesta negativa del recurso de reposición.
4.5.3.12 El presidente del Comité de Convivencia Escolar reportará la
información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en
el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
4.5.3.13 Los casos sometidos a
este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité de Convivencia Escolar,
de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o
departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el Centro
Educativo en la cual se presentó el hecho.
4.6 PROCEDIMIENTO
PARA LAS LLEGADAS TARDE
Con tres fechas por
llegadas tarde a la jornada escolar sin justificación el director de grupo o la
Comité de Convivencia, elabora compromiso con el estudiante en el FP 01
Observador del Estudiante o en el control interno del Comité de convivencia con
la notificación al padre de familia o acudiente, a través de los diferentes
canales institucionales de comunicación. Si se incumple el mencionado
compromiso, con una fecha más por llegada tarde sin justificación, el
estudiante deberá participar en actividades pedagógicas formativas en jornada
contraria, conforme a lo establecido por el Centro Educativo.
Si el estudiante no
asiste a dichas actividades, el Comité de Convivencia notifica la situación al
padre de familia o acudiente y al director de grupo, con la reprogramación de
las mencionadas acciones. El director de grupo hace este registro en el FP 01
Observador del Estudiante. Si el estudiante persiste en el incumplimiento, la
Coordinación de Convivencia cita al padre de familia o acudiente para la
elaboración del acto administrativo de suspensión que ordena la Dirección. Esta
última instancia determinará la necesidad de dar trámite a las autoridades
competentes.
4.7 CONDUCTO REGULAR PARA RECLAMOS
Se entiende por conducto regular las diferentes
instancias a las cuales se debe recurrir para resolver un problema en forma
secuencial. No se puede pasar a la instancia siguiente sin haber agotado la
anterior.
4.7.1 Conducto regular académico.
El estudiante que
tenga alguna situación problemática en el ámbito académico podrá hacer uso del
siguiente conducto regular:
Diálogo entre el profesor de área o asignatura y el estudiante.
Diálogo entre el estudiante, padre de familia y profesor de área o asignatura.
Diálogo entre el estudiante, padre de familia y la coordinación académica.
Presentación del caso al Consejo Académico.
Presentación del
caso al Consejo Directivo.
4.7.2 Conducto regular de
convivencia escolar.
El estudiante que tenga alguna situación problemática
en el ámbito de convivencia escolar puede acudir a las siguientes instancias:
Persona con la que se presentó el conflicto.
En caso de ser en el aula, el docente de la hora de
clase, si es en los descansos, se remitirá al docente a cargo de la zona de
acompañamiento donde se dieron los hechos. En todo caso el docente podrá tener
en cuenta la actuación de los mediadores escolares.
Si no se resuelve, se acudirá al director de grupo.
En caso de no resolverse, se acudirá a la
Coordinación de Convivencia Escolar.
Si agotadas las instancias anteriores no se
resuelve, la Coordinación de Convivencia remitirá el caso al Comité de
Convivencia escolar.
Después a Rectoría, y por último al Consejo
Directivo, encargado de dar una respuesta definitiva a la situación.
En todas las actuaciones, el padre de familia o
acudiente debe estar presente. Los casos extremos que afecten la convivencia
institucional se remiten directamente al Comité de Convivencia Escolar.
4.8 PROCEDIMIENTO PARA LAS EXCUSAS Y PERMISOS
4.8.1 Procedimiento para
las excusas.
4.8.1.1 Cuando el estudiante falte o llegue tarde a la institución,
debe presentar por escrito, una excusa al docente de las asignaturas o áreas
programadas en el día o días en que faltó. La excusa deberá estar validada por
la coordinación académica o de convivencia escolar. Para efectos de evaluaciones
realizadas en su ausencia, el estudiante la mostrará a los docentes respectivos
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes después de presentarse a la
Institución.
4.8.1.2 Las faltas, aun con excusa, se contabilizan para
efectos de la intensidad según lo establece en el SIEE.
4.8.1.3 Cuando el estudiante llega tarde y no tiene tiempo de traer la excusa,
por los imprevistos durante el desplazamiento de la casa a la Institución,
presentará excusa verbal a la coordinación quien la analizará para aceptarla o
rechazarla. En caso de ser rechazada, el coordinador, informará al padre de
familia y podrá consignarla en el observador del estudiante. El padre de
familia debe enviar al día siguiente por escrito la novedad presentada
respaldada con su firma y número de teléfono para su verificación.
4.8.1.4 Si la falta anterior
persiste (4.8.1.3), se catalogará como tipo II para efectos del proceso
disciplinario.
Evitar asistir a la
Institución cuando se padecen enfermedades infectocontagiosas.
4.8.2 Procedimiento para los permisos.
Todos los estudiantes
tienen el derecho a solicitar permisos ante sus docentes y/o coordinación, para
los casos que se estimen convenientes. De la siguiente manera:
4.8.2.1 El estudiante, padre de familia o acudiente, presentará solicitud por
escrito, debidamente firmada por el padre de familia o acudiente, señalando las
fechas y la motivación de la misma a la Coordinación, esta solicitud también
podrá ser verbal, en tal caso será verificado por la coordinación, dejando registro
de la misma.
4.8.2.2 La coordinación, previa verificación con el padre de familia o
acudiente, autoriza la salida del estudiante de la Institución.
4.8.2.3 Los permisos quedarán registrados en la asistencia como faltas con
excusa.
4.8.2.4 Los permisos no
autorizados por la coordinación y de todas maneras ejecutados por el
solicitante, se consideran como situaciones tipo II, según su intensidad, para
efectos del proceso disciplinario.
CAPITULO
QUINTO: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
5.1 CONTRATO DE
ACCIÓN PEDAGÓGICA ACADÉMICO, COMPROMISO DE ACCIÓN PEDAGÓGICA INSTITUCIONAL Y CARTA COMPROMISO
Se denomina como el
instrumento pedagógico, que tiene como objetivo motivar un cambio de actitud
que conlleve al mejoramiento continuo del proceso académico y de convivencia.
Su firma implica beneficios, responsabilidades y compromisos para el
estudiante, el padre de familia o acudiente, docentes y directivos docentes de
la Institución. El seguimiento a este contrato se realizará para el aspecto
académico cada período y para el aspecto de convivencia se hará teniendo en
cuenta los avances del debido proceso y las evaluaciones de desarrollo personal
y social que se llevan a cabo al finalizar cada periodo con el equipo educativo
y desde el Comité de Convivencia según lo establecido en su reglamentación. Los
estudiantes nuevos, que presenten dificultades en convivencia, elaboran carta
compromiso al momento de recibir el cupo en la Institución, el cual debe ser
firmado por el padre de familia o acudiente y el estudiante. El seguimiento a
esta carta compromiso se realizará teniendo en cuenta los avances del debido
proceso y en las evaluaciones de desarrollo personal y social que se llevan a
cabo al finalizar cada periodo con el equipo educativo y desde el Comité de
Convivencia según lo establecido en su reglamentación.
5.2 EVALUACIÓN DEL
COMPORTAMIENTO
La evaluación del
comportamiento se realizará bajo la denominación de Desarrollo Personal y
Social de cada estudiante al finalizar cada período o de acuerdo a lo establecido
en la normatividad vigente, teniendo en cuenta las recomendaciones generales
incluidas para esta evaluación, con la participación de los docentes,
directores de grupo y la Coordinación de Convivencia en reuniones por niveles,
grados y grupos.
5.3 EVALUACIÓN DEL
RENDIMIENTO ACADÉMICO (de acuerdo al Decreto 1290)
La evaluación
del rendimiento académico se regirá de acuerdo a lo establecido en el Sistema
Institucional de Evaluación Escolar (SIEE), conforme al Acuerdo 06 de julio 24
del 2012, del Consejo Directivo o el que se encuentre vigente al momento de la
matrícula.
5.4SISTEMA
INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN ESCOLAR (SIEE)
ARTICULO UNO. EL
MODELO EVALUATIVO DEL CENTRO EDUCATIVO RURAL PALMITAS
El modelo evaluativo del Centro Educativo Rural Sabanitas busca ser
democrático y participativo, flexible y abierto, como una acción comunicativa
que reconoce y estimula los avances
significativos del proceso educativo de los educandos e invita a la reflexión ,
la motivación y búsqueda de estrategias y alternativas tendientes a superar las
dificultades y deficiencias en educandos. De ahí que los docentes realizan una
evaluación que no se limita a verificar la información que los educandos han
recopilado, sino que trasciende evaluando sus cambios, sus alcances en el
proceso la utilización de los conocimientos en su
interacción permanente con los-as otros-as y la búsqueda de respuestas y
soluciones a las situaciones sociales reales.
ARTICULO DOS. LAS
PROPIEDADES DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL SON:
Integralidad: Tiene en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del-la
estudiante.
Continuidad: Se realiza de manera permanente con base en un seguimiento que permite
apreciar el progreso y las dificultades que puedan presentarse en el proceso de
formación de cada estudiante. Sistematicidad: Organizada, fundamentada
en los principios pedagógicos; guarda relación con los fines y objetivos de la
educación, los contenidos y los métodos.
Flexibilidad: Tiene en cuenta los ritmos de desarrollo del-la estudiante en sus
diferentes aspectos; por lo consiguiente, debe considerar la historia del-la
estudiante, sus intereses, sus capacidades, sus limitaciones y, en general, su
situación concreta. Interpretatividad: Busca comprender el significado
de los procesos y los resultados de la formación del-la estudiante. Participatividad:
Involucra a varios agentes que propician la autoevaluación, la coevaluación
y la heteroevaluacion.
Normatividad: Permite reorientar los procesos educativos de manera oportuna, a fin de
lograr su mejoramiento.
ARTICULO
TRES.OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN
Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por
parte de los y las estudiantes
Determinar la promoción o no de los y las estudiantes en cada grado de la
educación básica y media.
Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los y las estudiantes que
tengan dificultades en su proceso formativo, y
Suministrar
información que contribuya a la auto - evaluación académica de la Institución y
a la actualización permanente de sus planes de estudios.
ARTICULO CUATRO.
LA COHERENCIA DE LAS POLÍTICAS EVALUATIVAS CON EL HORIZONTE INSTITUCIONAL:
La evaluación
es un proceso permanente e integral que identifica, analiza y toma decisiones
con respecto a los logros y deficiencias en procesos, recursos y resultados, en
función de los objetivos de la educación Confronta lo aprendido con su
importancia para el desarrollo integral humano, y no SOLAMENTE se reduce a la
calificación conocimientos en su
interacción permanente con los-as otros-as y la búsqueda de respuestas y
soluciones a las situaciones sociales reales. o nota de un estudiante en
determinada área o para pasar a otro grado. Se evalúa para obtener datos de
forma permanente acerca del proceso de enseñanza - aprendizaje, de manera que
sea posible incorporar a los mismos las correcciones y los esfuerzos necesarios
y así, mediante su regulación continua intentar que la mayor parte de los y las
estudiantes alcancen los objetivos previstos, de esta forma, se evalúa para
perfeccionar el proceso y alcanzar mejores resultados. La evaluación es un
proceso de comprensión del hecho educativo, porque a través de él, los actores
del proceso:
Describen los avances alcanzados: en qué y cómo avanzó.
Explican y formulan hipótesis sobre el por qué y el para qué de tales avances.
Interpretan y contextualizan los avances y establecen su significado.
Valoran y definen
el grado de satisfacción o insatisfacción con el avance logrado.
La Institución
garantiza su servicio apoyado en tecnologías y recursos didácticos modernos,
dirigido por un equipo de personal directivo, docente y administrativo
cualificados y un modelo pedagógico y curricular pertinente, basado en los
valores de justicia, libertad, verdad, perdón, convivencia, honestidad,
respeto, fidelidad, constancia y responsabilidad, en los niveles de preescolar,
básica y media académica para satisfacer las necesidades y expectativas de la
Comunidad Educativa. La concepción de evaluación que maneja la Institución Educativa
es coherente con la misión de la misma y está ligada a los procesos de
autorregulación y mejoramiento permanente.
CAPITULO
UNO
CRITERIOS
DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES:
EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN – PROCESOS DE VALORACIÓN
ARTICULO QUINTO. Los criterios de evaluación en el Centro Educativo Rural Sabanitas,
se definen con los estándares establecidos en función de lo que
razonablemente se puede esperar del estudiante, bajo la concepción que de la
evaluación se tiene en la institución Educativa. Esos criterios son énfasis
o referentes que incluyen conceptos, imaginarios y estrategias pedagógicas
para tener en cuenta en el proceso de diseño, implementación o gestión de las
evaluaciones, talleres, guías o tareas. Son criterios de evaluación en la
Institución Educativa:
1. Los Estándares Nacionales
Básicos de Competencias en Lenguaje, Matemáticas, Ciencias y Competencias
Ciudadanas diseñados por el Ministerio de Educación Nacional para todo el país
y los Lineamientos Curriculares de las otras áreas.
2. Los Logros que determine la
Institución, en cualquiera de las dimensiones o de las áreas o asignaturas
entendido el logro como la satisfacción de un objetivo o acercamiento al mismo,
teniendo en cuenta el proceso a través del cual se adquirió. Los Logros se
refieren a las competencias, capacidades y saberes que se comprometen a
adquirir nuestros estudiantes.
3. Los Indicadores de desempeño
elaborados por la Institución, entendidos como señales que marcan el punto de
referencia tomado para juzgar el estado en el que se encuentra el proceso, a
través de las acciones manifiestas del y la estudiante que sirven como
referencia para determinar el nivel de aprendizaje con respecto a un logro
determinado.
4. El desarrollo y cumplimiento
de los procesos metodológicos de la evaluación, tales como:
4.1 Las áreas y/o asignaturas
que tengan una intensidad horaria semanal de 1 hora, se evaluará en cada
periodo con mínimo tres (3) notas, mientras que las que tengan mayor intensidad
horaria semanal, se evaluará con mínimo cinco (5) notas, en ambos casos una de
las calificaciones corresponderá a una evaluación Tipo ICFES, que se aplicara
al finalizar cada periodo y tendrá un valor del 20%.
4.2
Al finalizar cada periodo a los y las estudiantes se les dará a conocer cada
una de las notas tomadas durante el periodo y la definitiva que quedará en
planilla, para lo cual se podrá emplear los siguientes medios: entrevista,
publicación en cartelera, publicación en la web u otro medio que sea de fácil
acceso. Lo anterior se realizará previa entrega de notas. .
4.3 El desarrollo de
las actividades de apoyo necesarias para resolver dificultades académicas
pendientes de los y las estudiantes.
CAPITULO
2 CRITERIOS DE PROMOCIÓN
ARTICULO SEIS. Se define la Promoción en el Centro Educativo Rural Sabanitas, como el
reconocimiento que se le hace a un estudiante por haber cubierto adecuadamente
una fase de su formación, y demostrado que reúne las competencias necesarias
para que continúe al grado siguiente, de acuerdo con los criterios y el
cumplimiento de los procedimientos señalados en el presente Acuerdo. Los
Criterios de Promoción son indicadores incorporados al Proyecto Educativo
Institucional, utilizados para valorar el grado de madurez alcanzado por el alumno
y las posibilidades que tiene de continuar sus estudios con éxito en el
siguiente grado de la Educación Básica. En el Centro Educativo Rural Sabanitas
se considerarán los siguientes Criterios de Promoción:
1. Será promovido al
grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Niveles
de Desempeño Básico, Alto o Superior, según las equivalencias institucionales, en
TODAS las Áreas (para el caso, notas iguales o superiores a 3.0)
2. No será promovido al
grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Niveles
de Desempeño Bajo, según las equivalencias institucionales, en TRES o más
Áreas (para el caso, notas iguales e inferiores a 2.9).
3. INASISTENCIA: Otro de los criterios
para pérdida del grado es la inasistencia a la Institución Educativa de manera
injustificada al 20% o más de las actividades generales institucionales.
4. ACTIVIDADES
ESPECIALES DE RECUPERACION:
El o la estudiante que obtenga desempeño bajo en una o dos áreas, será
promovido al grado siguiente con el compromiso de presentar las actividades
especiales de recuperación en la primera semana institucional al inicio del
año. En caso de inasistencia el estudiante deberá justificarla en forma escrita
para que pueda presentar dichas actividades.
En caso de que el o
la estudiante asista y no alcance como mínimo el desempeño básico (3.0), en 1 ó
2 áreas, las podrá recuperar si obtiene desempeños iguales o mayores al básico
(3.0), en el informe final del año del grado que se cursa.
Si él o la estudiante
no logra lo establecido en el numeral anterior, Se aplicarán los criterios de
promoción establecidos en el presente SIEPE, artículo 6, ítem 2.
Cuando él o la
estudiante no alcance el desempeño básico en una o dos áreas, podrá
matricularse para el grado siguiente y presentar las actividades de
recuperación programadas por la Institución.
PARÁGRAFO UNO: El niño o niña que curse el grado 1°, si no ha alcanzado el manejo de
la lecto – escritura y/ u operaciones básicas en matemáticas, no será promovido
al grado siguiente.
PARÁGRAFO DOS: Para las áreas que poseen asignaturas, se promediará ponderadamente
la nota del periodo de acuerdo a la intensidad horaria semanal de cada una de
ellas. (ej. Matemáticas tiene una intensidad de 4 horas semanales; geometría
tiene una intensidad de 1 hora semanal, la nota de matemáticas fue 3.5 y la
geometría 2.0: ¿cuál es la nota definitiva de matemáticas? 3.5 x 4= 14 y 2.0. x
1 = 2 total se suman los resultados 14 + 2= 16 y se divide por 5 (totalidad de
horas del área) el resultado final sería en el ejemplo 3.2).
PARÁGRAFO TRES: El Grado PREESCOLAR se evalúa y promueve de conformidad con el
Artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre Educación Preescolar, es decir que
no se reprueba.
PARÁGRAFO CUATRO: Los y las estudiantes que deban logros por el anterior decreto
evaluativo 230, se rigen por esta norma hasta el 4 de Diciembre de 2009, a
partir del año lectivo 2010 estarán sujetos a la normatividad, que se aplica
institucionalmente con la vigencia del decreto 1290.
CAPITULO 3
PROMOCION ANTICIPADA
ARTICULO SIETE. La
promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar el primer período
académico cumpliéndose con el criterio y procedimiento establecido en el
artículo 7 del Decreto 1290 de 2009:
Durante el primer
período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los
padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción
anticipada al grado siguiente de los y las estudiantes que demuestren un
rendimiento superior o alto (nota numérica superior a 4.0) en el desarrollo
cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado
que cursa. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Directivo y,
si es positiva en el Registro Escolar de Valoración.
PROCEDIMIENTO:
Para el desarrollo
de este Artículo, los docentes titulares de los grados en el caso de la Básica
Primaria, entregarán informe escrito al Consejo Académico recomendando la
promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las
características descritas anteriormente.
Si el Consejo
Académico encuentra méritos para atender la solicitud hecha por los docentes
y/o el director de grado, elabora un Acta para el Consejo Directivo debidamente
sustentada, con el fin de que éste haga efectivo el acuerdo correspondiente y
el Rector de la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación,
previa consulta que hará éste con el representante legal del estudiante que se
promoverá en forma anticipada. Los resultados se consignarán en el Registro
Escolar del estudiante
NIVELACION:
1. La fecha límite para que el o
la docente presente la propuesta de promoción anticipada al Consejo Académico
será antes de finalizar el primer periodo académico
2.
Las fechas límites para la presentación de pruebas, será la semana 9 del año
lectivo en curso
3. La nota mínima para cada área será de 4.0
(nivel alto)
4.
Las pruebas serán elaboradas por el o la docente titular y será él o ella quien
las aplique.
5.
Las preguntas de la prueba serán mínimo 20 y deben cubrir no solo los
contenidos de las mallas curriculares, sino también las competencias básicas
establecidas
6. El o la estudiante
promovido-a, extracurricularmente, durante el segundo periodo y hasta la semana
18 realizará actividades de apoyo complementarias correspondientes con el
primer periodo del grado que va a cursar y la nota del primer periodo se la
asignará cada docente de acuerdo a estas actividades de apoyo.
REPITENCIA ESCOLAR
CON PROMOCIÓN
1.
Al finalizar el año escolar, los estudiantes que no fueron promovidos deberán
realizar planes de apoyo en las áreas y asignaturas con perdida, con el
propósito de superar sus dificultades, en caso de no superarlas, al iniciar el
año académico siguiente y hasta la semana 8, el Padre de familia y/o acudiente
podrá solicitar por escrito la aplicación de las pruebas correspondientes a las
áreas no aprobadas.
2.
El consejo Académico de la Institución hará un plan para estas actividades,
dejando claro la metodología, las fechas de aplicación y de publicación de
resultados
3. Será
única prueba, tipo ICFES para cada una de las áreas reprobadas
4.
El estudiante deberá aprobar TODAS las áreas y/o asignaturas perdidas.
5.
La institución entregará al padre de familia y/o acudiente el informe de los
resultados obtenidos, mediante oficio.
6. Esta nivelación solo podrá
hacerse durante el primer periodo académico.
ESTUDIANTES
PROCEDENTES DE OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
El o la estudiante
nuevo-a que viene de otra Institución y que no haya aprobado el grado, se le
respetará la autonomía que tiene la Institución de donde procede en cuanto a
los criterios de promoción, pero si él o ella desea someterse a lo establecido
por la Institución Educativa para la promoción anticipada, el padre de familia
o acudiente, deberá presentar oficio al Consejo
Académico solicitando dicha promoción, para la cual se tendrá en cuenta
los criterios establecidos anteriormente.
ESTUDIANTES
MATRICULADOS EXTEMPORANEAMENTE
El o la estudiante
que se matricule extemporáneamente y que venga de otra Centro Educativo
continuara el año lectivo y se le tendrán en cuenta las notas que trae. El o la
estudiante que se matricule extemporáneamente y no haya tenido escolarización
previa, se debe poner al día por cualquiera de los siguientes mecanismos previo
acuerdo con el estudiante
a. A
través de Planes de Apoyo, establecidos por cada área
b. Se evaluará en el periodo que
llegue y esta nota se le asignará a los periodos anteriores.
CAPITULO
4
ESCALA
DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL
ARTICULO OCHO. Para efectos de la valoración por periodo y final de los estudiantes
en cada Área/Asignatura del Plan de Estudios, se establece la siguiente escala
numérica, con su correspondiente equivalencia nacional:
De 1.0 a 2.9
|
Desempeño Bajo
|
De 3.0 a 3.9
|
Desempeño Básico
|
De 4.0 a 4.7
|
Desempeño Alto
|
De 4.8 a 5.0
|
Desempeño Superior
|
Parágrafo UNO: para efectos de asignación de notas parciales de periodo, en una
actividad evaluativa que no es presentada por el o la estudiante podrá obtener
una nota de 0 (cero).
Parágrafo DOS: cuando al promediar una nota aparezcan centésimas, se aproxima hacia
la décima inmediatamente superior a partir de 0.05, por ejemplo si es 2.95, se
aproximará a 3.0.
ARTICULO NUEVE.
ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE LOS Y LAS ESTUDIANTES:
Una ESTRATEGIA, es el
camino establecido por la Institución desde un área o un conjunto de áreas para
que los y las estudiantes de un grupo o grado demuestren desde sus dimensiones
personales, sociales y cognitivas que han desarrollado las competencias
necesarias para los desempeños propuestos.
1. LA ESTRATEGIA
DE VALORACIÓN: Es el conjunto articulado y lógico de
acciones desarrolladas por el docente que le permiten tener una información y
una visión claras de los desempeños de los y las estudiantes.
2. LA VALORACIÓN
INTEGRAL DEL DESEMPEÑO: Hace alusión a la explicación
o descripción de los niveles de aprendizaje, de comprensión, de alcance de
logros, de la motivación y de actitudes del estudiante respecto a las
diferentes actividades del proceso de enseñanza aprendizaje.
DEFINICIÓN PARA CADA JUICIO VALORATIVO. El Desempeño, es la aplicación de los conocimientos, actitudes, hábitos
y habilidades en la esfera práctica, en la solución de cierta clase de
problemas y situaciones. En este nivel se manifiestan con más fuerza algunos de
los procesos del pensamiento como son la clasificación, la comparación y la
concreción. Se refiere al hecho de llevar a la acción como producto final de
aplicación lo aprendido por el estudiante ya sea mediante hechos en la vida
real, laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el o la estudiante en
esta etapa aplique los conocimientos adquiridos.
DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional todos
los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares
curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente cumple de
manera cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo Cognitivo,
Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, en un desempeño que supera los
objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.
Se puede considerar
con un Desempeño Superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes
características:
1.
Alcanza la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en
los períodos de tiempo asignados.
2.
Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos.
3.
Siempre cumple con las tareas y trabajos de área.
4.
Es analítico y crítico en sus cuestionamientos.
5.
No tiene faltas de asistencia, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas
sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.
6.
Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
7.
Manifiesta un elevado sentido de pertenencia institucional.
8.
Participa en las actividades curriculares y extracurriculares permanentemente.
9. Presenta actitudes proactivas
de liderazgo y gran capacidad de trabajo en equipo.
DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los
logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana,
demostrando un buen nivel de desarrollo. Se puede considerar desempeño alto
cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:
1.
Alcanza todos los logros propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas.
2.
Alcanza todos los logros propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas, aún
cuando realice Actividades Especiales de Refuerzo.
3.
No tiene faltas de asistencia, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas
sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado en gran medida.
4.
Tiene faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento.
5.
Presenta los trabajos oportunamente.
6.
Desarrolla actividades curriculares específicas.
7.
Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.
8. Desarrolla buena capacidad de
trabajo en equipo.
DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los
procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay
necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro.
Se puede considerar
desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes
características:
1.
Sólo alcanza los niveles necesarios de logro propuestos y con Actividades
Especiales de apoyo.
2.
Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de
aprendizaje.
3.
Es relativamente creativo y su sentido analítico no se evidencia en sus
acciones.
4.
Presenta sus trabajos en el límite del tiempo y la oportunidad de hacerlo.
5.
Desarrolla actividades curriculares específicas.
6.
Manifiesta un relativo sentido de pertenencia con la Institución.
7.
Utiliza estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas
pendientes.
8. Desarrolla una limitada
capacidad de trabajo en equipo.
DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los desempeños
necesarios previstos en las Áreas/Asignaturas, teniendo un desempeño
muy limitado en todos los procesos de desarrollo cognitivo, psicomotor,
comunicativo, afectivo y volitivo, por lo que su desempeño no alcanza los
objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar
desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes
características:
1.
No alcanza los logros mínimos en las Áreas/Asignaturas y requiere Actividades
Especiales de Apoyo
2.
No alcanza los logros mínimos en las Áreas/Asignaturas aún después de
realizadas las Actividades Especiales de Apoyo y persiste en las dificultades.
3.
Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su
proceso de aprendizaje.
4.
Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área
5.
No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
6.
No manifiesta un sentido de pertenencia con la Institución.
7.
Presenta dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo.
8. No demuestra motivación e
interés por las actividades escolares.
CAPITULO 5
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
ARTICULO DIECISIETE.
El Sistema de Evaluación y Promoción de los y las
Estudiantes es una construcción continua donde participan todos los estamentos
que conforman el Centro Educativo y los diferentes órganos del Gobierno
Escolar. Por lo tanto es necesario que en su discusión y mejoramiento
participen el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Consejo de Padres,
los Docentes, el Consejo Estudiantil, a través de las instancias señaladas en
el Decreto 1290 de 2009.
1. Al Consejo Directivo, como la máxima autoridad institucional, le
corresponde, entre otras funciones las siguientes:
Articulación del SIEPE con el PEI.
Aprobación y validación del Sistema de Evaluación y
Promoción de los y las estudiantes.
Garantizar que los Directivos Docentes y Docentes
del Centro educativo cumplan con los
procesos evaluativos estipulados en el Sistema de evaluación y Promoción de los
y las Estudiantes.
Servir de instancia decisoria sobre reclamaciones
que presenten los y las estudiantes o sus padres de familia en relación con la
evaluación y promoción.
Facultar otros entes del Centro Educativo para que
atiendan en primera instancia las reclamaciones y lleguen a dicho Consejo solo
los casos que una vez cumplido el debido proceso no encuentren una solución
adecuada.
Definir y divulgar los procedimientos y mecanismos
de reclamaciones de los y las estudiantes y la Comunidad Educativa en general.
2. AL CONSEJO ACADÉMICO: Como órgano consultivo del Consejo Directivo y quien
vela por el estudio del currículo y el proceso enseñanza aprendizaje a nivel
institucional, le corresponde, entre otras las siguientes funciones:
Realizar el estudio del Sistema Institucional de
Evaluación y Promoción de los y las Estudiantes.
Definir estrategias para solución de problemas.
Establecer controles que garanticen el debido
proceso en la evaluación.
Indicar el procedimiento, los estamentos y los
tiempos en los que se pueden realizar las reclamaciones y tomar decisiones al
respecto.
Garantizar a toda la comunidad el reconocimiento de
los derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia en los ritmos
de aprendizaje.
3. AL CONSEJO DE PADRES le corresponde:
Participar en la construcción del Sistema
Institucional de Evaluación y Promoción de los y las Estudiantes.
Participar conjuntamente con los otros integrantes
del Sistema de evaluación y promoción de los y las Estudiantes, en las
comisiones que se integren y convoquen para tal efecto.
Asistir a las reuniones de evaluación que se
realicen en el Centro Educativo que
convoque el Consejo Académico.
4. AL CONSEJO DE ESTUDIANTES le corresponde:
Participar en la construcción del Sistema
institucional de Evaluación y Promoción de estudiantes.
Nombrar sus representantes.
Estudio y socialización del Sistema de Evaluación y
Promoción de los y las Estudiantes.
5. AL PERSONERO le corresponde:
Ser quien vela por los derechos de los y las
estudiantes.
Velar porque se observe el cumplimiento de los
derechos de los y las estudiantes y la aplicación correcta del SIEE.
Recibir y dar trámite a los reclamos que se
presenten en el proceso de aprendizaje y evaluación de los y las estudiantes.
CAPITULO
9
DE
LA GRADUACIÓN Y OTROS
ARTICULO
DIECIOCHO.
En el Centro
Educativo Rural Sabanitas los otros niveles se realizarán ceremonia de
clausura. En el grado preescolar, se hará la respectiva ceremonia de clausura.
Para los y las estudiantes que aprueben todas las áreas/asignaturas del plan de
estudios del grado quinto se les podrá otorgar un diploma que deja constancia
de su cumplimiento y acto de clausura, siempre y cuando estén de acuerdo con
este evento los-as directores de grupo y padres de familia.
ARTICULO DIECINUEVE:
Procedimiento para la divulgación y conocimiento del
Sistema de Evaluación Institucional. Una vez esté aprobado el Sistema de
Evaluación Institucional por la Secretaría de Educación Municipal o su
representante legal, se procederá a su divulgación en la Comunidad Educativa de
la siguiente manera:
1. Publicación en el boletín bimensual de los
principales aspectos.
2. Publicación de aportes fundamentales en el periódico
anuario Institucional.
3. Análisis en cada grupo de estudiantes del plantel.
4. Informe en reunión general de padres de familia en
los actos de finalización.
5. Fijación del texto completo en carteleras tanto en la
sede principal como en las sede alterna.
6. Divulgación en
la página Web del Centro Educativo Rural Sabanitas.
7. Informe en la primera reunión de padres de familia
establecida en la normatividad legal.
8. Entrega a cada familia de una copia completa así:
Manual de Convivencia y en la página Web.
ARTICULO
VEINTE: VIGENCIA
El presente acuerdo rige a partir del 17 de agosto 2015 y deroga todas las normas de
carácter interno que existan a la fecha, que sean contrarias
COMUNIQUESE
Y CUMPLASE.
ACTIVIDADES ESPECIALES Se define como actividad especial, aquella de carácter
extracurricular, la cual interrumpe la cotidianidad produciendo aún
desescolarización de los estudiantes, pero que es necesario hacerlo, para
redireccionar y mejorar los procesos de gestión de la calidad en la
institución. También son aquellas actividades co–curriculares, es decir, que no
conducen a la desescolarización, pero si a modificaciones en el desarrollo
normal de las clases. Producen conocimientos y experiencias que enriquecen la
formación de los estudiantes. Entre estas actividades están:
1. JORNADAS PEDAGÓGICAS:
Son espacios que pueden estar dedicados al estudio de
un tema determinado, a planeación, a integración, intercambio de experiencias
pedagógicas, convivencia, problemática laboral y sindical, entre otros. Cuando
esta actividad cubre la jornada laboral completa los estudiantes estarán
desescolarizados y los padres de familia o acudientes serán previamente
informados, a través de los diferentes canales de comunicación institucional.
Las jornadas pedagógicas se podrán llevar a cabo dentro o fuera del Centro
Educativo, según el tipo de actividad programada y estas se realizarán de
acuerdo al cronograma anual institucional.
2. DE CONVIVENCIA
Se trata de una programación especial, su objetivo es
la integración, podrá desarrollarse dentro o fuera del Centro Educativo,
preferiblemente se programará en los tiempos de desescolarización estudiantil o
vacaciones, una o dos veces al año, también podrá realizarse en fecha de
jornada pedagógica. Cuando la convivencia sea programada para los estudiantes,
éstos deben acreditar el permiso del padre de familia o acudiente y la cuota
correspondiente para sufragar los gastos que se generen.
3. SALIDAS PEDAGÓGICAS
Se trata de salidas con los estudiantes para realizar
actividades académicas, culturales, recreativas, lúdicas, competitivas, y/o de
representación Institucional. El director de grupo o docente que lleve a cabo
salidas pedagógicas con los estudiantes debe presentar al director desde el
principio del año, la correspondiente programación. Dichas salidas deben estar
autorizadas por el padre de familia o acudiente que ha firmado la matrícula.
Mínimo con un día de anticipación, se entregan las autorizaciones debidamente
firmadas al mencionado Director, quien podrá verificarlas. A nivel institucional,
y conforme a la normatividad vigente donde se reglamenta las salidas
pedagógicas de los Centros Educativos del Municipio de Montebello, al inicio
del año escolar, envían al núcleo educativo, el cronograma con las salidas
pedagógicas que se realizarán durante el año correspondiente.
CAPITULO
SEIS:
PROCESO
DE MATRICULAS
Es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere
la calidad de estudiante del Centro Educativo Rural Sabanitas. Ésta se hace por
una sola vez con posibilidad de renovarse y se legaliza con el acto
correspondiente, el cual debe llevar la firma del director, de Secretaría y del
Padre de Familia o Acudiente. Con la Suscripción del Acta de Matrícula, el
estudiante y el padre de familia o acudiente aceptan la filosofía y los principios
fundamentales de la Institución, se comprometen a cumplir con la normatividad
establecida en el Manual de Convivencia, orientaciones, resoluciones,
circulares, y demás disposiciones emanadas de la misma, como también a
responder por los daños causados en la Institución. Son requisitos de matrícula
los siguientes:
Haber sido oficialmente admitido.
Presentarse a la hora y fecha indicada por el Centro
Educativo acompañado por el padre de familia o acudiente.
Presentar los certificados de estudio exigidos por
el Centro Educativo de acuerdo al grado en el que ha sido admitido.
Presentar las certificaciones de salud que sean
exigidos por la normatividad vigente.
Entregar toda la papelería exigida de acuerdo a la
normatividad vigente y a las disposiciones Institucionales.
Para estudiantes con dificultades académicas y/o de
convivencia presentar contrato académico y/o carta compromiso respectivamente,
según sea el caso.
Para los casos de estudiantes que hayan perdido el
cupo por dificultades en convivencia y soliciten su reingreso, sólo serán
admitidos luego de haber cursado un año lectivo en otra Institución y demostrar
un desempeño básico a nivel académico, y referentes positivos en el aspecto
convivencial.
Anualmente la institución establece unas fechas
específicas para la matrícula tanto para los estudiantes nuevos como para los
antiguos. Si la matrícula no se realiza en las fechas indicadas, el Centro
Educativo podrá asumir que el estudiante no se matriculará y por lo tanto podrá
disponer del cupo.
NORMATIVIDAD
LEY 1146 JULIO 10 DE 2007
CAPITULO
IV: El sector educativo y la prevención
del abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes
Artículo
11. Identificación temprana en aula. Los
establecimientos educativos oficiales y privados, que ofrezcan educación formal
en los niveles de básica y media, deberán incluir elementos que contribuyan a
la identificación temprana, prevención, autoprotección, detección y denuncia
del abuso sexual de que puedan ser víctima, los educandos, dentro y fuera de
los establecimientos educativos.
Artículo
12. Obligación de denunciar. El docente está obligado a denunciar ante las
autoridades administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio
de violencia o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes del que tenga
conocimiento. Artículo 13. Acreditación.
Los docentes que tengan a su cargo el programa en educación para la sexualidad
y salud sexual y reproductiva en los establecimientos oficiales y privados,
deberán ser profesionales idóneos, capacitados en ese campo de manera que
posibiliten la detección y manejo de cualquier caso de abuso sexual de sus
estudiantes. Tales docentes deberán acreditar su perfil de conformidad con las
disposiciones y directivas emanadas del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo
14. Cátedra de educación para la
sexualidad. Los establecimientos de educación media y superior deberán
incluir en sus programas de estudio, con el propósito de coadyuvar a la
prevención de las conductas de que trata la presente ley, una cátedra de
educación para la sexualidad, donde se hará especial énfasis en el respeto a la
dignidad y a los derechos del menor.
Decreto 1965 del 2013
CAPÍTULO
II:
DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA
CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 35.Garantía de Derechos y aplicación de Principios. En todas las
acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación
de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser
revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes;
la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los
derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de
la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de
proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la
convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los
tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.
Artículo 36. Acciones
del Componente de Promoción. Se consideran acciones de promoción las
políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y
en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el
ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en
los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de
promoción, las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar deberán adelantar las siguientes acciones. …Por parte del Comité
Nacional de Convivencia Escolar: 3. Por parte del Comité Escolar de
Convivencia.
a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia,
conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el
Título III del presente Decreto.
b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el
bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del
proyecto educativo institucional - PEI, atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 73 de la Ley 115 de 1994.
c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de
la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y
reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y
adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
d. Fortalecer la implementación y evaluación de
proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de
ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades
socioculturales del contexto en el que se encuentra en la Institución
Educativa. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños
y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con
el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que
facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad
y la realización de proyectos de vida.
e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y
evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas
orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como
mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de
estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de
intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y
cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
f. Generar mecanismos y herramientas para que el
desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera
transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y
de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.
Parágrafo.
Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos
conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013,
dentro del marco de lo establecido en los artículos 14, 77, 78 Y 79 de la Ley
115 de 1994.
Artículo 37.Acciones del componente de prevención. Se consideran acciones de prevención las que buscan
intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la
realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el
fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la
convivencia de todos los integrantes de la comunidad educativa. Hacen parte de
las acciones de prevención:
1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las
situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las
particularidades del clima escolar y del análisis de las características
familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden
en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo
establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.
2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a
la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades
mencionadas en el numeral 1 de este artículo.
3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e
integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Artículo38. Acciones
del componente de atención. Se consideran acciones de atención aquellas que
permitan asistir a los integrantes de la comunidad educativa frente a las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de
los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación
cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se
tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.
Artículo 41.De los protocolos de los establecimientos educativos,
finalidad, contenido y aplicación. Los
protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los
procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa
frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán
definir, como mínimo los siguientes aspectos:
1. La forma de iniciación, recepción y radicación de
las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar
y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la
intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o
electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que
intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de
las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los
tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de
2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien
informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles
acciones en su contra.
4. Las estrategias y alternativas de solución,
incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones
como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas
de la comunidad educativa.
5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben
obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas
adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados
internacionales, la ley y los manuales de convivencia.
6. Las formas de seguimiento de los casos y de las
medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva.
7. Un directorio que contenga los números telefónicos
actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del
responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o
departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia,
Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de
Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja,
Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los
niños, niñas y adolescentes matriculados en el Centro Educativo.
Parágrafo.
La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se
presenten de estudiantes hacia otros integrantes de la comunidad educativa, o
de otros integrantes de la comunidad educativa hacia estudiantes.
Artículo
42. De los protocolos para la atención de
Situaciones Tipo l. Los protocolos de los establecimientos educativos para
la atención de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del
artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente
procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el
conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de
vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en
la Institución Educativa.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial,
equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el grupo involucrado o en la Institución Educativa.
De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a
fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los
protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto.
Parágrafo.
Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores
escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados
en el manual de convivencia.
Artículo43. De
los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Los protocolos de
los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a
que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán
desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar
la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la
remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará
constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de
derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco
de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados
en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se
dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres. Madres o
acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se
dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y
los padres. Madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar
lo acontecido. Preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad,
confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la
reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el Centro
Educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido,
contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia
informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y
las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de
verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo
consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en
acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita
por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia
reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo.
Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la
remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención
en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45
del presente Decreto.
Artículo44. Protocolo
para la atención de Situaciones Tipo III. Los protocolos de los
establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que
se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán
desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la
atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la
remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará
constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o
acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se
dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de
manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en
conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se
citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos
fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia
informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la
convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra
el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así
como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en
conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia
adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del Centro Educativo,
tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a
quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan
parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia
reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de
seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que
asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de
convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el Centro Educativo en el
cual se presentó el hecho.
Artículo 53. Participación de la Familia. La familia como núcleo
fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la
formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, tiene un papel central en la prevención y mitigación de la
violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los
deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de
1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el
artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de 2005, en el artículo
15 del Decreto 1290 de 2009 y demás normas concordantes.
C.E.R. SABANITAS
VEREDA SABANITAS
MUNICIPIO DE MONTEBELLO (ANT.)
2015
APROBADO POR RESOLUCIÓN N°129.200 DE 22 -10- 2.014
C.E.R. SABANITAS
ACUERDO Nº 0002
(FECHA…agosto 17 de 2015.)
Por medio del cual se aprueba y se adopta el Manual de Convivencia para el Centro
Educativo Rural Sabanitas.
El Consejo Directivo, en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los
artículos 73, 87 y 144 (literal c) de la
ley 115 del 8 de febrero de 1994 y los artículos 17 y 23 (literal c) del
decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 y
CONSIDERANDO
- Que es
deber del consejo directivo velar por la convivencia pacífica en el Centro
Educativo;
- Que el
Manual de Convivencia es un instrumento que regula y posibilita el
ejercicio de cada persona y estamentos de la comunidad educativa;
- Que el
Manual de Convivencia debe ser el resultado de la concertación entre
acudientes, estudiantes, docentes y administrativos y todos los estamentos
de la Institución;
- Que en
la elaboración y reestructuración del presente Manual participaron
estudiantes, docentes, acudientes y sus estamentos representativos;
ACUERDA
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. PRESENTACIÓN. Según la
constitución política de Colombia en su artículo 67, “La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los
demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica
del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección
del ambiente.”
Artículo 2. JUSTIFICACIÓN. La constitución
política de Colombia nos enmarca en su artículo primero dentro de un estado
social de derecho que demanda de la educación
el cultivo de valores para la convivencia pacífica, la democracia
participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la
solidaridad y la prevalencia del interés general.
La ley general de educación en su artículo 87 establece que las
instituciones educativas “tendrán un reglamento o Manual de Convivencia, en el
cual se definan los derechos y las obligaciones de los estudiantes. Los padres
y tutores y los educandos al firmar la matricula correspondiente en
representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo”.
Artículo 3. PROPÓSITO. Propiciar la formación
de ciudadanos gestores de su propia educación y de la transformación social de
su entorno, como sujetos de derechos y deberes y el cultivo de valores para la
convivencia pacífica.
1)
EL Manual de convivencia es una herramienta
democrática que busca la formación de cada miembro de la comunidad educativa en
la responsabilidad, la autonomía y el liderazgo transformacional, mediante el
cultivo de valores para la civilidad; una educación integral y
comprometida con la sociedad; el
fortalecimiento del tejido humano: la hegemonía de los derechos, el compromiso
con los deberes, y la búsqueda de “una
Antioquia justa, pacífica, educada, pujante y en armonía con la naturaleza”.
2)
“La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concesión
personal integral de la persona humana, de una dignidad, de sus derechos y
deberes.” (Ley 115 de 1994, artículo 1)
3)
La comunidad educativa está conformada por
estudiantes, docentes, acudientes, egresados, administrativos, personal de
servicio, directivos docentes y entidades aliadas.
4)
Estudiantes: “es el centro del proceso
educativo y debe participar activamente en su propia formación integral.” (Ley
115 de 1994, artículo 91)
5)
“La familia es el núcleo fundamental de la
sociedad” (constitución política colombiana, artículo 42) y “primer responsable
de la educación de sus hijos, hasta la mayoría de edad o hasta que ocurra
cualquier otra caso de emancipación…” (Ley 115 de 1994, artículo 7).”la
obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los
niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación” (Ley 1098
de 1996, artículo 14).
6)
Responsabilidad. La familia, la sociedad y el
estado debe garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niños y los
adolescentes; su atención, cuidado y protección “el niño, la niña u el
adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que
correspondan a un individuo en su desarrollo ” (Ley 1098 de 2006, artículo 10 y
15)
7)
La matrícula “es el acto que formaliza la
vinculación del educando al servicio educativo” (Ley 115 de 1994, artículo
95) y la opción libre de asumir el
Manual de Convivencia como el reglamento interno del Centro Educativo (que)
establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel…” (Ley 115
de 1994, artículo 96). Se refrenda mediante firma del estudiante y su
acudiente, este último, persona mayor de edad con vínculo de consanguinidad,
afinidad o delegación expresa por autoridad competente.
8)
Derechos: “facultad que tiene el individuo
para desenvolverse socialmente. Es el conjunto de cuerdos y criterios que le
permiten a la comunidad y al individuo el pleno desarrollo de sus facultades y
el crecimiento personal a través de las relaciones establecidas a lo largo de
la vida. Todo derecho implica un deber con el otro y con la comunidad.” (tomado
de cómo hacer el Manual de Convivencia, P. 3)
9)
Deberes: “son las pautas, obligaciones y
responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar,
comunitario y social, para lograr la sana convivencia en el entorno social y
con los individuos que lo rodean”. (Ibíd. P.4)
10)
Derecho-deber: “la educación es un derecho-
deber para cada miembro integrante de la comunidad educativa”.
11)
Falta: “tipo de conducta o conductas que en
determinado momento causan perturbación o daño a las personas o elementos que
hacen parte de la comunidad educativa”. (Ibíd. P.4)
MARCO REFERENCIAL. El presente manual de convivencia se
fundamenta en:
- Constitución
Política de Colombia
- Ley General de
la Educación
- Código del Menor
- Ley para la
Infancia y la Adolescencia
- Ley de la
Juventud
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: el pueblo de Colombia, en ejercicio de su
poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, establece una serie de
artículos orientados a fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus
integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social justo
consolidándose, de esta manera, como un estados social de derecho organizado en
forma de republica unitaria descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general.
La Constitución de Colombia en sus Artículos:
ARTICULO 41. En todas las
instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio
de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas
democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la
participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación
y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el
Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de
los infractores.
Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás.
ARTICULO
45. El
adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad
garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y
privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca
el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura.
La educación formará al
colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y
en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,
científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÒN: La educación es un proceso de
formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de
sus deberes.
La presente Ley señala las normas
generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una
función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la
familia y de la sociedad.
Así mismo con relación a los
fines de educación planteada el pleno desarrollo de la personalidad sin
limitaciones que les imponen los derechos de los demás y el orden jurídico
dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual,
moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
Son objetivos de la educación:
Formar la personalidad y la
capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.
Proporcionar una sólida formación
ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos.
Fomentar en la institución
educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y
valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y
la responsabilidad.
Desarrollar acciones de
orientación escolar, profesional y ocupacional.
Formar una conciencia educativa
para el esfuerzo y el trabajo.
Fomentar el interés y el respecto
por la identidad cultural de los grupos étnicos
Los fines de la educación
(Artículo 5º LEY 115 FEBRERO 8 DE 1994),
relacionados con el manual de convivencia son:
El pleno desarrollo de la
personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física,
psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y
demás valores humanos.
La formación en el respecto a la
vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos,
de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
La formación en el respeto a la
autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana
y a los símbolos patrios.
Decreto
1860 de agosto 3 de 1994: por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115
de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
En su Artículo 17 plantea. Manual
de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley
115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte
integrante del proyecto Educativo institucional, un manual de convivencia.
El Manual de convivencia debe contener una
definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los
demás estamentos de la comunidad educativa.
En
particular debe contemplar los siguientes aspectos:
Reglas de higiene personal y de
salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la
conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de
sustancias psicotrópicas.
Criterios de respeto, valoración
y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y
de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
Pautas de comportamiento en
relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
Normas de conducta de alumnos y
profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de
claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
Procedimientos para resolver con
oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se
presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y
de conciliación.
Pautas de presentación personal
que preserven a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia.
Definición de sanciones
disciplinarias aplicables a los y las estudiantes, incluyendo el derecho a la
defensa.
Reglas para la elección de
representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los
demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de
elección del personero de los estudiantes.
Calidades y condiciones de los
servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con
el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
Funcionamiento y operación de los
medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos,
revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre
pensamiento y a la libre expresión.
En cargos hechos al
establecimiento para aprovisionar a los y las estudiantes de material didáctico
de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
LEY DE
CONVIVENCIA ESCOLAR 1620 DE 2013 y SU DECRETO 1965: aportan al mejoramiento de la
calidad educativa y a la formación para el ejercicio de la ciudadanía, al
convertirse en herramientas de política pública que organizan el sector
educativo para contribuir al fortalecimiento de la convivencia escolar. De
igual forma, la ley hace énfasis en la necesidad de entender la convivencia
escolar como un asunto colectivo, cuya responsabilidad es compartida entre la
comunidad educativa y otros sectores involucrados.
CÓDIGO DEL MENOR: por su parte el código del menor
trata de la defensa del niño y sus derechos para la convivencia social.
En su Artículo 1 plantea, Este
Código tiene por objeto:
Consagrar los derechos fundamentales del menor.
Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección
al menor, tanto para prevenir situaciones irregulares como para corregirlas.
Definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el
menor; origen, características y consecuencias de cada una de tales
situaciones.
Determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al
menor que se encuentre en situación irregular.
Señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos
del menor.
Establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menor
que se encuentre en situación irregular, sin perjuicio de las normas orgánicas
y de funcionamiento que regulan el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
En su artículo 2, Los derechos consagrados en la
Constitución Política, en el presente Código y en las demás disposiciones
vigentes, serán reconocidos a todos los menores, sin discriminación alguna por
razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier
otra condición suya, de sus padres o de sus representantes legales.
En el Artículo 3, Todo menor tiene derecho a la
protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado
desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la
concepción.
Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar
estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con
criterio de subsidiariedad.
En el Artículo 7, todo menor tiene derecho a
recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será
obligatoria hasta el noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea
prestada por el Estado.
La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las
facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida adulta activa,
inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales
propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz,
tolerancia y solidaridad, sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida
en la Constitución Política.
El Articulo 8, El menor tiene derecho a ser
protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato
negligente, abuso sexual y explotación. El Estado, por intermedio de los
organismos competentes, garantizará esta protección.
El menor de la calle o en la calle será sujeto prioritario de la
especial atención del Estado, con el fin de brindarle una protección adecuada a
su situación.
Plantea en el Artículo 10, Todo menor tiene derecho a expresar
su opinión libremente y a conocer sus derechos. En consecuencia, en todo
proceso judicial o administrativo que pueda afectarlo, deberá ser oído
directamente o por medio de un representante, de conformidad con las normas
vigentes.
LEY PARA LA INFANCIA Y LA
ADOLECENCIA EN COLOMBIA: el proyecto de la Ley de Infancia y Adolescencia está
dirigido a niños y niñas de 0 a 12 años de edad y de adolecentes entre 12 a 18
años de edad colombianos, a quienes se reconoce como sujetos titulares de
derechos por la convención de los derechos del niño, los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y la Constitución
Política.
La Ley de Infancia y Adolescencia tiene por finalidad garantizar a los
niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para
que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la
dignidad humana, sin discriminación alguna. Igualmente establece normas
sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y
los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.
LEY DE LA JUVENTUD: Esta Ley tiene por objeto reconocer
a los hombres y mujeres como sujetos de deberes y derechos, garantizar el
ejercicio pleno de sus derechos y promover el cumplimiento de los deberes de la
juventud consagrados en la Constitución. Así mismo, establecer el marco
institucional y orientar políticas, planes y programas, por parte del Estado y
la sociedad civil para este grupo poblacional.
Esta Ley establece claramente unos derechos: a la creación, practica de
deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre; a a libre expresión de su
acervo cultural y por lo tanto se le reconoce su autonomía para crearla,
desarrollarla y difundirla; al libre desarrollo de la personalidad; la libertad
de conciencia; la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes
colombianos; y por último y no menos importante a la educación.
También establece unos deberes: acatar la constitución y las leyes,
respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, ser
solidario, respetar las autoridades legítimamente constituidas, defender y
difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia además de
participar activamente en la cívica, política, económica y comunitaria del
país.
Teniendo en cuenta los lineamientos anteriores del CER Sabanitas, busca
educar para la vida, para desarrollar un proyecto de vida en comunidad basado
en los valores fundamentales como integridad, laboriosidad, tenacidad,
entusiasmo, justicia, respeto y tolerancia por el otro, por si mismo y por su
entorno. El presente manual estará sujeto a la reconstrucción anual de acuerdo
a las necesidades e intereses de la comunidad educativa y de las normas
legales.
SIETE APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA
EDUCACIÒN Y LA CONVIVENCIA SOCIAL:
Educar es un acto de fe en el futuro y llevándonos a creer en un mundo
mejor; futuro centrado en la búsqueda de la instauración de la convivencia
social, entendida como cuidado, protección y desarrollo de la vida de la mejor
manera posible, convirtiéndose en el gran propósito de la educación para lograr
el cuidado de la vida y la felicidad, de esta manera se ha de procurar.
*Aprender a no agredir al congénere: la agresividad como una oportunidad o
herramienta para afrontar las situaciones difíciles, abordar los problemas y
enfrentar los grandes propósitos, dejando de lado el combate sin perder la
combatividad.
*Aprender a comunicarse: todo acto de comunicación se presenta como el
puente que permite afirmar mi identidad propia cuando el otro me reconoce y el
otro se afirma a la vez con mi reconocimiento.
*Aprender a interactuar: implica aprender a percibir a los otros como personas
que evolucionamos y cambiamos en las relaciones intersubjetivas, guiados por
unas reglas básica humanas universales: de los derechos humanos.
*Aprender a decidir en grupo: implica la identificación y concertación de
intereses individuales y colectivos, desde la participación activa y proactiva
en los procesos sociales.
*Aprender a cuidarse. En el establecimiento de las relaciones con los otros
se debe de partir del cuidado y protección de la propia integridad, pues solo
se puede hablar de convivencia social cuando se tiene el suficiente amor propio
para procurar el cuidado de la propia existencia.
*Aprender a cuidar el entorno: busca ante todo aprender a estar en el mundo
desde el cuidado de la naturaleza, el universo y los beneficios que estos ofrecen
para el desarrollo y sostenimiento del ser humano, valorando la riqueza natural
por encima de la riqueza materia o económica.
*Aprender a valorar el saber social: hace referencia al conjunto de
conocimiento, practicas, destrezas, procedimientos, valores, símbolos, ritos y
sentidos que en una sociedad buscan válidos para sobrevivir, convivir y
proyectarse; es decir, valorar el saber social y cultural que conforman cada
una de las sociedades.
12)
EL Manual de convivencia es una herramienta
democrática que busca la formación de cada miembro de la comunidad educativa en
la responsabilidad, la autonomía y el liderazgo transformacional, mediante el
cultivo de valores para la civilidad; una educación integral y
comprometida con la sociedad; el
fortalecimiento del tejido humano: la hegemonía de los derechos, el compromiso
con los deberes, y la búsqueda de “una Antioquia justa, pacífica, educada,
pujante y en armonía con la naturaleza”.
13)
“la educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concesión
personal integral de la persona humana, de una dignidad, de sus derechos y
deberes.” (Ley 115 de 1994, artículo 1)
14)
La comunidad educativa está conformada por
estudiantes, docentes, acudientes, egresados, administrativos, personal de
servicio, directivos docentes y entidades aliadas.
15)
Estudiantes: “es el centro del proceso
educativo y debe participar activamente en su propia formación integral.” (Ley
115 de 1994, artículo 91)
16)
“La familia es el núcleo fundamental de la
sociedad” (constitución política colombiana, artículo 42) y “primer responsable
de la educación de sus hijos, hasta la mayoría de edad o hasta que ocurra
cualquier otra caso de emancipación…” (Ley 115 de 1994, artículo 7).”la
obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los
niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación” (Ley 1098
de 1996, artículo 14).
17)
Responsabilidad. La familia, la sociedad y el
estado debe garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niños y los
adolescentes; su atención, cuidado y protección “el niño, la niña u el
adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que
correspondan a un individuo en su desarrollo ” (Ley 1098 de 2006, artículo 10 y
15)
18)
La matrícula “es el acto que formaliza la
vinculación del educando al servicio educativo” (Ley 115 de 1994, artículo
95) y la opción libre de asumir el
Manual de Convivencia como el reglamento interno del Centro Educativo (que)
establecerá las condiciones de permanencia de la y el estudiante en el
plantel…” (Ley 115 de 1994, artículo 96). Se refrenda mediante firma del
estudiante y su acudiente, este último, persona mayor de edad con vínculo de
consanguinidad, afinidad o delegación expresa por autoridad competente.
19)
Derechos: “facultad que tiene el individuo
para desenvolverse socialmente. Es el conjunto de cuerdos y criterios que le
permiten a la comunidad y al individuo el pleno desarrollo de sus facultades y
el crecimiento personal a través de las relaciones establecidas a lo largo de
la vida. Todo derecho implica un deber con el otro y con la comunidad.” (tomado
de cómo hacer el Manual de Convivencia, P. 3)
20)
Deberes: “son las pautas, obligaciones y
responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar,
comunitario y social, para lograr la sana convivencia en el entorno social y
con los individuos que lo rodean”. (Ibíd. P.4)
21)
Derecho-deber: “la educación es un derecho-
deber para cada miembro integrante de la comunidad educativa”.
22)
Falta: “tipo de conducta o conductas que en
determinado momento causan perturbación o daño a las personas o elementos que
hacen parte de la comunidad educativa”. ( Ibíd. P.4)
- Falta tipo uno (1): Todas
aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades
pedagógicas y curriculares. Son prácticas que no contribuyen al
mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de
estudio, organización y la sana convivencia entre los miembros de la
comunidad educativa y la comunidad en general. Afectan en grado mínimo la
marcha institucional y la construcción de comunidad educativa.
- Falta tipo dos (2) Aquel
tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios
institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que
vulneran los derechos individuales y colectivos. Afectan en gran medida la
marcha institucional y la construcción de comunidad educativa. La
reiteración de faltas tipo uno (1) se convierten en faltas tipo dos (2).
- Faltas tipo tres (3): toda
situación que afecte en gran medida los valores del C.E.R., los derechos
individuales y colectivos de la comunidad educativa que ponen en alto
riesgo el normal desarrollo del as actividades curriculares y el bienestar
institucional y de la comunidad en general; así como aquellas que son
consideradas como delito en la legislación penal colombiana. La
reiteración de faltas tipo dos (2),
se convierte en falta tipo tres (3)
PRIMERO: Que el artículo 144 de la ley 115 de 1994, en su
literal C y el artículo 23 del Decreto 1860 en el mismo literal establece como
función del Consejo Directivo adoptar el Reglamento o Manual de Convivencia.
SEGUNDO: Que los artículos 73 y 87 de la Ley
115 de 1994 y el artículo 17 del Decreto 1860 dispone la obligatoriedad de un
manual de convivencia institucional para todos los establecimientos educativos.
TERCERO: Que es deber de todo Centro
Educativo Rural adoptar un conjunto de normas de acuerdo con la actual
Constitución Política de Colombia, Ley de Infancia y adolescencia, Estatuto
Docente, Normas del Ministerio de Educación Nacional, Derechos Humanos y
necesidades del plantel, para mantener así un proceso dinámico que garantice el
normal funcionamiento del Centro Educativo.
CUARTO: Que al Consejo Directivo del Centro
educativo le corresponde hacer el estudio, análisis y aprobación del
manual de Convivencia.
QUINTO: Que las directivas, padres de
familia y profesores les corresponde fomentar hábitos de orden, disciplina,
básicos en el desarrollo intelectual, moral y social, que la comunidad del
Centro educativo y profesores desean lograr entre sus estudiantes para que
afronten con responsabilidad su futuro ante la familia, la patria y la
sociedad.
SEXTO: Que todo Centro Educativo social
debe tener normas que señalen las conductas sancionables y los procedimientos a
los cuales deben someterse quienes incumplan el manual. Además de los derechos
y los deberes de quienes la componen.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar y poner en vigencia el
siguiente Manual de Convivencia para regular la vida en común y sana
convivencia de cada uno de los agentes educativos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar derogadas todas las normas
que regían el anterior Manual de
Convivencia del Centro Educativo Rural.
ARTÍCULO TERCERO: Hacer obligatoria para la Comunidad
Educativa el conocimiento y/o adquisición del presente Pacto de Convivencia.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de
la fecha de su expedición.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Consejo Directivo del Centro Educativo Rural SABANITAS del
Municipio de MONTEBELLO a los 17 días del mes de AGOSTO de 2.015.
PASTOR MUÑOZ CEPEDA
Director
MAURICIO HERRERA RIOS
Rpte. Profesores
CARILUZ POMARES MARTELO
Rpte. Profesores
NICOLAS BEDOYA ALVAREZ
Rpte. Padres familia
LEIDY NATALIA MEJIA NARVAEZ
Rpte. De los padres
SEBASTIAN LOPEZ CIRO
Rpte. Estudiantes
MIRIAM
YANETH RUIZ HENAO
Rpte Exalumnos
FIDELIA TOBON MARULANDA
Rpte. Del sector productivo
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº02
(Fecha 17-08- 2015 )
Por medio de la cual se adopta el Manual de Convivencia para el Centro
Educativo Rural Sabanitas.
El director del Centro Educativo Rural Sabanitas en uso de las facultades
que le confieren el artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 y el artículo 10 de la
Ley 715 de 2001 y:
CONSIDERANDO
Que es esencial para los integrantes de la comunidad educativa en general
mantener buenas relaciones que propicien el entendimiento entre todos sus
miembros.
Que para el efecto anterior se hace necesario construir, conocer y
practicar un Manual de Convivencia institucional.
Que el Consejo Directivo del Centro Educativo Rural Sabanitas adoptó y
aprobó mediante Acuerdo Nº 02 de 17
agosto 2015 el presente Manual de Convivencia.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Socializar el presente manual con
todos los estamentos de la comunidad educativa y a través de sus
representantes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Después de la aprobación, cada
familia deberá adquirir en el momento de la matricula el presente Manual de
Convivencia con el fin de analizarlo, comprenderlo y conservarlo para que les
sirva de base y documento de apoyo en cualquier situación.
ARTÍCULO TERCERO: Este Manual de Convivencia tiene
vigencia a partir de la fecha de su aprobación y publicación.
COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Vereda Sabanitas del
Municipio de Montebello Antioquia a los
17 días del mes de Agosto de 2015
PASTOR MUÑOZ CEPEDA
Director
SISTEMA DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO RURAL SABANITAS
INTRODUCCIÓN
El Centro Educativo Rural Sabanitas, comprometido con la
cualificación permanente de sus estudiantes y en atención a los
requerimientos legales y normativos, de manera especial la ley general de
educación, (ley 115 de 1994) y el
decreto 1290 del 16 de abril de 2009, presenta a la comunidad educativa su
sistema de evaluación académico.
El presente sistema de evaluación recoge la concepción
filosófica institucional, su enfoque pedagógico y la concepción de educación y
desarrollo propio. Reconociendo las
particularidades de cada uno de los niveles de la educación colombiana, pretendemos
resaltar los puntos de unificación en lenguaje, conceptos y procedimientos de
nuestro sistema de evaluación académico, reconociendo las características y necesidades
propias del contexto interno y externo
del C.E.R.
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